Martes, 2 de abril de 2013 | Hoy
EL PAíS › LA CáMARA DE SALTA NO TUVO EN CUENTA EL ROL DEL CAPITáN RIPOLL EN LA CADENA DE MANDOS DE LA DICTADURA
La misma Cámara que debe resolver sobre el procesamiento de Blaquier le dictó falta de mérito al militar que fue mano derecha del interventor de Jujuy y que se ocupaba de negar los secuestros ante los reclamos de familiares de las víctimas.
Por Alejandra Dandan
La Cámara Federal de Salta acaba de liberar por “falta de mérito” al capitán retirado Jorge Isaac Ripoll, que fue mano derecha del coronel Carlos Néstor Bulacios, máxima autoridad en la provincia de Jujuy durante la última dictadura. El fallo despertó cierto estado de alarma entre los impulsores de las causas por delitos de lesa humanidad en la provincia. Ripoll había sido procesado por el secuestro y homicidio de Julio Rolando Alvarez García en 1976, sobre la base de pruebas indiciarias recogidas a partir de testimonios y de su legajo, que dan cuenta de su rol en la estructura de la represión clandestina. A contramano de lo que viene sucediendo en buena parte de las causas, los camaristas no leyeron las pruebas en contexto sino que reclamaron “pruebas directas” de su actuación en el terrorismo de Estado, sin tener en cuenta la función que cada represor cumplió en la cadena de mandos para que el engranaje avanzara. La misma Cámara debe resolver la semana que viene la responsabilidad del empresario Marcos Levin, de La Veloz del Norte, y del procesado Carlos Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, en el secuestro de trabajadores.
Jorge Isaac Ripoll era un cuadro importante de la estructura represiva en Jujuy, con grado de capitán. Operó como un “secretario” y colaborador cercano del coronel Bulacios, jefe del área 323 e interventor de la provincia. Por el rol que tenía, Ripoll era la persona que se encargaba de comunicar las órdenes, hablar con los familiares de las víctimas de la dictadura y decirles que el coronel no podía atenderlos cuando preguntaban por él. Según su legajo, Ripoll ascendió a capitán a partir del 31 de diciembre de 1974. Durante 1976 cumplió tareas en el Regimiento de Infantería Montaña 20 (RIM 20), mientras iba y volvía de comisión a otros lugares: entre febrero y mayo actuó, por ejemplo, como secretario general de la gobernación de Jujuy, y el 3 de junio estuvo un mes en comisión en el Operativo Independencia. En el legajo, además, aparece mencionado como “S4”, una sigla que lo inscribe dentro del Estado Mayor, en la “Sección Logística” (S4).
Hay varias denuncias en su contra; su caso llegó a la Cámara Federal de Salta por la causa más avanzada: el secuestro y homicidio de Julio Rolando Alvarez García, “Pampero”, secuestrado en agosto de 1976 en su casa, en un operativo del que participaron tres represores de civil, armados, entre ellos el entonces teniente Mariano Braga, en juicio en este momento. Se supone que a Pampero lo llevaron al RIM 20 y luego lo trasladaron a Tucumán. Además del legajo, en la causa hay tres testimonios que revelan cuál fue el rol de Ripoll en la estructura represiva. El más importante es el de Gladys Rufina Nieva de Alvarez García, la madre de Pampero. Ella vio a Ripoll en el RIM 20 cuando fue a averiguar por su hijo. Con ella estaba Inés Peña, la esposa de Pampero. Ripoll las atendió y les dijo que Bulacios no podía recibirlas. Gladys le dijo en ese momento que estaba allí buscando a su hijo. Ripoll le respondió: “¿Usted cómo sabe que su hijo está acá?”. Y Gladys le dijo que acababa de ver al hombre que se lo había llevado de la casa, por Braga. En ese momento, Ripoll señaló: “Disculpe señora, cumplimos órdenes”.
En esa misma línea lo ubica el testimonio de Olga Márquez de Arédez, esposa del ex intendente Luis Arédez, secuestrado desaparecido. Olga también se acercó al RIM 20 averiguando por su marido y encontró a Ripoll. Y por último un tercer testimonio, el de un chofer, lo sitúa como quien estaba con los detenidos y andaba como un “demonio”.
