EL PAíS

¿Aquí o allá?

Por H. V.

Kirchner se proponía derogar el decreto 1581/01 antes de viajar a Londres para la reunión de Partidos Políticos-Algo-Menos-Conservadores. Pero el estudio de los detalles y sus consecuencias insumió más tiempo del previsto. La sorpresiva invitación del gobierno de Estados Unidos prorrogó la decisión. Los considerandos del decreto 420/03 que firmó el viernes recordaron que ya hace un siglo y medio la Constitución Nacional preveía en su artículo 118 la posibilidad de juzgar los delitos contra el derecho de gentes en un país que no fuera aquel donde se cometieron. También afirman que el decreto derogado violaba la división constitucional de poderes y la igualdad ante la ley, al sustraer de la justicia los pedidos de extradición por delitos de lesa humanidad. Sus autores se beneficiaban con “mejores y más extensos derechos que el resto de los ciudadanos”. En un implícito mensaje a los imputados por estos delitos, el decreto recuerda que el artículo 12 de la ley 24.767 de cooperación internacional en materia penal permite que un ciudadano del país pueda “optar por ser juzgado por los tribunales argentinos”. De cada uno de los requeridos depende el solicitarlo. A quienes invocan las razones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos, el decreto les recuerda que si realmente estuvieran en juego, el artículo 36 permite al Poder Ejecutivo negar la extradición, una vez que ella haya sido concedida por la justicia. Nunca antes.
El viernes al mediodía, cuando los televisores informaron que Kirchner había firmado el decreto, en el comedor del edificio Libertador sólo se oía el ruido de los cubiertos. La detención preventiva de 45 militares y un colaborador civil solicitada por el juez español Baltasar Garzón no produjo contratiempos. El ministro de Defensa José Pampuro encomendó a los Jefes de Estado Mayor que la notificaran a los requeridos. Todos respondieron que se presentarían, salvo un teniente coronel que anunció que se fugaría y el destituido ex marino Alfredo Astiz, quien pidió un par de días para pensarlo. No necesitó tanto tiempo y el mismo viernes se entregó. Idéntica sensación de soledad experimentaron el prefecto torturador de un bebé Juan Antonio Azic, que se pegó un tiro, y los coroneles Jorge Luis Arias Duval y Jorge Horacio Granada. Ambos estaban prófugos en la causa por los crímenes del ex batallón de inteligencia 601, que instruye el juez federal Claudio Bonadío y fueron detenidos por lapolicía. El ex Jefe de Estado Mayor del Ejército, Ricardo Brinzoni, los protegió durante un año para que pudieran eludir la acción de la justicia.
En cambio Roberto Bendini usó los canales internos para fijarles un último plazo. Si no se presentaban, serían dados de baja y una vez detenidos no serían alojados en lugares militares. El único que cumplió con la condición fue el ex jefe del Batallón, Julio César Bellene, quien arguyendo un malestar se entregó en el Hospital Militar. A su regreso de la licencia en Estados Unidos, Bendini dispondrá la baja de Arias Duval, Granada y quienes continúan en la clandestinidad, como el coronel carapintada Arturo Félix González Naya y su camarada con aptitud especial en cofres de caudales, Enrique José Del Pino, alias Miguelito.
La alternativa a la extradición es el juzgamiento en el país permitirá a los imputados todo tipo de argucias, como las que dieron una transitoria libertad a los diez oficiales imputados por la masacre de Margarita Belén. La estrategia para lograr ese resultado fue un regalo del menemismo, por medio del ex abogado de la SIDE Fernando Archimbal y del ex ministro Roberto Dromi, y requirió de la actuación irregular del Ministerio Público Fiscal. Alimentado por ellos, el defensor oficial Carlos Pujol presentó un recurso de hábeas corpus contra la detención. Los fiscales de primera instancia y de Cámara, Carlos Flores Leyes y Roberto Domingo Mazzoni, se excusaron porque están imputados como partícipes en la misma masacre de Margarita Belén. El primero era secretario y el segundo fiscal del juzgado federal y dieron por buena la inverosímil versión oficial de un intento de fuga. Testimonios en la causa dicen que comieron un asado con los asesinos a metros de donde yacían los cadáveres de los presos ejecutados, entre ellos Néstor Sala. Su mujer, la ex detenida Mirta Clara, declaró que Flores Leyes y Mazzoni asistían a sesiones de torturas. En lugar de ellos dictaminaron los secretarios de sus respectivas fiscalías, Carlos Enrique Sanserri y Ana María Torres.
Según la Constitución Nacional los fiscales deben promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Pero Torres contribuyó a inhibir esa acción y defraudar a la sociedad, en defensa de los imputados y de su propio jefe. Según su dictamen, el juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, no era competente para intervenir en la causa de Margarita Belén. Los jueces de la Cámara Federal Tomás Inda, Beatriz Fernández y Diomedes Rojas aceptaron ese criterio y pusieron a los diez en libertad. Para ello ignoraron una clara jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia según la cual en el proceso de hábeas corpus no pueden analizarse cuestiones de competencia. De ese modo fallaron sin escuchar a los querellantes, lo cual viola el debido proceso. Ni siquiera contestaron la recusación a la fiscal ad hoc Torres presentada por el abogado de H.I.J.O.S. del Chaco y representante del CELS, Mario Bosch. Dijeron que la causa estaba en Resistencia sólo ad effectum videndi (es decir no para decidir sino apenas para verla) pero que la competencia correspondía a la Cámara Federal de Rosario. Esto convierte su resolución en un documento público en el que insertaron falsedades.
Durante dos años Skidelsky demoró las decisiones a la espera de que la Cámara rosarina le contestara y recién ordenó las detenciones cuando aquel tribunal le remitió la causa con una resolución en la que afirmaba que los rosarinos no reivindicaban su competencia. Los camaristas chaqueños también pasaron por alto resoluciones de la Corte Suprema que establecen que ya no es aplicable la ley 23.049 (en cuya virtud actuaba la Cámara Federal de la ciudad en la que tuvo asiento la comandancia del Cuerpo de Ejército del que dependían las unidades que actuaron) sino el Código Procesal Penal de 1991. Los delitos se juzgan allí donde se cometieron, dice. Uno de los camaristas, Tomás Inda, ya lo era en el momento de la masacre y entre los detenidos a su disposición estaba Sala. Por eso en1980 se excusó en una causa contra Mirta Clara de Sala. Lo mismo debería haber hecho esta vez. Su comportamiento fue señalado en términos críticos por la Cámara Federal de la Capital que en 1985 condenó a Videla como responsable mediato de la masacre.
Todos estos ardides ilegales dieron lugar a una solicitud del CELS a la Procuración General de la Nación para que Flores Leyes, Mazzoni, Sanserri y Torres sean separados de la causa y reemplazados por un fiscal ad hoc que garantice independencia e imparcialidad. Nicolás Becerra, mendocino como Dromi, también recibió un pedido para que se inicie un sumario que conduzca a la destitución de Flores Leyes y Mazzoni. Además, el Consejo de la Magistratura deberá investigar el desempeño de los tres camaristas. Estas chicanas de bajo vuelo no impedirán la prosecución de la causa, sólo alargarán los plazos de incertidumbre al tiempo que incrementan el repudio social por los crímenes de la dictadura militar. La posibilidad de las extradiciones tuvo un amplio consenso social. A pocas horas de firmado el decreto, 3/4 de los lectores de Clarín y hasta más de la mitad de los de La Nación lo aprobaron en sus páginas electrónicas.

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