EL PAíS › PARA ENTENDER EL PROTOCOLO

Cómo se aplicará

A pocas horas de que el Congreso diera sanción definitiva al Protocolo Facultativo de la Cedaw, un instrumento que busca garantizar la igualdad de género en la Argentina, la diputada nacional Marcela Rodríguez (ARI) explica en diálogo con Página/12 cómo las mujeres pueden apropiarse de este instrumento que garantiza sus derechos, cuáles son las instancias que se deben cumplir para acceder a esta esfera internacional de denuncia y el peso real que tienen las resoluciones tomadas por el Comité internacional en el entramado político argentino.

–¿Cuáles son los derechos que ampara el protocolo facultativo en caso de que del Estado nacional no los garantice?

–Básicamente, son los derechos sobre los que tiene competencia el Comité de Derechos Humanos que están reconocidos en la convención. El listado es amplísimo, pero en líneas generales se trata de los derechos que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en distintos ámbitos, como la salud, las relaciones laborales, la educación, las relaciones familiares, la vida pública.

–¿Qué circunstancias se deben cumplir para acceder a esta instancia de reclamo internacional?

–Se parte de la base de que el Estado debe garantizar que en las esferas pública y privada no se promueva la discriminación contra la mujer. Cuando se violen algunos de los derechos nombrados y se hayan agotado todas las instancias internas, en las que se contempla la presentación ante un juez, se abre la vía para presentar una denuncia en la esfera internacional que, técnicamente, se llama comunicación.

–¿Quiénes están habilitados para realizar la denuncia?

–La puede hacer una persona o grupo de personas que aleguen ser víctimas de violación de sus derechos. El reclamo también lo puede realizar una persona en representación de otra que es víctima de discriminación o de trata, por ejemplo.

–¿Las organizaciones de derechos humanos están incluidas en este espectro?

–Sí y más en los casos en que las personas afectadas están imposibilitadas de reclamar por su situación de vulnerabilidad social. Este punto es importante porque el protocolo contempla un espectro amplio de posibles denunciantes ante la violación de los derechos.

–Aceptada la denuncia por parte de la Cedaw, ¿cómo es el desarrollo del reclamo?

–Después de evaluar la denuncia, el organismo se dirige al Estado denunciado para que adopte las medidas más urgentes de carácter provisorio que tiendan a evitar daños irreperables a las víctimas en los casos que sea necesario. A los seis meses, el Gobierno denunciado debe presentar por escrito su explicación aclarando la situación o informando sobre las medidas adoptadas para corregir el estado de cosas. Con ese escrito, el Comité examina las respuestas y envía recomendaciones.

–La resolución tomada por el organismo no es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado.

–El Comité informa respecto de determinada situación y está en el Estado corregir o no el problema.

–¿Y qué ocurriría en el caso de que no lo hiciera?

–El Estado queda señalado como violador de los derechos de las mujeres. El organismo internacional no puede obligarlo a cumplir la recomendación, es decir, no cuenta con un fuerza coercitiva, pero queda marcado, lo que puede generar un efecto político importante.

–¿La Cedaw puede intervenir sin ser habilitado por una denuncia ya sea individual o colectiva?

–Sí. En el caso de que el organismo reciba información que compruebe una violación grave y sistemática del Estado de los derechos de las mujeres tiene la posibilidad de pedir al Estado que colabore para examinar la situación. Y en caso contrario, el Comité puede enviar un equipo de investigadores al lugar para elaborar un informe.

Entrevista: Elisabet Contrera.

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