Miércoles, 14 de diciembre de 2011 | Hoy
ECONOMíA › PROPIEDAD PRIVADA E INTERéS PúBLICO
Por Raúl Dellatorre
Con el dictamen favorable en plenario de comisiones para la ley de tierras, se pone en marcha un debate mucho más amplio sobre la propiedad y el uso de este recurso en Argentina. El paso dado ayer rompe el cerco de un territorio hasta ahora cerrado: el de la intangibilidad de la propiedad privada de grandes extensiones, más allá del valor estratégico que representaran. Este atraso normativo es otra herencia de la etapa neoliberal, un período que favoreció el ingreso de capitales especulativos, su transformación en bienes reales y de valorización permanente y, en definitiva, la concentración en pocas manos de bienes estratégicos para el desarrollo social y humano local.
Según señaló Julián Domínguez, el proyecto se anticipa varios años al conflicto que ya viven otras regiones del mundo, como Africa, donde capitales y hasta Estados extranjeros se han convertido en grandes adquirentes de tierras (China, India, Corea del Sur, entre otros). Sin embargo, recientemente tomó cuerpo la información sobre el convenio entre el gobierno de Río Negro y una provincia china para la cesión y explotación de 330 mil hectáreas en esa jurisdicción patagónica, lo cual echa luz sobre un fenómeno que ya desembarcó en suelo local y no sólo es parte de las crónicas sobre los debates en la FAO.
El proyecto apunta a cambiar la concepción de la tierra como un bien libremente negociable en el mercado y de uso irrestricto por su propietario por el de un bien de interés social, en cuanto está asociado a la soberanía y seguridad alimentaria. Es una declaración de principios, de la cual el límite a la tenencia de tierras en manos extranjeras es apenas una primera aproximación. El siguiente paso sería la realización del censo catastral que fija el texto del proyecto, para poder conocer quiénes son los que declaran ser propietarios de la tierra en Argentina. Un dato que, paradójicamente, es un misterio en la mayor parte de las provincias argentinas.
Sin el censo catastral no sólo sería imposible avanzar en la aplicación efectiva del límite para la adquisición de tierras por extranjeros, sino que además convierte en etéreo cualquier debate sobre la concentración de la propiedad (tomando en cuenta a extranjeros pero también a las corporaciones locales). El otro debate que quedaría habilitado una vez que se cuente con el registro catastral es el del uso de la tierra, legislando por ejemplo sobre las normas para su arrendamiento, de forma de facilitar el acceso a la agricultura familiar y a los productores chacareros, y evitar la excesiva concentración que viene de la mano de los pooles de siembra.
Estos pooles, muchas veces de capital extranjero, no aparecen comprendidos entre las restricciones de la ley que se discute en el Congreso cuando explotan grandes extensiones, si en vez de ser propietarios lo hacen como arrendatarios. Tampoco aparecen en esta primera ley de tierras algún tipo de tope a la propiedad por parte de asociaciones entre corporaciones locales y grupos o individuos extranjeros, siempre que las primeras figuren con al menos el 50 por ciento del capital. Son aspectos que se analizarán más a fondo cuando el tema en estudio sea la concentración y el uso de la tierra: un debate también imprescindible.
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