EL PAíS › LA DESIGNACION DE ZAFFARONI Y LA REMOCION DE MOLINE
Limpieza
Como Mitre hace 140 años, Kirchner eligió para la Corte Suprema de Justicia a un adversario político. Zaffaroni había objetado la reforma constitucional en Santa Cruz y había llegado a comparar el procedimiento reeleccionario con el colapso de la República de Weimar ante el hitlerismo. Mientras se sigue el procedimiento del decreto tres patitos para su designación avanzará el juicio político contra Moliné. Ambos casos favorecen la imprescindible limpieza de uno de los mayores focos de corrupción de la década pasada.
Por Horacio Verbitsky
La propuesta designación de Raúl Zaffaroni como ministro de la Corte Suprema de Justicia y la apertura del juicio político contra Eduardo José Antonio Moliné importan una declaración de principios y un programa de acción, sobre una serie de temas que a lo largo de dos décadas se han convertido en estigmas de la democracia argentina:el desconocimiento sistemático de los derechos económicos, sociales y culturales, la degradación de los derechos civiles y políticos, la impunidad para quienes atropellaron los derechos humanos y la corrupción del sistema político por el poder económico.
Desprestigio de
la democracia
Cuando Néstor Kirchner recién comenzaba su carrera política en la Patagonia, Zaffaroni firmó un trabajo sobre “Dimensión política de un Poder Judicial democrático”, que hoy puede leerse como una prognosis de lo que ocurriría en la Argentina. Ante la falta de una justicia que imponga la supremacía constitucional y que opere con cierto grado de eficacia en la decisión y solución de conflictos, decía Zaffaroni, “cada vez serán menos los obstáculos al ejercicio arbitrario del poder las mayorías coyunturales y los políticos se burlarán cada día más de los límites constitucionales a su poder, no habrá un acotado espacio de juego democrático, sino una selva de disputas con cualquier medio y a cualquier precio, la demagogia y la irracionalidad triunfarán cada día más sobre la racionalidad y la serenidad, y nuestras débiles democracias serán cada día más dictaduras en envase democrático, hasta acabar despreciando la forma, y, lo que es más grave aún, hasta que los mismos pueblos desprecien a las democracias, porque en su experiencia histórica concreta no las perciban más que como una máscara encubridora de la arbitrariedad”. Esto también ahuyentará la inversión, “salvo que se compense la inseguridad derivada con un margen de renta mayor, lo que favorece al capital pirata y especulativo en detrimento de la inversión productiva y razonable”.
El amigo del enemigo
En su última conferencia de prensa, Julio Nazareno se burló de quienes cuestionaban la adicción del tribunal que encabezó al ex presidente Carlos Menem. “¿Y a quién van a designar, a un enemigo?”, preguntó con intención irónica. El ex jefe de policía de La Rioja expresaba el sentido común de una sociedad adormecida que llegó a considerar natural la aberración. Por eso la nominación de Zaffaroni causó estupor. No sólo no es amigo del Poder Ejecutivo, sino que militó dentro de lo que el smittiano-sin-saberlo Nazareno (quien podrá preguntarle a Eduardo Moliné qué quiere decir esto) consideraría el bando enemigo. Su relación más estrecha en Santa Cruz fue el ex diputado nacional por el Frepaso Rafael Flores, el más enconado adversario político y también personal del presidente. Zaffaroni objetó la reforma constitucional que en esa provincia permitió la reelección de Kirchner y la comparó con la sustitución de la República de Weimar por el decisionismo hitleriano en la Alemania de 1930. El constitucionalista Gregorio Badeni (defensor de Nazareno y Moliné) escribió que los jueces de la Corte deben constituir “una barrera infranqueable para la acción de los estamentos políticos en defensa de las libertades civiles y públicas. A esa finalidad respondió la decisión del presidente Bartolomé Mitre cuando escogió a los miembros de la primera Corte entre sus adversarios políticos”. En palabras del propio Mitre, por venir de la oposición esos hombres darían a sus conciudadanos “la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos” contra “las demasías de los otros poderes del Estado”. Palabras de Badeni y Mitre que parecen escritas a propósito de la designación de Zaffaroni. Como es imposible atacarlo desde puntos de vista éticos o de idoneidad, algunos cuestionamientos han hecho hincapié en la ideología de Zaffaroni, mal resumida como “garantista”. Un diario humorístico lo acusó de ser soltero y no tener hijos.
