Martes, 6 de noviembre de 2012 | Hoy
EL PAíS › LA INVESTIGACIóN POR PAPEL PRENSA
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de queja promovido por la defensa de Héctor Magnetto y Bartolomé Mitre contra el fallo que declaró la competencia del juez federal porteño Julián Ercolini. En la causa se investiga si el traspaso de las acciones de Papel Prensa a Clarín y La Nación durante la dictadura militar implicó la concreción de delitos de lesa humanidad.
La resolución de la Sala III se firmó el viernes pasado, poco después de que el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, presentase un pedido de pronto despacho a los fines de que resuelvan a la brevedad planteos formulados por la defensa de los imputados.
En la causa se investiga la posible transferencia compulsiva de las acciones de Papel Prensa SA, propiedad del Grupo Graiver, en favor de las empresas La Nación SA, Clarín y La Razón SA, ocurridas durante la última dictadura y por los que están imputados, entre otros, Laura Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto, Bartolomé Mitre, Sergio José Peralta Ramos, Marcos Peralta Ramos, Hugo Fernando Peralta Ramos y Jorge Rafael Videla.
La investigación fue promovida por Lidia Papaleo de Graiver, una de las principales accionistas, Osvaldo Papaleo y la Secretaría de Derechos Humanos, para que se investigue si en esa transferencia se cometieron delitos de lesa humanidad.
En una resolución de sólo una carilla y media, los magistrados Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky decidieron “convalidar el criterio del auto denegatorio del recurso de casación y, en consecuencia, declarar inadmisible la presentación directa en estudio”.
Los magistrados recordaron que “la defensa de Héctor Magnetto y de Bartolomé Mitre interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que declaró la competencia de la Justicia federal de esta Ciudad para entender en la presente”.
Los jueces destacaron que “la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva”.
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