EL PAíS › PROCESARON A MENENDEZ Y OTROS OCHO REPRESORES
La nulidad de la impunidad
La jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano confirmó la ley con la que el Congreso anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Lo hizo al rechazar un planteo de los militares.
Por Camilo Ratti
Desde Córdoba
En un fallo histórico que sentará precedente, la jueza federal de Córdoba Cristina Garzón de Lascano ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Luciano Benjamín Menéndez y otros ocho militares, que hoy se encuentran detenidos por el secuestro, tortura, muerte y desaparición de Humberto Brandalisis, Carlos Enrique Lajas, Hilda Flora Palacios y Raúl Osvaldo Cardozo, hechos sucedidos entre noviembre y diciembre de 1977 en esta ciudad. Además, la magistrada confirmó la validez de la ley con la que en agosto del año pasado el Congreso Nacional anuló las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Es la primera vez que un juez de Córdoba declara “insanablemente nulas” esas normas, lo que genera un nuevo marco legal para juzgar a los genocidas en esta provincia.
El de ayer fue un gran paso en el camino que lleva a la verdad y la justicia. Luciano Benjamín Menéndez, el principal responsable de la brutal represión cometida por el Tercer Cuerpo de Ejército en los años 70 en Córdoba y otras diez provincias, fue procesado por Garzón de Lascano en el marco de la causa Brandalisis y otros. Actualmente Menéndez cumple arresto domiciliario por tener más de 70 años.
La jueza también dictó la prisión preventiva de otros ocho militares que están detenidos en dependencias castrenses. Además del ex general, los imputados son César Anadón, Hermes Rodríguez, Jorge Acosta, Luis Manzanelli, Carlos Vega, Carlos Díaz, Oreste Padován y Ricardo Lardone, procesados por “privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravado y homicidio agravado”, según consta en el fallo.
Los hechos por los cuales Menéndez y los ocho militares están acusados sucedieron entre noviembre y diciembre de 1977. Ese año, Brandalisis, Cardozo, Palacios y Lajas fueron secuestrados por un grupo de tareas del Destacamento 141 de Inteligencia y trasladados al campo de concentración La Perla –el más importante de Córdoba– donde fueron torturados. Unos días después, el 17 de diciembre, fueron acribillados en la intersección de Colón y Sagrada Familia en el marco de un “operativo ventilador”, tal como bautizaron los militares al mecanismo que consistía en sacar a los prisioneros del lugar de detención y asesinarlos en la vía pública simulando un supuesto enfrentamiento de éstos con las fuerzas de seguridad.
“La prisión preventiva es un escalón más y se dicta cuando la jueza entiende que ya acumuló gran cantidad de pruebas incriminatorias para elevar la causa a juicio”, señaló a Página/12 Martín Fresneda, abogado de Hijos y Familiares de desaparecidos. “En caso de que los abogados de los imputados apelen, como creemos sucederá, el expediente sube a la Cámara Federal, quien debe decidir si hace lugar a la apelación o confirma el fallo de Garzón de Lascano. Si sucede esto último, la causa baja a la fiscal, que debe solicitar o no la elevación a juicio”, agregó Fresneda, más que feliz por el accionar de la jueza.
Otro dato importante de la jornada de ayer fue la aceptación de constitucionalidad de la Ley 25.779 –sancionada por el Congreso Nacional en agosto del año pasado– que declara “insanablemente nulas e inconstitucionales las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521)”.
En un extenso y minucioso fallo, “el primero en Córdoba que declara inconstitucionales las leyes de la impunidad”, según lo remarcaban los abogados de las víctimas, Garzón de Lascano se vale de numerosos datos, sentencias, experiencias internacionales y jurisprudencias en materia de derechos humanos para defender su dictamen. “Esto marca un giro en la voluntad político-jurídica de la provincia y nos sitúa en la antesala de un juicio penal contra los genocidas, después de años de impunidad”, apuntó Fresneda luego de leer el fallo.
“Aunque la jueza aplica la Ley 25.779 a esta causa en particular, nosotros creemos que sienta precedente y puede utilizarse para todas las causas que investigan los delitos de lesa humanidad cometidos en el Tercer Cuerpo de Ejército”, sostuvo Fresneda, quien agregó: “Con este antecedente jurisprudencial, la Cámara Federal –tal como se lo solicitamos en nuestros alegatos– debería resolver la reapertura de la causa madre Luciano Benjamín Menéndez y otros, bajo la aplicación de la Ley 25.779 y no como ‘Verdad Histórica’, cuya figura actual no permita sanciones penales a los imputados”. Cachorro Menéndez fue responsable de las violaciones a los derechos humanos que se cometieron entre septiembre de 1975 y septiembre de 1979 en Córdoba, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y Santiago del Estero.