Lunes, 3 de noviembre de 2014 | Hoy
EL PAíS › OPINIóN
Por Mariano Hernán Borinsky *
Hoy en día constituye un tema de actualidad la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante, C.S.J.N.–, en punto a cuántos integrantes debe tener, si se debe dividir en salas temáticas o no, cuál debe ser la agenda del máximo tribunal, así como la cantidad de causas que deben tramitar, ilimitada en función de los casos que entran a resolver al máximo tribunal, o un numerus clausus, como sucede en la Corte Suprema de Estados Unidos, con cien a doscientos casos. Para todo ello, resulta ilustrativo pasar revista a cuál es la integración de las principales cortes del mundo, así como también su composición temática.
Previo a ello, cabe recordar que la C.S.J.N., en el año 2006, de acuerdo con lo establecido por la ley 26.183 (modificatoria del decreto-ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 18/12/2006– fue reducida de siete a cinco jueces. Por dicha ley se estableció una cláusula transitoria, para establecer de qué forma operaba la reducción y las mayorías requeridas para las sentencias. Sabido es que las resoluciones de los tribunales colegiados pueden ser adoptadas por unanimidad o por mayoría de votos. Así se consideró que, cuando la C.S.J.N. tuviera siete jueces, las decisiones se adoptan por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a seis el número de jueces de la C.S.J.N. En dicho período las decisiones de la C.S.J.N. se adoptan por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a cinco el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En cuanto a la dinámica interna, se mantuvo el criterio según el cual todos los ministros resuelven todos los casos, es decir, no se divide en salas.
En el año 2013, la ley 26.853 –publicada en el Boletín Oficial el 24/4/2013– denominada de Democratización de la Justicia, entre otras cuestiones, ratificó que la C.S.J.N. está conformada por cinco jueces.
A continuación, se efectuará el análisis referido sobre integraciones de cortes a nivel internacional y local.
- Estados Unidos. La Corte Suprema de los Estados Unidos está compuesta por nueve miembros. No se divide en salas.
- Brasil. El Supremo Tribunal Federal se compone de once ministros. No se dividen en salas temáticas.
- Colombia. La Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 magistrados y se divide en las siguientes salas: 1. De casación civil, 2. De casación laboral, 3. De casación penal y 4. Sala plena.
- Chile. La Corte Suprema de Justicia de Chile está integrada por 21 miembros. Se compone de tres salas: 1. Sala civil, 2. Sala penal y 3. Sala de asuntos constitucionales y contenciosoadministrativos.
- España. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros y duran nueve años en el cargo. Tiene dos salas de seis magistrados. Cada una de las salas se divide, además, en dos secciones, formadas por tres magistrados.
El Tribunal Supremo de España está compuesto por el presidente del tribunal, cinco presidentes de sala y 74 magistrados. Está integrado por cinco salas ordinarias (civil, penal, contenciosoadministrativo, social, militar) y cuatro salas especiales (tribunal de conflictos de jurisdicción, sala de conflictos de jurisdicción, sala de conflictos de competencia y sala especial que entiende en cuestiones particulares determinadas por ley).
- Francia. La Corte de Casación es el tribunal supremo y se compone de seis salas: tres civiles, una comercial financiera y económica, una social y una criminal. Se compone de 120 consejeros.
- Alemania. El Tribunal Federal Constitucional se divide en dos senados de ocho miembros cada uno. En total, son dieciséis miembros. Duran en su cargo doce años. No se dividen en salas temáticas según la información institucional.
- Reino Unido. La Suprema Corte del Reino Unido tiene doce ministros. La información institucional no indica que esté dividida en salas.
- Suiza. El Tribunal Federal de Suiza, con sede Lausana, se compone de treinta jueces y quince de reemplazos. Los jueces son designados por el Parlamento. Del sitio institucional no surge que se encuentre dividida en salas.
- Australia. High Court of Australia está compuesta por siete ministros. Del sitio institucional no surge que se encuentre dividida en salas.
- Japón. La Corte Suprema de Justicia de Japón se compone de quince jueces. Es responsable de nominar a los jueces para las cortes más bajas, de determinar procedimientos judiciales, de supervisar el sistema judicial, incluyendo las actividades de fiscales y jueces y todo otro personal judicial. No todas las decisiones son tomadas por la totalidad de los quince miembros. No surge que se divida en salas.
