Lunes, 24 de agosto de 2009 | Hoy
EL PAíS › ARGUMENTA QUE EL ATENTADO A LA AMIA NO FUE UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Y PIDE LA PRESCRIPCIóN DEL EXPEDIENTE
El armador de autos truchos quiere llegar a la Corte y compara el atentado con actos terroristas como los de Montoneros o ETA. El fiscal Nisman insistió en que se violaron derechos humanos.
Por Raúl Kollmann
Carlos Telleldín pidió esta semana el cierre definitivo –por prescripción– de la causa AMIA, es decir del expediente en el cual se investiga quién cometió el atentado. En verdad, Telleldín no lo hizo a su nombre sino como abogado de un protagonista menor de la causa, el mecánico Claudio Cotoras. Pero en el escrito está bastante claro el objetivo. Telleldín transcribe el artículo 62 del Código Penal: “La acción prescribirá a los quince años cuando se tratare de delitos cuya pena fuera la de reclusión o prisión perpetua”. Como ya pasaron 15 años desde el 14 de julio de 1994, cualquier delito emanado del atentado estaría prescripto. El juez Rodolfo Canicoba Corral ya había dicho que el ataque contra la AMIA fue un crimen de lesa humanidad y que, por lo tanto, no prescribe. Pero ahora Telleldín quiere llegar a la Corte Suprema. En algún tramo sutil señala que ya el máximo tribunal dijo que un acto terrorista –-de la ETA o de Montoneros, por ejemplo– no es un crimen de lesa humanidad y, por eso, tanto tampoco puede serlo el de la AMIA. El juez le dio vista al fiscal Alberto Nisman y éste, en un largo escrito, insiste en que el atentado es un crimen de lesa humanidad. Todo indica que se viene, sobre todo en la Corte, un pronunciamiento muy delicado.
El armador de autos truchos Telleldín estuvo ocho años preso y en ese período estudió Derecho. Ahora es abogado. En la causa AMIA está otra vez en la mira; pese a que fue sobreseído por el Tribunal Oral, la Corte Suprema sostuvo que el primer tramo del expediente y la investigación del atentado no fue nulo y que un tribunal debe volver a pronunciarse. Es más, una interpretación es que ese primer tramo puede volver a ser investigado, por lo cual no se descarta que se les asigne esa tarea al juez Canicoba Corral y al fiscal Nisman. Como es obvio, en el centro estarán otra vez la Trafic y Telleldín. En el juicio oral, los magistrados, por unanimidad, dieron por probado que el ataque se perpetró con una camioneta-bomba. Los jueces del Tribunal Oral sostuvieron que en ese vehículo estaba el motor que había pertenecido a una Trafic de la empresa Messin SRL y que ocho días antes del atentado estaba en poder de Telleldín.
En la investigación de todo el grupo delictivo que rodeaba al Enano Telleldín revistaba el mecánico Cotoras. Ahora Telleldín es su abogado y la impresión es que usará el caso de su cliente para intentar el cierre del expediente por prescripción. Lo cierto es que Cotoras es un personaje menor de la historia y no hay ninguna prueba que lo vincule con el atentado. Está con falta de mérito desde julio de 1994. Telleldín pide que se lo sobresea en forma definitiva.
La presentación es habilidosa e intenta conseguir la impunidad definitiva para todos los relacionados con el ataque a la mutual judía. Estos son los puntos centrales:
- La base, brevemente argumentada, es que Cotoras no tuvo nada que ver con el atentado. La brevedad de esa parte del texto es prueba de que el objetivo es conseguir la prescripción de la causa, no sólo el sobreseimiento del mecánico.
- El artículo 62 del Código Penal señala que, aun en los casos de delitos a los que les corresponda la pena de prisión perpetua, la acción penal prescribe a los 15 años. Ese período ya transcurrió.
- Que el atentado contra la AMIA no puede ser considerado crimen de lesa humanidad por cuanto “no constituye un ataque generalizado o sistemático, ni parte de un plan estatal preconcebido, ni es una política repetida o continua de actos inhumanos” contra un grupo de civiles, requisito señalado por un fallo anterior de la Corte.
- En el caso de Enrique Arancibia Clavel, un chileno acusado del asesinato del general Carlos Prats en 1974, la Corte declaró que el delito era de lesa humanidad, pero teniendo en cuenta que Arancibia Clavel era un agente de la DINA, la central de inteligencia chilena.
- Telleldín insiste en que en el atentado de la AMIA no está probado que haya actuado algún Estado y que, en todo caso, se requiere que el aparato estatal que comete el atentado tenga control del territorio o de una parte. Es decir que si se acusa al Estado iraní, eso no es válido como argumento porque Irán no domina ninguna parte del territorio argentino.
- En el escrito se usan hasta argumentos de defensores de los derechos humanos, como Marcelo Parrilli, para sostener que si es delito de lesa humanidad el atentado contra la AMIA, entonces también tienen ese carácter los ataques de Montoneros. Telleldín cita a los jueces del máximo tribunal Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, que –según él– hacen una distinción entre actos terroristas y crímenes de lesa humanidad. Y para ello toma un fallo en el que la Corte se pronunció en contra de la extradición de un militante de la ETA, Jesús María Lariz Iriondo, en el que los jueces diferencian terrorismo de crimen de lesa humanidad, y el resto de los magistrados también consideró prescriptas las acciones del hombre de ETA.
Canicoba Corral le dio vista al fiscal Nisman para que conteste a Telleldín. El magistrado tendrá que resolver ahora. En realidad, Canicoba Corral ya se pronunció en su momento, sosteniendo que el atentado fue un crimen de lesa humanidad, por cuanto se enmarca en la persecución de un grupo o colectividad, la judía. “La utilización del poder del Estado para fines tan altamente contrarios al bien común da un acabado cuadro del delito contra la humanidad aquí investigado”, escribió. Esa postura del juez no fue cuestionada y, aunque tardará, llegará seguramente a la Corte.
El fiscal Nisman responde a la presentación de Telleldín, afirmando que el atentado contra la AMIA encuadra en los requerimientos de un crimen de lesa humanidad. Plantea los siguientes argumentos:
- Se trata de un ataque sistemático, entendiendo por tal un hecho planificado.
- Fue generalizado por la cantidad de víctimas.
- El objetivo fue población civil.
- Si un crimen de lesa humanidad requiere de la participación de un Estado, en el caso AMIA ese Estado existió y fue el de Irán. Según el fiscal no actuó dentro de su propio país sino en otro, el argentino.
Nisman enumera una serie de casos en los que la Justicia ya se pronunció contra la prescripción. La extradición de los alemanes Josef Schwamberger y Erich Priebke, acusados de crímenes nazis; el caso del marino Alfredo Astiz, el hombre de la ESMA imputado por desapariciones, y el de Arancibia Clavel, también mencionado por Telleldín, pero citándolo como ejemplo a su favor. Nisman agrega que es obligación del Estado argentino investigar la violación de los derechos humanos y, según el fiscal, el atentado fue justamente eso.
La polémica está planteada. Canicoba Corral deberá expedirse nuevamente y parece cantado que calificará el atentado como crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible. Habrá que ver qué resuelve en el caso concreto de Cotoras, quien, al no haber sido acusado de cómplice en el atentado, podría ser sobreseído. Pero es casi seguro que el magistrado no concederá la prescripción. Luego, el camino seguirá hacia la Corte, que tendrá la última palabra.
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