Martes, 19 de enero de 2016 | Hoy
EL PAíS › HABILITAN LA FERIA JUDICIAL PARA TRATAR LA VALIDEZ DE LAS DESIGNACIONES “EN COMISIóN” EN LA CORTE
Los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que, aunque se postergó la toma de juramento de los supremos designados “en comisión”, el decreto sigue vigente y por lo tanto hay que definir si es constitucional.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar la validez del decreto presidencial que designó a los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces “en comisión” en la Corte Suprema.
La mayoría de la sala que está de turno durante el mes de enero –integrada por los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany– revocó un fallo de primera instancia que había desestimado un planteo contra las designaciones promovido por el abogado Denis Pitté Fletcher.
“A la fecha (el decreto) se encuentra vigente y no se ha dictado acto administrativo alguno que lo suspenda”, dijeron los magistrados Treacy y Gallegos Fedriani, mientras que Alemany votó en disidencia. “Nada obstaría a que se reciba juramento a los letrados designados en comisión”, sostuvo el voto mayoritario, que, por lo tanto, estimó que había urgencia en definir el tema de fondo.
En su voto minoritario, Alemany dijo que “en virtud de la prórroga de la designación y lo resuelto, entre otros por la Cámara Federal de Mar del Plata, así como la eventual multiplicidad de pleitos con el mismo objeto, no corresponde habilitar la feria judicial”.
El 14 de diciembre del año pasado el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 83/2015 donde se designó a los juristas Rosenkrantz y Rosatti como jueces “en comisión” de la Corte Suprema de Justicia. La decisión de saltearse los mecanismos constitucionales para el nombramiento de jueces de la Corte, que implica que las candidaturas sean aprobadas por los dos tercios del Senado, provocó el rechazo del mundo académico y político e incluso de aliados del presidente Mauricio Macri. El Poder Ejecutivo justificó su decisión con la interpretación de un artículo de la Constitución –que no había sido invocado nunca durante gobiernos democráticos– que establece que se podrán hacer nombramientos de “empleados” cuya designación dependa del Senado cuando la cámara alta esté en receso.
El decreto fue impugnado en varias presentaciones judiciales, entre ellas, el amparo que el abogado Pitté Fletcher presentó en la Justicia Contenciosa para que se declare la inconstitucionalidad del decreto. A partir de las críticas que provocó la designación de los supremos “en comisión”, el Gobierno y el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, decidieron aplazar las juras de los magistrados. Y además, implementar, aunque parcialmente, el proceso del decreto 222 que establece la posibilidad de impugnar o avalar a los candidatos por parte de ONG, instituciones académicas, organizaciones de todo tipo y ciudadanos de a pie.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailan rechazó ese pedido in limine (sin tratamiento) por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”. También argumentó que Pitté Fletcher no tenía legitimidad para hacer el planteo ya que “no se encuentra personal y directamente perjudicado”.
Los camaristas, por el contrario, entendieron que sí hay causa, ya que el decreto en cuestión no fue derogado. De hecho, nunca quedó claro si la postergación de la jura se debía a que el Gobierno iba a enviarlos pliegos al Congreso, como establece la Constitución, o simplemente estaba tratando de ganar tiempo hasta que se aquietaran las aguas.
El pasado 21 de diciembre, el juez federal Alejo Ramos Padilla había dictado una medida cautelar que impedía a Rosatti y Rosenkrantz asumir “en comisión”, pero el Gobierno apeló y la Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracto el planteo.
Ahora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que el acuerdo de postergación de las juras es una decisión política, en tanto que la vigencia de las designaciones tiene fuerza de aplicación y es materia justiciable. “Existe un cuestionamiento al modo de integración de la Corte Suprema, un órgano que por imperativo constitucional es el intérprete final” de la Constitución Nacional.
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