El poder punitivo
Algunos de los casos por los que la Comisión de Juicio Político decidió abrir el procedimiento de remoción contra el especialista en tenis y juicios contra el Estado Moliné, son ilustrativos de las concepciones anacrónicas que la Corte de Nazareno personificó. La reforma constitucional de 1994 creó en su artículo 114 el Consejo de la Magistratura, al que le encomendó “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia” y “ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados”. Las razones para su creación estaban explicadas en aquel trabajo de Zaffaroni: los tribunales supremos con vocación por “el ejercicio del poder interno” cumplen en forma defectuosa sus funciones propias. “Subordinan sus funciones judiciales a las administrativas y pierden la mayor parte del tiempo en estas cuestiones, por no decir en estas intrigas. Un juez constitucional no debe perder su tiempo en comprar bombitas de luz o en reparar ascensores”. Bajo la amenaza de declarar inconstitucional cualquier aplicación práctica de los preceptos del artículo 114, la Corte se las ingenió para retener el control del presupuesto y las facultades disciplinarias que desde hace una década no le corresponden. En su ejercicio, impuso una multa del 30 por ciento de su sueldo al camarista Mario Magariños en setiembre del año pasado. Magariños fue secretario letrado de la Corte Suprema en la década del 80 y como tal participó en la redacción del único voto en contra de la constitucionalidad de la ley de obediencia debida, que firmó el ex ministro Jorge Bacqué. Nazareno, Moliné, Adolfo Vázquez, Guillermo López y Augusto Belluscio prácticamente lo acusaron de traición a la Patria.
Marche preso
La historia del caso por el que fue sancionado es ilustrativa en más de un sentido. En 1992 el ciudadano Carlos Alberto Fernández Prieto fue detenido por la policía, sin orden judicial ni explicación. La mayoría menemista enmendó la jurisprudencia de la Corte en el caso Daray, de 1985, y sostuvo que bastaba con que la policía considerara sospechosa la actitud de una persona para que pudiera detenerla. En disidencia votó, como de costumbre, Enrique Petracchi. “Si no se conoce a partir de qué circunstancias se infiere que un ciudadano es sospechoso”, y tampoco se expresa “cuál era la actitud o qué era lo que había que sospechar”, escribió, “el control judicial acerca de la razonabilidad de la medida se convierte en poco más que una ilusión”. Magariños había escrito un comentario académico sobre el fallo para la revista especializada La Ley. La definición de sospechoso “no puede quedar librada a la pura subjetividad del funcionario que efectúa la detención” y “los motivos o causas para detener a alguien sin orden escrita deben hallarse definidos en la ley”, sostuvo. Los defensores oficiales llevaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y pidieron un dictamen a Magariños. La Corte y el Estado Argentino sostuvieron que la legitimidad de la detención “se probó posteriormente”, al descubrirse que el hombre poseía sustancias narcóticas de uso prohibido por las autoridades sanitarias. Magariños recordó que la ley, la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos requieren la existencia de una causa previa y no posterior para detener a una persona.
