Sábado, 28 de febrero de 2015 | Hoy
EL PAíS › OPINION
Por Raúl Gustavo Ferreyra *
Una resolución judicial siempre queda unida a un contexto jurisdiccional, el ámbito en que se la elabora y cuyos resultados han de medirse por la técnica de sus razonamientos y por lo valioso que resulte para la paz comunitaria. Una verdad de una resolución judicial será siempre una verdad relativa, es decir relativa al orden jurídico de una comunidad. El orden jurídico es un marco de referencia y las posibilidades para resolver los conflictos son finitas.
La resolución meditada del juez Daniel Rafecas, con motivo de la denuncia presentada el 14 de enero de 2015 por el fiscal Nisman y el requerimiento de instrucción del fiscal Pollicita, tiene 30.283 palabras.
El contexto todos lo conocemos sobradamente.
Una estructura argumental encomiable. No sobran letras y tampoco faltan.
La razón le asiste al magistrado –también un jurista solvente y con excelente formación académica– para desmontar un acto promotor, cuya verosimilitud fue juiciosamente colocada en severo entredicho y descartada. Se tratan cada una de las acusaciones y se muestra, en la lengua de la resolución comentada: su orfandad. En rigor, la denuncia promotora acaso pudo ser considerada como una denuncia política, nunca más que eso.
Según la tesis jurídica de Rafecas, la denuncia carece de “plataforma jurídica”. Los hechos, como tales, nunca han tenido existencia en el mundo externo. El Derecho Penal, orientado por la Constitución, siempre tiene que ocuparse de hechos que hayan ocurrido, susceptibles de verificación racional. Fuera de eso, no hay posibilidad de que la razón sea la regla que gobierna al Derecho en su itinerario para reglamentar la fuerza. Decía, entonces, que fuera de la razón que encauza al Derecho, todo es fuerza sin regulación, la ausencia del Derecho, no Derecho.
Al leer la denuncia, en enero próximo pasado, llegué a la libre convicción sobre su ausencia de fundamento para promover una relación jurídico procesal penal con arreglo a la Constitución federal.
La resolución de Rafecas tiene varios aciertos, tal lo insinuado letras arriba. Intuyo que el principal se advierte en el tratamiento de la denuncia sobre la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Su estructura argumental es correctísima, peculiarmente por el análisis de los últimos 20 años de gestión política de la jefa de Estado. Relevante este punto: la República es la casa de todos, por eso debemos cuidarla entre todos. La República tiene una líder del proceso constitucional porque así lo ordena la ley mayor; ergo es responsabilidad de todos, cada ciudadano y cada servidor público, su cuidado, porque ello hace a nuestra calidad de vida institucional y dado que allí convivimos. Más altos cuidados republicanos, mayor calidad de vida institucional republicana.
Se denunció a la jefa del Estado; la denuncia carece de alimento fáctico; ergo en el ámbito del Estado constitucional, con sustento en el principio de juridicidad, no tiene probabilidades de ajustarse a ninguna tipicidad. No ha existido ningún plan criminal. La presidenta de la República en estos 20 años de actuación y gestión política ha encuadrado sus determinaciones de conducta, con firmeza y sin pausas, en la investigación y ulterior castigo de los responsables del acto terrorista ocurrido en una sede de la AMIA.
La decisión posee razón y coraje. Posee razón, entendida como argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo, porque constituye una derivación razonada del Derecho positivo en vigor. Aunque solamente para una decisión jurisdiccional es menester la razón, así lo exige la Constitución, porque de eso se trata: la pura realización del Derecho. También aquí cabe aupar el coraje, esfuerzo del ánimo y valor. Un camino posible, sin dudas, podría haber sido ordenar medidas de pruebas y luego en el futuro, la desestimación.
El juez no dudó. Realizó el Derecho de la Argentina y la rechazó. Los seres humanos siempre deseamos conocer toda la verdad. Siempre se encontrará en la esfera de la relatividad, acaso porque la última palabra siempre resulta tan difícil de conocer.
* Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, UBA.
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