EL PAíS › LA PROCURADORA GILS CARBó DICTAMINó QUE LOS CAMARISTAS FAVORECIERON A CABLEVISIóN Y NOMBRARON UN JUEZ A DEDO

Otra denuncia contra la Cámara Civil

El dictamen de la jefa de fiscales advirtió que la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió de manera irregular trasladar a la Capital una demanda iniciada por el Grupo Vila-Manzano en Mendoza. Además señaló que designaron a un juez sin sorteo.

 Por Irina Hauser

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal sigue en el ojo de la tormenta y acumula sospechas por el trámite de causas que atañen al Grupo Clarín. Un dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, advierte que ante un pedido de Cablevisión, ese tribunal resolvió de manera irregular trasladar a Capital Federal una demanda que le había iniciado el Grupo Vila-Manzano por prácticas anticompetitivas. El caso tramita en Mendoza, donde Gils Carbó sostiene que debe continuar. ¿Cuál fue la anomalía? Primero, que los camaristas acumularon esa causa judicial con un expediente administrativo por la fusión con Multicanal, algo que según la Procuración no se podía hacer; luego, asignaron ese combo a un juez de primera instancia, Francisco de Asís Soto, sin hacer el sorteo informático habitual entre los once juzgados del fuero. La Cámara en cuestión es la misma que está bajo investigación en el Consejo de la Magistratura y en la Justicia penal, a raíz de las denuncias del Gobierno, entre otras cosas por la designación dudosa, con un sorteo hecho con dos papelitos, del juez que debía resolver la constitucionalidad de la ley de medios.

El dictamen de Gils Carbó fue presentado ante la Corte Suprema y de él se desprende que la denuncia de Vila-Manzano contra Cablevisión no tiene nada que ver con el expediente donde se discute la fusión de Cablevisión y Multicanal, por ende –sugiere– deberían volver a correr por cuerdas separadas: el primero ante la Justicia Federal mendocina; el segundo, en la propia Cámara Civil y Comercial, donde está desde 2010 y se encuentra listo para recibir una sentencia. Los jueces supremos tendrán la última palabra y habrá que ver si se meten con el punto donde se señala la adjudicación de las causas a un juez sin hacer el sorteo de rigor.

La causa que tramita en Mendoza hizo bastante ruido cuando el juez a cargo, Walter Bento, allanó con apoyo de Gendarmería las oficinas de Cablevisión en Capital en diciembre del año pasado y dispuso intervenir la empresa. El disparador era, en esencia, una acción de amparo promovida por Supercanal, que acusaba a Cablevisión de abusar de una posición dominante, fijar precios de manera artificial, promover ofertas con precios predatorios (como vender abonos a menor costo para perjudicar a los competidores) y manipular la grilla de canales (para excluir algunos o ubicarlos al final, sin respetar las normas que dispone la agrupación temática). Las conductas anticompetitivas adjudicadas eran en Salta. La polémica llegó hasta el Consejo de la Magistratura, donde Bento tuvo un pedido de juicio político, que terminó archivado. Pese a que insistió con la intervención de la empresa de cable, y que tuvo respaldo de la Cámara de Apelaciones de su provincia, un planteo de Cablevisión en la Cámara en lo Civil y Comercial federal porteña frenó todo.

Ahí fue cuando la Sala II de esta controvertida Cámara decidió hacer lugar al pedido promovido por el Grupo Clarín y acumuló la causa de Supercanal con otra diferente que ya tramitaba el tribunal desde más de dos años antes, en la que se discutía (y aún se discute) la famosa fusión entre Cablevisión y Multicanal. Ese fallo fue firmado por los jueces Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan. Este último es uno de los dos jueces jubilados que la semana pasada renunciaron (el otro es Martín Farrell) a las suplencias que ejercían en la Cámara tras los cuestionamientos del Gobierno a distintos integrantes del tribunal. En disidencia firmó Alfredo Gusman, en línea con el fiscal de Cámara, José María Medrano, que desechaba que ambas causas tramitaran en paquete.

El dictamen de Gils Carbó desarrolla las diferencias entre el trámite a cargo de la Justicia mendocina, que es un amparo, y el que está radicado en Capital, en el fuero Civil y Comercial, que se originó cuando Clarín objetó una resolución del Ministerio de Economía que declaraba el cese de la autorización que había dado la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) para la fusión entre Cablevisión y Multicanal. Cuando lo que está en discusión son las decisiones de ese organismo, la Cámara Civil y Comercial es siempre competente para resolver.

La historia de esa unión entre compañías de cable tuvo su punto clave de inicio el 7 de diciembre de 2007, cuando ese organismo le dio su aval por no encontrar violaciones a la Ley de Defensa de la Competencia ni perjuicio al interés económico general. Por su lado, nunca emitió opinión acerca de si se violaba o no el límite de licencias. La autorización para la fusión fue a cambio de un compromiso de parte del Grupo Clarín de que ofrecería un abono social (limitado a una decena de canales) y que daría lugar en la grilla a señales que no eran de su propiedad (como Canal 26, por ejemplo) y pondría a disposición sus señales para otras empresas de televisión por cable. Ese compromiso era asumido por el lapso de dos años. En 2009 la CNDC elaboró un dictamen que decía que ese acuerdo no había sido cumplido y aconsejaba dar de baja a la fusión. Economía, con la firma de Amado Boudou, llevó esa recomendación a la práctica. La oposición de Clarín inició una actuación administrativa, cuyo tribunal de apelación es la Cámara.

Lo que sucede, dice Gils Carbó, es que la acumulación de los casos de Supercanal y de la fusión de cables presenta “sujetos y objetos” distintos. Y el problema de las actuaciones originadas en Mendoza es que se trata de un “amparo iniciado por un particular contra otros particulares”, para lo cual la Cámara en lo Civil y Comercial, apunta ella, “tiene una competencia limitada”. Según su dictamen, el tribunal sabía que por esa razón no podría tramitar el amparo del grupo Vila-Manzano y por eso le mandó todo junto a un juez de primera instancia, Asís Soto. La procuradora llama la atención sobre el hecho de que no se sorteó el juzgado, con la excusa de que allí ya había una causa vinculada con Fintech Media, una accionista de Cablevisión.

El asunto terminó en la Corte cuando los camaristas le reclamaron a la Justicia de Mendoza que enviara el expediente completo y no tuvo respuesta. Los jueces supremos fueron llamados a dirimir el conflicto de competencia. Previo a decidir nada, congelaron todos los trámites en marcha vinculados con este tema y le pidieron opinión a la Procuración. Lo que dice Gils Carbó no es obligatorio para la Corte.

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La procuradora Alejandra Gils Carbó observó el proceder de la Cámara Civil y Comercial.
Imagen: Télam
 
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