Autoridad por principio
Bajo la conducción de Carlos Rückauf, la Cancillería denunció a los defensores oficiales y a Magariños ante la Corte Suprema, que remitió el caso a su secretaría de auditores. Petracchi recordó que los defensores oficiales sólo habían cumplido con su deber y formuló “fervientes votos para que suceda más a menudo esto de que tomen tan en serio su función”. Respecto de Magariños sostuvo que había cumplido una de las funciones específicas de un profesor universitario, como es opinar sobre puntos jurídicos conflictivos. “Para eso paga el Estado aun cuando a veces lo que opinen los profesores le juegue en contra, pues esto es lo que nos define como Estado pluralista”. También advirtió que el pretendido gesto de autoridad de la Corte acrecentaría “el renovado desprestigio de los tribunales argentinos”. Gustavo Bossert agregó que el dictamen, emitido como profesor, a pedido de la defensa, no justifica reproche alguno “en su conducta de juez”. Cuando el cardumen menemista (en este caso con la ayuda de Belluscio) restableció el principio de autoridad y la seguridad del Estado al sancionar a Magariños, Bossert recordó que no corresponde a la Corte Suprema sino al Consejo de la Magistratura “la aplicación de sanciones disciplinarias a los jueces”. La semana pasada, el Consejo le dio la razón: una amplia mayoría de sus integrantes revocó en sesión plenaria la sanción a Magariños, dijo que la Corte no tenía atribuciones para castigarlo y que el camarista no había cometido ninguna falta que justificara la sanción. Ahora será el turno de Moliné para formular su descargo.
En barra
Si este caso se refiere al empleo abusivo y autoritario del poder, la actuación de Moliné respecto del Grupo Meller remite a la corrupción que devastó al Estado. La primera denuncia fue presentada por la SIGEN y la Oficina Anticorrupción abrió una investigación preliminar, en cuyo transcurso reconstruyó así lo sucedido:
1 Meller ganó la licitación para imprimir y distribuir las guías telefónicas de la Ciudad de Buenos Aires. Debía pagar a ENTel (ya en proceso de privatización) una suma fija más un porcentaje sobre la publicidad vendida.
2 ENTEl facturaba y cobraba la publicidad y de allí deducía su canon y gastos de cobranzas. Meller le entregaba una cinta de facturación con los abonados a quienes se les debía cobrar. ENTel debía entregar a Meller otras cintas con un detalle de los registros facturados.
3 En 1994, Meller reclamó y Alsogaray aceptó, el reintegro de 2,9 millones de dólares, más sus intereses, en bonos de tesorería a diez años.
4 La SIGEN sostuvo que se había pagado un 142 por ciento de más y no en bonos sino en efectivo.
5 El 28 de junio de 1995, Meller reclamó lo que llamó una “rendición de cuentas y liquidación final” del contrato. Pero en los registros informáticos de ENTel el expediente figuraba abierto recién el 15 de enero, seis meses después de la presentación. Esta era una distancia inexplicada y que no había ocurrido en ningún otro caso. Además ese reclamo no aparecía mencionado en los otros expedientes promovidos por Meller contra ENTel ni en el listado elevado a la Comisión Fiscalizadora un mes después de su presunta presentación. Esto creó la sospecha de que había sido antedatado para filtrar un reclamo indebido. Meller lo fechó el 28 de junio. El 30 vencía el plazo para peticionar créditos originados antes de 1991. Después del cierre de la facturación de cada año había un plazo de cuatro meses para la rendición final de cuentas del contrato. Pero en este caso, Meller esperó nada menos que cuatro años.
6 ENTel comunicó que en sus archivos no había documentación referida a la publicidad en las ediciones de 1988/89/90 y Meller afirmó que según su contabilidad ENTel le debía 43,6 millones. Alsogaray reconoció 28,9 y dispuso pagarlos. “¿Cómo conocer si los valores finalmente alcanzados por la rendición de cuentas fueron inflados, sobreestimados o tan siquiera valuados demasiado convenientemente a los intereses de la reclamante? No hubo manera. ¿Quién defendió los intereses económicos del Estado Argentino en dicho reconocimiento de deuda? Nadie”, afirma la Oficina Anticorrupción. El reclamo se abrió a prueba de acuerdo a los registros contables y documentales de la contratista, auditados por un estudio ofrecido por Meller, Grant Thorton, Riádigos, Trossero & Asociados. El Estado dijo que debía aplicarse “el principio de la buena fe en los negocios jurídicos” (sic). Esto es “una utopía que no encuentra demasiado espacio en los vertiginosos años noventa”. La ausencia de toda documentación no sólo impide examinar “los efectos o alcances de la invocada renuncia previa de derechos, sino también la legitimidad del pedido en cuanto a su concreta composición patrimonial, la que el Estado rápida y calladamente aceptó”.
