EL PAíS › OPINION

La protesta no es delito

Por Marcelo
Leónidas Di Pietro *

La grave crisis social que atraviesa nuestro país, producto de las políticas económicas liberales impuestas por el FMI y ejecutadas por gobiernos débiles y sumisos, ha dejado como saldo una concentración de la riqueza y una polarización social históricamente nunca alcanzada.
La brecha entre el 10 por ciento más rico y el 10 por ciento más pobre era –antes de la pesificación asimétrica y de la inflación– de 37 veces. El número de argentinos pobres supera los 20 millones y los índices de desocupación, mortandad infantil y el surgimiento de enfermedades superadas históricamente reflejan un cuadro desastroso.
En este escenario surge el movimiento político y social piquetero que por encima de las viejas estructuras partidocráticas reclama y exige un derecho básico: el de ser integrados a una sociedad que los ha excluido violentamente.
Ante este fenómeno el Estado puede adoptar básicamente dos posturas. Una basada en el consenso y la paz social: tratar de satisfacer de modo básico estos reclamos por medio de un seguro de empleo y formación como el que planteó el Frenapo y procurar no criminalizar la justa protesta de estos militantes.
La segunda opción es responder los reclamos de los piqueteros brindándoles el trato de delincuentes comunes a los que se les debe aplicar la represión policial y la máxima dureza del sistema penal judicializando de ese modo la pobreza.
Desgraciadamente para todos los argentinos esta última ha sido la respuesta de los gobiernos constitucionales: procesamiento, sanción penal y represión que en muchos casos llegó a la muerte. El fenómeno de la protesta piquetera no puede ser tratado como un delito común.
La manifestación piquetera no es otra cosa que un modo de “desobediencia civil” entendida ésta como “un acto público, no violento, consciente, político y contrario a la ley que posee como objetivo cambiar una ley o programa de gobierno”.
Históricamente la desobediencia civil ha sido legitimada en la teoría y la práctica desde Henry David Thoreau, Mahatma Gandhi y Martin Luther King, quienes la utilizaron luchando por causas justas y padeciendo la prisión en su lucha. La diferencia esencial entre un acto de desobediencia civil y un delito común estriba en que el primero es una protesta fundada tanto moral como jurídicamente.
Por estas razones todas las fuerzas políticas del campo nacional y popular, las organizaciones no gubernamentales y de derechos humanos debemos asumir el firme compromiso de luchar contra la “criminalización de la protesta social” en la Argentina que se manifiesta cuando el Estado trata a los piqueteros como delincuentes comunes procesándolos y condenándolos como tales. Entre los objetivos concretos del citado movimiento deberá estar el promover la sanción de leyes de indulto para todos los militantes procesados, detenidos y condenados por participar en acciones de protesta y de ser procedente la modificación de la legislación de fondo para que brinde a los jueces un instrumento que les permita tener en cuenta las circunstancias particulares de estos hechos al juzgarlos.
La exclusión social no será superada con represión policial y dureza en el sistema penal. Debe ser un compromiso de todos los argentinos el lograr salir de esta gravísima situación política y social en paz y garantizándoles a todos los ciudadanos sus derechos básicos: alimento, vestido, salud y trabajo que son derechos humanos desde una concepción integral.

* Senador provincial ARI. Presidente Comisión Derechos Humanos.

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