- Canadá. La Corte Suprema de Canadá está formada por nueve jueces que son designados por el Gabinete de Canadá y aprobados simbólicamente por el gobernador general de Canadá. Del sitio institucional no surge que se encuentre dividida en salas.
- México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por once ministros, uno de los cuales ejerce la presidencia. Los restantes diez jueces conforman dos salas de cinco magistrados cada una.
- India. La Corte Suprema de India se compone de un presidente (Chief Justice) y 25 jueces designados por el presidente de India. Los jueces de la Corte Suprema deben retirarse al alcanzar los 65 años de edad. Los jueces integran 33 comités para ocuparse de los asuntos administrativos.
- Bélgica. La Corte Constitucional de Bélgica se compone de doce jueces: seis del grupo lingüístico holandés y seis del grupo lingüístico francés, y al menos uno de los jueces debe tener conocimiento del idioma alemán. Los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 70 años de edad.
En cada caso intervienen siete jueces, aunque pueden intervenir entre tres a doce jueces. En los casos que son palmariamente inadmisibles, interviene una “cámara reducida” de jueces, compuesta por el presidente y dos jueces más.
- C.S.J.N. Cinco miembros. No se divide en salas. Ley 26.853 (2013), que ratificó la ley 26.183 (2006), que modificó el decreto-ley 1285/58.
- Provincia de Chubut. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut posee siete miembros. Cuenta con una Sala Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Rural y Minería. Asimismo, cuenta con otra Sala Penal.
- Provincia de Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba está integrado por siete vocales, que eligen anualmente un presidente. Cuenta con cinco salas que tienen competencia específica en diferentes materias (Sala Penal, Sala Civil y Comercial, Sala Laboral, Sala Contencioso Administrativa, Sala Electoral y de Competencia Originaria). Estas salas están integradas por tres miembros cada una.
- Provincia de Entre Ríos. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos está compuesto por tres salas de tres miembros cada una. Se trata de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial y la Sala Nº 3 del Trabajo.
- Provincia de La Rioja. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja está integrada por un presidente y tres vocales. No está dividido en salas sino en secretarías, en modo similar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las secretarías son las siguientes: Administrativa y de Superintendencia; Civil, Comercial y de Minas; Económico y Financiera; Penal y Laboral; Originaria, y de Información Técnica.
- Provincia de Neuquén. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén está integrado por un presidente, un presidente subrogante y tres vocales. Cuenta con una Sala Civil, una Sala Penal y otra Sala Procesal Administrativa.
- Provincia de Río Negro. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro está compuesto por cinco miembros (uno de los cuales lo preside). No cuenta con salas, sino con cinco secretarías: la Nº 1 Civil, Comercial y de Minería, la Nº 2 Criminal, Correccional, Instrucción Contravencional y Ejecución Penal, la Nº 3 Laboral y Contenciosoadministrativo Laboral, la Nº 4 Causas Originarios y Constitucionalidad (no recursos), Indultos, Conmutaciones de Pena y Contenciosoadministrativos.
- Provincia de Salta. La Corte de Justicia de la Provincia de Salta está compuesta por siete miembros (uno de los cuales la preside). No se encuentra dividida en salas temáticas.
- Provincia de San Juan. La Corte de Justicia de la Provincia de San Juan está compuesta por cinco miembros (uno de los cuales la preside). Cuenta con tres salas no temáticas. Cada sala está compuesta por tres miembros. Hay miembros de la Corte que integran más de una sala.
- Provincia de Santa Fe. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe está compuesta por un presidente y cinco ministros sin división de salas.
- Provincia de Tierra del Fuego. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego está compuesto por tres miembros. No está dividida en salas temáticas.
- Provincia de Tucumán. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán está compuesta por un presidente, un vocal decano y tres vocales (cinco miembros en total). A la vez, se divide en dos salas temáticas: (i) la Civil y Penal y (ii) la Contenciosoadministrativo y Laboral.
* Abogado, Doctor en Derecho y profesor de la UBA, presidente y juez de la Cámara Federal de Casación Penal, ex fiscal general en lo Penal Económico y a cargo UFITCo, International Voluntary Visitor Leadership Program -Depto de Estado, EE.UU.
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