7 La Sigen recomendó elevar las actuaciones en consulta al Ministerio de Economía y Obras Públicas, cuya Dirección de Asuntos Jurídicos sostuvo que no correspondía el pago: al recibir los 2,9 millones por 1988, Meller había renunciado a nuevos reclamos por 1989 y 1990.
8 La Procuración del Tesoro dictaminó el 13 de febrero de 1998 que los hechos y derechos invocados eran falsos y que ENTel no debía nada. Según la ley 12.954, ese concluyente dictamen era de cumplimiento obligatorio.
9 Sin embargo, Alsogaray sólo suspendió el pago, sin revocar la decisión, hasta pedir otras opiniones. El 26 marzo de 1998, mientras Menem luchaba por su rrrelección, el compañero Rodolfo Carlos Barra opinó en carácter de consultor técnico externo que correspondía pagarle al compañero Meller, como sostenía la compañera Alsogaray. Lo mismo había opinado el compañero Juan Carlos Cassagne, socio de Meller en Aguas Argentinas, ofrecido como experto de parte.
10 Con esos avales, Meller apeló ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, que falló en su favor, con un sofisma de procedimiento: dijo que una vez pronunciado el consultor externo recobraba vigor la resolución inicial, que debía ser cumplida.
La Oficina Anticorrupción destacó “la vehemencia y favorable disposición” con que Alsogaray buscó la forma de “mantener incólume la decisión de abonar”. En cambio, no se hizo nada para “cuestionar, discutir y/o negociar la rendición y liquidación final de cuentas de un contrato que a la postre le significaba un detrimento económico de notoria importancia a la rentas nacionales. Parecen haberse confundido desde esta visión el interés del Estado con los intereses de las partes privadas”. Esto es algo más que una mera sospecha. La Oficina Anticorrupción detectó nueve llamadas telefónicas desde las oficinas de Meller hasta el 48033004, uno de los números del domicilio de la ingeniera Alsogaray, en el petit hotel malhabido de la calle Junín 1435. “La mayoría de las llamadas tuvieron ocurrencia con posterioridad a que el trámite del cobro fuera bruscamente detenido por el dictamen de la dirección de jurídicos del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos y ello fuera notificado a la ex ENTel.”
Juegos de azar
La liquidación de ENTel recurrió entonces a la Corte Suprema, cuya mayoría automática rechazó su pretensión con el argumento de que una vez elegido el arbitraje no es posible recurrir a la justicia. Las partes pueden renunciar a un derecho y nada impide incluso que lo sometan al azar, “que puede ser de un juego, apuesta o un echar suertes”. Como si ellos nada tuvieran que ver con lo que enuncian, Nazareno y Boggiano agregaron en un párrafo notable que “no es dable afirmar con arrogancia que un proceso judicial pueda hacer más equidad que aquellos métodos, pues la crisis actual de la seguridad jurídica conduce a las partes a elegir alternativas de solución de controversias prescindentes de la jurisdicción estatal”. Es decir, condenaron al Estado a aceptar un fallo arbitrario del Tribunal Arbitral en vista de la inseguridad jurídica que ellos mismos habían instaurado.
