Martes, 22 de diciembre de 2015 | Hoy
EL PAíS › LA APROPIACIóN DE PABLO ATHANASIU LASCHAN
Enrique López y Clementina Saunier, quienes anotaron al niño como propio, y el ex policía Juan Dib recibieron entre cinco y ocho años de prisión. El joven apropiado se suicidó en abril.
Por Ailín Bullentini
Desde que era un adolescente, Pablo Germán Athanasiu Laschan sabía que no era hijo de quienes en los registros oficiales figuraban como sus padres. A María Elena, una de sus tías biológicas, le contó que Enrique López y Clementina Saunier le “dieron a entender” que era hijo de desa- parecidos, pero que él “no quiso seguir averiguando” entonces. Años más tarde, se animó, dio una muestra de su sangre al Banco Nacional de Datos Genéticos y confirmó lo que sus apropiadores sabían y ocultaron: que fue secuestrado junto con sus padres, los chilenos Angel Athanasiu y Freida Laschan, quienes continúan desa- parecidos, y luego entregado al matrimonio de López y Saunier, que lo inscribió como hijo propio con documentos falsos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 5 los encontró culpables de esos delitos, al igual que al ex policía Juan Dib, y los condenó a entre cinco y ocho años de prisión, la mitad de lo solicitado por la fiscalía y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo. A pesar de esto, las partes encontraron “positivo” que el tribunal haya confirmado la responsabilidad de los tres acusados en la retención y ocultamiento de Athanasiu Laschan; la alteración de su estado civil y la falsificación de documentos públicos para perpetrar el delito, así como también que los jueces hayan calificado a su apropiación como un crimen de lesa humanidad.
Tras un mes de debate oral, la jueza Adriana Palliotti y sus colegas Oscar Alberto Hergott y Daniel Horacio Obligado dictaron ocho años y medio de prisión para el apropiador de Pablo Athanasiu Laschan, el ex policía federal Enrique Andrés López; cinco años de prisión para la esposa, Carmen Clementina Saunier, y siete años y medio al ex jefe de López en la Delegación Rosario de la Policía Federal, Juan Dib, indicado por las partes acusadoras como el entregador del joven. Los magistrados consideraron que los tres son coautores penalmente responsables de los delitos de retención y ocultamiento del hijo de Angel Athanasiu y Freida Laschan cuando era un bebé, así como de la alteración de su estado civil. A López, además, lo condenaron por la falsificación de los documentos públicos –certificado de nacimiento– con los que inscribió al niño como hijo propio.
El debate oral estuvo atravesado por la “tristeza” por la ausencia del joven apropiado, ya que Pablo se suicidó en abril pasado. Ayer la fiscalía y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo celebraron las condenas y el hecho de que el tribunal haya entendido que el accionar de los acusados significa un delito de lesa humanidad. Para Pablo Lachener, el accionar de los tres “estaba muy probado. Todos sabían que Pablo era hijo de desa- parecidos”, apuntó. El titular de la unidad fiscal especializada en apropiación de niños durante la última dictadura cívico-militar, Pablo Parenti, quien compartió con Miguel Angel Osorio la representación del ministerio Público Fiscal en el juicio que culminó ayer, también se expresó “conforme con haber logrado una sentencia que indique la culpabilidad” de los acusados ya que el debate “permitió probar acabadamente no sólo la responsabilidad de ellos individualmente pero también la actuación de la delegación de la Policía Federal de Rosario en el armado de la acción delictiva”. Dib era comisario y jefe de esa delegación, que manejaba una patota represiva durante el terrorismo de estado. López era miembro de esa fuerza ilegal. Ambos están procesados por más de 40 casos de violación a los derechos humanos en el marco de su accionar en esa delegación.
Sin embargo, las partes plantearon diferencias respecto de las penas. La fiscalía había pedido para López y Dib 15 años de prisión y para Saunier, 11 años, las máximas condenas. Abuelas había solicitado 15 para López, 14 para Dib y 10 para la mujer. “Sabemos que el trabajo de determinar penas es un actividad compleja para los jueces, pero nos preguntamos en qué caso se debería aplicar la pena máxima para estos delitos si no es en éste. Lo preguntamos específicamente en el alegato, porque existen datos sobrantes de que el matrimonio sabía desde el primer momento quién era Pablo, de dónde venía, que estaban mintiendo al inscribirlo como hijo propio; continuaron con la mentira hasta que el análisis de ADN dijo la verdad, incluso Saunier reconoció entonces la mentira y, por si fuera poco. A ella le aplicaron el mínimo de la condena. No se puede aplicar el mínimo”, enumeró Parenti.
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