Jueves, 10 de diciembre de 2009 | Hoy
EL PAíS › NUEVO FALLO DE LA CORTE QUE EXTIENDE LA PROTECCIóN DE LOS DELEGADOS GREMIALES TENGAN O NO PERSONERíA
Los siete ministros del Alto Tribunal –Carmen Argibay usó sus propios argumentos– se pronunciaron por la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales. De esa forma, respaldaron la protección de los delegados.
En un nuevo paso hacia la lampliación de los derechos sindicales, la Corte Suprema de Justicia firmó ayer un fallo con el que extiende la protección laboral a los delegados de todos los sindicatos, tengan o no personería gremial. Con esta resolución, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley de asociaciones sindicales, al considerar que “resulta contrario al principio de libertad sindical sostener que los gremios que no tienen personería gremial no pueden actuar en el ámbito de la personería gremial de otro sindicato”. Hugo Yasky, secretario general de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que ayer presentó un proyecto para modificar esa ley, calificó este avance como “un tajo en el medio del vientre para el entramado legal que sostenía la limitación de derechos”. La sentencia fue dictada por seis jueces de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni), mientras que la ministra Carmen Argibay votó en concurrencia, es decir con sus propios argumentos.
Este fallo se complementa con el que la Corte dio en noviembre del año pasado, habilitando para ser delegado a cualquier trabajador, aunque no esté afiliado a un sindicato con personería gremial. Ahora se extiende la tutela que los proteje contra prácticas antisindicales por parte del empleador, que no puede suspender, despedir o modificar las condiciones de trabajo del representante gremial sin autorización judicial. Justamente, el caso que tomó el tribunal para expedirse es el de Adriana Rossi, presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), un sindicato simplemente inscripto, que fue sancionada por la Armada Argentina tras una medida de fuerza. Rossi reclamó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la medida disciplinaria fuese dejada sin efecto, pero su demanda fue rechazada por considerar que, según el artículo 52 de la ley 23.551, si en la misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes del primero gozan de protección.
Para tomar esta resolución, que revoca la sentencia de la Cámara e impone un nuevo juzgamiento, la Corte Suprema partió de dos premisas: la primera, que ya había sido expresada en el fallo del año pasado, radica en que la libertad sindical “es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución nacional mediante su artículo 14 bis”, junto a una cantidad de tratados internacionales de status constitucional y el convenio número 87 de la Organización de Trabajo, que obliga al Estado “a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicación”. En base a esto, el tribunal había entendido que el artículo 41 de la ley 23.551 era inconstitucional porque limitar los beneficios a los sindicatos con personería jurídica concedía privilegios “a los sindicatos que ostentan el carácter de más representativos”, en detrimento de “los sindicatos simplemente inscriptos que compartían con aquéllos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación”. En segundo lugar, sostuvo la Corte en su fallo, “la libertad sindical debe estar rodeada (...) de un particular marco de protección de los representantes legales”, como condición necesaria para garantizar el libre ejercicio de la actividad gremial “sin temor” por parte de los representantes, por lo que el artículo 52 de esa ley también entra en contradicción con la Carta Magna.
Consultado por este diario, el abogado especializado en el tema Guillermo Pérez Crespo, del Taller de Estudios Laborales (TEL), explicó que “el fallo anterior tuvo más repercusión simbólica, en cuanto en realidad fue una especie de mensaje que dio la Corte que no es de aplicación directa en los conflictos que han habido”, en tanto que “este nuevo fallo es de naturaleza más práctica, porque establece la necesidad de proteger a los dirigentes de todos los sindicatos con simple inscripción gremial”. En el mismo sentido, Matías Cremonte, abogado de ATE-Nacional y de la CTA, sostuvo que “hace un año la Corte dio el puntapié inicial al cuestionar quién puede elegir delegados en los lugares de trabajo” y éste es “el segundo mensaje de la Corte, que amplía la base de garantías para ejercer la actividad sindical”. Sin embargo, avisó, “el Gobierno no recibió los mensajes, por lo que se sigue avanzando por la vía judicial, cuando lo ideal sería que surja una iniciativa política para cambiar la ley.”
Héctor Recalde, diputado y abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT), también rescató la dirección del fallo aunque, sostuvo, la Corte Suprema “tendría que haber avanzado más” para evitar “consecuencias no deseadas”. Esta resolución “sólo les da tutela a los delegados de los sindicatos simplemente inscriptos, pero deja afuera a los activistas, lo que puede generar cierta atomización”, advirtió, aunque aclaró: “A mí me parece perfecto que se extienda la tutela sindical”. Consultado por este diario, el abogado explicó que, a partir de ahora, “va a tener más protección un delegado de una organización simplemente inscripta con 15 trabajadores que un candidato que perdió una elección en un gremio mucho mayor. Esto no es útil porque divide”. Además, Recalde minimizó las consecuencias de esta decisión de la Corte Suprema, ya que “cuando salió el fallo anterior, la verdad es que todos temían que se abriera la caja de Pandora, y no pasó absolutamente nada”, y concluyó recordando que “hay que priorizar el común denominador, que es la defensa de los derechos de los trabajadores”.
Quien sí festejó la noticia fue Hugo Yasky, titular de la CTA, que ayer convocó a una marcha para pedir mayor libertad sindical y presentó un proyecto de ley al respecto. “Este segundo fallo abre un proceso irreversible hacia la vigencia de un modelo sindical en que las organizaciones con simple inscripción empezarán a tener los mismos derechos y garantías que las que tienen personería gremial”, aseguró. El dirigente no se privó de criticar la postura del Gobierno, al que quien le reclaman desde hace años la personería gremial y una mayor protección hacia los trabajadores organizados: “Esto constituye un avance histórico que toma con el paso cambiado al Ministerio de Trabajo, que deberá enfrentarse una vez más al dilema de aprovechar esta resolución de los máximos jueces de la Nación para abrir definitivamente las compuertas, o de lo contrario tendrá que optar por seguir haciendo el papel de abogado de una causa perdida”.
Informe: Nicolás Lantos.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.