La disidencia de Carlos Fayt y Enrique Petracchi refutó esta pretensión asombrosa. El régimen establecido “es voluntario para el contratista” pero “no lo es para el Estado Nacional, quien se ve compelido al arbitraje por su contraparte. En tales condiciones se trataría de un verdadero arbitraje obligatorio o forzoso, toda vez que una de las partes no puede eludirlo”. Tales fallos gozan de la autoridad de cosa juzgada “sólo hasta cierto punto y dentro de ciertos límites”, si los procedimientos se cumplen en forma regular y los jueces respetan los principios del debido proceso. El derecho a la revisión judicial “constituye un imperativo del orden constitucional del que en definitiva depende la supervivencia misma del estado de derecho”. Al entrar al fondo de la cuestión señalaron que los árbitros faltaron a su deber porque omitieron pronunciarse sobre el punto central, que era determinar si la decisión de pago de la ingeniera Alsogaray “constituía un acto regular y legítimo”, único caso en el que debía ser cumplida. “De lo contrario debía ser declarada lesiva del interés público y dejada sin efecto”.
En consecuencia votaron por devolver las actuaciones al Tribunal Arbitral para que dicte un nuevo fallo, con algunas recomendaciones muy precisas, como calcular los pagos parciales que ya había recibido Meller y explicar cómo un saldo de 1,6 millón a valores de 1989 y 1990 pudo transformarse en 57 millones de 1996, según informó un perito contable. A una conclusión similar pero con sus propios concisos fundamentos llegó Augusto Belluscio.
La Corte Suprema sabía de la causa contra la ingeniera Alsogaray porque tanto la Oficina Anticorrupción como el fiscal Gerardo Di Massi se lo habían hecho saber al solicitarle fotocopias del expediente. La mayoría automática prefirió ignorar que ese grave perjuicio al Tesoro se consumaba mediante un probable delito. Por el contrario, se apuró a ordenar que el Estado Nacional pagara al Grupo Meller 30 millones de dólares más los intereses de tres lustros, que según el ministerio de Economía y la Procuración General del Tesoro no correspondían. La semana pasada los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani, de la Sala I de la Cámara Federal de la Capital, ordenaron al juez Jorge Ballestero que procese a la ingenieria María Julia Alsogaray y al ministerio de Economía que se abstenga de pagar los 400 millones de pesos que reclaman los Meller. También liberaron al Estado de la multa de mil pesos diarios por la demora en el pago que le había impuesto el juez federal en lo contencioso administrativo Sergio Fernández, uno de cuyos hermanos, Javier Fernández, fue secretario en la Corte de Adolfo Vázquez y Rodolfo Barra y otro, Claudio Fernández, fue procesado por el propio Gabriel Cavallo cuando era juez, en una causa por la venta de una sentencia a una empresa de energía.
El fallo de Cavallo y Vigliani aportará elementos de interés al juicio político contra Moliné, quien fue uno de los jueces de la Corte Suprema que avalaron el pago ilegal. Pero también puede servir como cabeza para un megaproceso a la corrupción en las privatizaciones de la década pasada, en el que los Meller fueron testaferros del menemismo. Asociados con el Grupo Soldati y con capitales franceses, estos colocadores de alfombras representaron la parte del menemismo en los consorcios que se adjudicaron las licitaciones de Aguas Argentinas, Transcogas Inversora, Discogas Inversora, Aguas del Illimani de Bolivia, Aguas Provinciales de Santa Fe y Aguas Cordobesas. Una vez que la misma ingeniera Alsogaray concedió aumentos de tarifas de obras sanitarias y además las dolarizó, el Grupo Meller vendió su parte. Como Menem y los suyos habían cumplido el compromiso de destrozar el contrato inicial de Aguas Argentinas, que prohibía aumentos, los franceses y Soldati les permitieron volver líquidas sus tenencias accionarias. Nada más oportuno que reabrir este capítulo, justo ahora que comienza la renegociación de los 61 contratos con las empresas privatizadas que prestan servicios públicos. Cuando el tema vuelva a la Corte, faltarán Nazareno y Moliné pero estará Zaffaroni.