Con estos elementos leídos en el contexto del aparato de represión clandestino, Ripoll fue procesado por el juez Fernando Poviña y hasta hace una semana estaba detenido. La Cámara, integrada por Roberto Gerardo Loutayf Ranea, Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi Cabanillas, dictó la falta de mérito que en sí misma agrega un problema: sólo puede ser apelada si se encuentran nuevas pruebas y, en causas como ésta –a más de 36 años de los hechos, con los únicos testimonios que existen ya recabados, parte de los testigos muertos y el legajo ya aportado–, da la sensación de que poco más puede aparecer.
Según la Cámara, Ripoll no puede ser procesado por las siguientes razones: 1) el rol que ocupó en la estructura no basta para hacerlo responsable de los hechos; y 2) los testimonios no dan cuenta directamente del rol que le cupo a Ripoll en la imputación concreta de secuestro y homicidio, y los legajos no agregan nada sobre eso.
“Más allá del cargo de capitán del Ejército –dijeron los camaristas en el fallo–, no se observa que se hubieran establecido las funciones reales que desempeñaba el imputado en agosto de 1976 y su necesaria relación con la privación ilegal de la libertad y el homicidio de Alvarez García.” En el tramo más complicado, sostuvieron: “Tampoco resulta suficiente para responsabilizar a Ripoll lo declarado por Rufina Nievas y Márquez de Arédez, pues ellas en ningún momento describen una conducta que pueda vincularse en grado suficiente a la privación de la libertad u homicidio”. Y “es que aun considerando que a la fecha de los hechos Ripoll revestía el grado de capitán y prestaba funciones en el RIM 20, al no haberse acreditado que integrara una fuerza de tarea y/o que coordinara, facilitara o colaborara con los responsables en dicha función, no es posible confirmar su procesamiento”.
En términos generales, la Cámara vuelve a poner en discusión el debate sobre la construcción de las pruebas en las causas de lesa humanidad.
Horacio Azzolin es fiscal general de la Procuración, llevó adelante el juicio por el crimen de Miguel Ragone en Salta y agrega un dato. A su criterio, la Cámara está diciendo en este caso que: 1) Ripoll no era de la plana mayor del Regimiento; y 2) que si no se sabe bien qué hacía en esa unidad militar al tiempo de los hechos, y nadie lo vio “directamente” vinculado con el secuestro de la víctima, no se lo puede procesar. “El argumento claramente es discutible”, indica. “Lo que me parece que la Cámara no ve es que si Ripoll se encargaba de negar la presencia de determinada persona en una unidad militar es suficiente para considerarlo responsable, porque eso era funcional al plan criminal. Por ejemplo, en Bahía Blanca se condenó a la persona que hacía exactamente lo mismo en el Comando del V Cuerpo del Ejército. Me parece que no están haciendo una lectura de la cuestión acorde con la realidad de los hechos.”
David Leiva es abogado querellante en las causas de Salta y se sorprende con la noticia: la misma Cámara confirmó hace un tiempo un procesamiento por un caso semejante, el de un oficial llamado Ricardo Benjamín Isidro de la Vega, que era asistente del coronel Joaquín Cornejo Alemán, segundo jefe del Regimiento de Caballería V. El soldado Víctor Brizzi desapareció el 8 de marzo de 1976 mientras hacía el servicio militar en el Regimiento de Caballería de Salta. De la Vega era la persona que recibía a la esposa de Víctor Brizzi cada vez que ella iba a preguntar por el soldado al cuartel. Cristina Cobos declaró varias veces que De la Vega siempre le decía que su marido era un desertor y, cuando volvió a preguntar después del golpe del 24 de marzo, le dijeron que lo habían secuestrado los subversivos.
En el caso de Ripoll hay además otros datos. Por su grado de “capitán” tenía una jerarquía superior a la de Braga, que era teniente y está imputado en esta causa. La Cámara viene confirmando procesamientos de primera instancia en Jujuy, pero en general son cargos superiores y de jefatura o mandos operativos. Este es un caso singular porque se desentiende de los roles intermedios.
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