Sábado, 28 de febrero de 2015 | Hoy
EL PAíS › EL JUEZ DANIEL RAFECAS EXPLICO LA RESOLUCION CON LA QUE DESESTIMO QUE EL GOBIERNO HAYA ENCUBIERTO EL ATENTADO A LA AMIA
“La evidencia es exactamente opuesta a lo que sostenía el fiscal Alberto Nisman”, dijo el magistrado en una entrevista de la agencia Reuters. Allí explicó que no hay ningún delito para investigar y que tampoco cree que el Gobierno haya querido favorecer a los iraníes.
Por Raúl Kollmann e Irina Hauser
“Estudié si hubo o no delito. Lo hice personalmente todos los días hasta las nueve de la noche. Y en este caso, estoy convencido de que el gobierno argentino no tuvo ninguna intención de perturbar, afectar o encubrir la labor de la Justicia argentina. Fue al contrario: el gobierno argentino agotó todas las instancias para lograr que la causa del atentado contra la AMIA avance en la Justicia argentina. La futura entrada en vigor del acuerdo (Memorándum) con Irán de ninguna manera ponía en riesgo el status de las órdenes de captura. El único que podía alterar eso era el juez de la causa.” Con estas frases, en una entrevista concedida a la agencia Reuters, el juez Daniel Rafecas fundamentó el fallo por el que desestimó la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, que fuera impulsada después por su par Gerardo Pollicita. Rafecas insistió con dos ejes. El primero es que el Memorándum nunca se hizo efectivo, por lo cual no pudo haber tenido la consecuencia de ayudar a los prófugos, lo que hubiera constituido el delito de encubrimiento. En segundo lugar, las capturas con alertas rojos no sólo no fueron levantadas, sino que el gobierno argentino insistió en que se mantengan vigentes. Incluso quedó claro por el reglamento de Interpol que sólo el juez Rodolfo Canicoba Corral podía decidir sobre ellas. En el texto conocido el jueves, el juez destacó la utilización por parte de Nisman de hechos que resultaron ser falsos y que se hubieran podido verificar con facilidad (ver página 4).
Rafecas dio el jueves una única entrevista destinada a explicar su resolución en el exterior. Para ello eligió a la agencia Reuters, con la que habló después de firmar el fallo.
“La evidencia presentada ante este juzgado es exactamente opuesta a lo que sostenía el fiscal Nisman. En estas circunstancias es imposible abrir una investigación penal”, redondeó el magistrado.
Para Rafecas, el delito de encubrimiento –ayudar a los sospechosos iraníes a eludir la Justicia– tenía dos puntos basales en la denuncia de Nisman-Pollicita:
El primero es que –según los fiscales– la firma del Memorándum y la constitución de una llamada Comisión de la Verdad iba a permitirles a los iraníes eludir la responsabilidad penal. Nisman sostenía que las conclusiones de esa Comisión ya estaban pactadas de antemano y que se le echaría la culpa del atentado contra la AMIA a un grupo de “fachos locales”.
En este terreno, Rafecas fue lapidario: el Memorándum nunca entró en vigor, la Comisión de la Verdad nunca se conformó, de manera que no podía tener ningún efecto legal que favoreciera a los prófugos iraníes. “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso– a prófugos de la Justicia argentina?”, se pregunta el juez. Y concluye: “Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la Comisión de la Verdad, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional. Con este panorama, ensayar una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente desde el Derecho”.
El otro punto nodal es el de los alertas rojos. Ayer, Rafecas fue categórico ante Reuters: “El gobierno argentino agotó todas las instancias para lograr que la causa del atentado contra la AMIA avance en la Justicia argentina. La futura entrada en vigor del acuerdo de ninguna manera tenía que poner en riesgo el status de las órdenes de captura. El único que podía cambiar eso era el juez de la causa (Rodolfo Canicoba Corral). Esto fue refrendado por el propio Ronald Noble, que fuera el secretario general de Interpol en todos estos años. Lo hizo no una vez, sino tres, ante distintas consultas públicas (por la Cancillería argentina, por Página/12 y por The Wall Street Journal). Esto está confirmado por la documentación de las gestiones que hizo la Cancillería argentina antes, durante y después de la firma del acuerdo. Las órdenes de captura nunca estuvieron en peligro. El gobierno argentino siempre fue firme y consistente en defender y sostener esas órdenes de captura y si hay algo que se prueba de la evidencia presentada ante este juzgado, es exactamente opuesto a lo que sostenía Nisman. En esas condiciones, lo que resolví es que no es posible bajo ninguna circunstancia abrir una investigación penal. Trabajé con una asombrosa y pasmosa tranquilidad. Nadie, ni de un lado ni de otro, se ha acercado para hacer sugerencias o lo que fuera. Trabajé absolutamente a conciencia y lo que firmé es lo que estoy convencido de que debe hacerse desde el punto de vista de la ley y del Derecho”.
En su fallo, Rafecas enumera un larguísimo listado de gestiones hechas por el gobierno argentino para que no se levantaran los alertas rojos, empezando por la primera notificación a Interpol, 15 días después de firmado el Memorándum, en la que se agregó una carta firmada por el canciller Héctor Timerman. En el texto se insiste dos veces en que la firma del acuerdo no cambia el status de las órdenes de captura, cuya alteración sólo podía ser decidida por el juez argentino Canicoba Corral. Después de aquella notificación, hubo varias gestiones sucesivas, todas en el mismo sentido. Pero Rafecas hace hincapié en un dato de máxima importancia: aun si el Gobierno hubiera querido, Interpol no podía levantar los alertas rojos, ya que el artículo 80 de su reglamento indica que requería de un pedido de Interpol Argentina basado en un escrito del juez interviniente.
Por ello, Rafecas afirma que no hay delito en un doble sentido. En primer lugar, porque las gestiones del gobierno argentino fueron muy claras insistiendo una y otra vez en que debían mantenerse los alertas rojos y, segundo, porque no estaba entre las facultades del Ejecutivo hacer que se levantaran las órdenes de captura. Ello era privativo del juez.
El fallo de Rafecas siguió la línea y tuvo el respaldo de los juristas más prestigiosos del país. Ayer, Arslanian reiteró que “la resolución del juez es impecable” (ver página 5).
Desde algunos medios se insistió en preguntar por qué el magistrado no inició una investigación, no pidió la producción de algunas medidas de prueba como las que figuraban en el escrito de Pollicita, quien propuso que se averiguara en distintos momentos dónde estaba cada uno de los imputados, con quién hablaron y otras pruebas similares. También criticaron un supuesto apuro, cuando el juez tenía un plazo que se le vencía.
La explicación tácita del magistrado en su fallo es que no cambia nada saber si alguien habló o no con Timerman o con la Presidenta (no hay ningún tipo de escuchas ni con el canciller ni con la mandataria), o si hubo una reunión secreta con los iraníes, o los cruces de llamadas entre Luis D’Elía, Fernando Esteche, el falso espía Allan Bogado, el ex juez Héctor Yrimia o el dirigente de la comunidad chiíta Jorge Yussuf Khalil. Rafecas dice que incluso las escuchas telefónicas no agregan. Pero de todas formas ninguna prueba cambiaría las cosas, porque el juez afirma que hay inexistencia de delito. El Memorándum no entró nunca en vigencia, los alertas rojos nunca se levantaron y ni siquiera hubo una gestión para levantarlos. Por lo tanto no existió ayuda concreta a los iraníes sospechados para que eludan la Justicia argentina. Si no hay delito que probar, no hay pruebas para producir.
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