Miércoles, 30 de septiembre de 2015 | Hoy
EL PAíS › FUE CONFIRMADO EL PROCESAMIENTO DE RICARDO LONA EN SALTA
La Cámara Federal de Salta confirmó la situación procesal de Lona, acusado por encubrir el crimen del ex gobernador Miguel Ragone y otros delitos. Los camaristas rechazaron el pedido del fiscal de considerarlo partícipe de los hechos.
La Cámara Federal de Salta confirmó el procesamiento del ex juez Ricardo Lona por encubrimiento, en la causa que investiga el secuestro del ex gobernador Miguel Ragone, el homicidio de un comerciante que salió en su defensa y las heridas a una testigo del hecho, días antes de que comenzara la última dictadura militar. En su resolución, no obstante, los camaristas rechazaron el pedido del fiscal Horacio Azzolín para que el ex magistrado fuera procesado como partícipe de los hechos y no como cómplice, tal como finalmente continúa siendo tenido en cuenta en el expediente. Además, le garantizaron la libertad.
En una resolución de 128 páginas, la Cámara Federal de Apelaciones salteña confirmó la resolución con la que el juez Fernando Poviña procesó a Lona por encubrimiento y prevaricato debido a las graves falencias en la investigación judicial que el ex magistrado había realizado sobre el secuestro de Ragone, el asesinato de Santiago Arredes, un comerciante que había intentado defender al ex gobernador mientras lo golpeaban y subían a un auto, y las heridas provocadas a Margarita Martínez, una empleada de Arredes.
En la mañana del 11 de marzo de 1976, una patota cruzó el camino que realizaba Ragone en su Peugeot 504; lo golpearon y lo subieron a otro vehículo, desmayado. Arredes y Martínez escucharon todo y salieron a la puerta del almacén en el que trabajaban. Acudieron en defensa de Ragone y la patota disparó: Arredes murió, Martínez resultó herida. Doce horas después, Lona, que entonces era juez penal, descartó tomarle declaración a la mujer herida, entregó el cuerpo de Arredes sin realizarle una autopsia y calificó lo ocurrido en base a la ley antisubversiva “sin ordenar ninguna medida de prueba”, según indicó Poviña al procesarlo. Una década más tarde, determinó que Ragone había muerto aquel 11 de marzo.
Al confirmar su decisión, la Cámara Federal indicó, entre otras cosas, que “resulta un absurdo creer que un juez penal (aun con muy poca experiencia) así procede respecto del cadáver de una persona ultimada con un disparo, prescindiendo de elementos de prueba tan relevantes como una autopsia que permita aportar datos sobre el tipo de arma que utilizó el autor”.
La Cámara señaló además que Lona, quien también está procesado como partícipe necesario en la Masacre de las Palomitas, como se conoce al fusilamiento de once presos políticos durante un “traslado”, el 6 de julio de 1976, “se limitó a constituirse como un pasivo observador de la policía de Salta, permitiendo con ello que la fuerza de seguridad dirija a su antojo la investigación, invirtiéndose los roles que juez y policía debían mantener”.
Según la resolución de la Cámara, aunque el terrorismo de Estado “se instauró oficialmente el 24 de marzo de 1976”, comenzó a desarrollarse en Salta desde 1974 con “los mismos protagonistas como autores”, con lo cual, la actuación de Lona en la investigación del secuestro de Ragone se enmarca en los delitos cometidos durante esa etapa de la historia argentina. Lona seguirá en libertad, pero no podrá salir del país. Sus bienes fueron embargados por la Cámara por un valor de medio millón de pesos.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.