Jueves, 22 de agosto de 2013 | Hoy
EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DEJó FIRME UNA CAUTELAR QUE IMPIDE RESTITUIR AL ESTADO EL PREDIO DE LA RURAL
Por cinco votos a dos, la Corte dejó firme la cautelar que favorece a la Sociedad Rural porque consideró que el Estado había apelado fuera del plazo. Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti votaron contra la mayoría.
Por Irina Hauser
El Estado nacional seguirá sin poder aplicar el decreto presidencial que en diciembre último dispuso restituirle el predio de La Rural de Palermo, que en los ’90 fue vendido a la Sociedad Rural a un precio vil, mucho menor al 50 por ciento de su valor real. Es porque la Corte Suprema rechazó planteos del Gobierno y de esa manera dejó en firme una medida cautelar a favor de la patronal agraria que había sido concedida por la Cámara en lo Civil y Comercial en plena feria judicial. El fallo dice que el Estado excedió el plazo para apelar. Pero Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, que consideran que es un caso de “relevancia institucional”, discreparon con la mayoría y plantearon que los camaristas debieron orientar su decisión a garantizar el derecho de defensa, no a restringirlo.
La causa fue iniciada por la Sociedad Rural (SRA), que apenas se conoció la decisión presidencial de devolver La Rural al Estado pidió una cautelar para impedirlo. En primera instancia no tuvo suerte, ya que la jueza Silvina Bracamonte rechazó su reclamo. La apelación de los ruralistas llegó a manos de la Cámara en lo Civil y Comercial, la misma que benefició con cautelares al Grupo Clarín y que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de medios. Los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras habilitaron la feria judicial para resolver el asunto y le concedieron la cautelar a la SRA en pleno enero. Cuando el Estado llevó su apelación para pedir la revisión de la Corte, la Cámara le dijo que no con el argumento de que el recurso había sido presentado fuera de término.
La discusión específica sobre el plazo es lo que finalmente resolvió ayer la Corte. El Estado sostuvo que la Cámara no había sido clara en la duración de la habilitación de la feria judicial y el término disponible para presentar su recurso. La procuradora general, Alejandra Gils Carbó, le daba la razón: decía que el tribunal había sido “arbitrario” y lo había dejado en situación de “indefensión”.
El voto mayoritario de la Corte postuló todo lo contrario: “Resulta más que evidente que no ha sido la Cámara la que ha dejado en situación de indefensión a la parte demandada, sino que fueron sus propios representantes quienes, al dejar transcurrir la totalidad de los plazos procesales, privaron al Estado nacional de la posibilidad de obtener una revisión de la medida cautelar que, según afirman, afectaría los intereses públicos”. “Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por la forma en que se ha asumido la defensa” de esos “intereses públicos”, dice el texto que firman Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.
Lorenzetti, en cambio, advirtió en su voto que la Cámara “aplicó un criterio contrario a la preservación del derecho de acceso a la jurisdicción de la Corte”. “Los jueces deben ser claros”, “no pueden ser tan austeros de modo que lleven a la confusión de las partes”, planteó el presidente supremo. “No se advierte” una “actitud colaborativa” hacia las partes “en este caso”, que según Lorenzetti los jueces siempre deben tener. “Ante la duda, la decisión judicial siempre debe orientarse hacia la preservación del derecho de defensa y no hacia su restricción” y “en el caso, hay un cercenamiento del derecho a la justicia”, fueron otros de sus argumentos. En una línea similar, Zaffaroni señaló la “impropia vaguedad de los términos” de la Cámara y el “imperioso deber de salvaguardar la garantía constitucional de defensa en juicio”.
Con este cinco a dos, la cautelar favorable a la SRA sigue vigente. Ahora la causa deberá volver al juzgado de primera instancia, donde los abogados del Estado deberán echar mano a la creatividad jurídica si quieren que caiga la medida preventiva en, por ejemplo, un plazo razonable. Todavía falta, además, una definición judicial sobre la discusión de fondo acerca de la validez del decreto que anuló la venta del predio de Palermo, de 14 hectáreas, que fue vendido en 1991 a 30 millones de dólares, cuando el valor de mercado era, según el Tribunal de Tasación de la Nación, cercano a los 130 millones.
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