EL PAíS
Qué dice la ley
Por H. V.
Contra lo que se cree, la ley 24.059 no impide la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad, pero la limita a “casos excepcionales” y establece en qué condiciones sería admisible. Promulgada en 1992, la ley define ese empleo como subsidiario y sólo lo justifica en el caso excepcional de que el sistema de seguridad interior resulte insuficiente para resguardar “la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. La decisión de recurrir a “elementos de combate de las Fuerzas Armadas” deberá tomarla el Presidente y refrendarla el Congreso mediante la declaración del estado de sitio.
Si la participación castrense fuera necesaria para restablecer la seguridad interior en algún lugar del país, se constituirá un comité de crisis copresidido por el gobernador o los gobernadores de la o las provincias en emergencia y los ministros del Interior y de Defensa, e integrado por los jefes de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y el Estado Mayor Conjunto. La conducción de todas las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales implicadas quedaría en ese caso a cargo del Presidente de la Nación quien, asesorado por los comités de crisis de Seguridad y de Defensa, designaría un comandante operacional de las Fuerzas Armadas al que se subordinarían las demás fuerzas. Como se trata de “una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554” de defensa nacional. Fuera de estas situaciones, la ley también autoriza al comité de crisis a solicitar al Ministerio de Defensa el apoyo de los servicios militares de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones. En cambio no contempla la intervención en operaciones de seguridad de la inteligencia militar. Esa ley, producto de muchos años de debate entre políticos y especialistas es uno de los productos más idóneos elaborados en dos décadas de democracia y su principal problema es que recién ahora se observan esfuerzos serios por aplicarla en forma integral, mediante el funcionamiento efectivo de todos los órganos que la ley creó. El texto considera todas las hipótesis posibles y no proscibe el empleo de ningún recurso pero adopta los recaudos imprescindibles para que el remedio no sea peor que la enfermedad. En las últimas tres semanas fueron víctimas de secuestros 23 personas. Diez recuperaron la libertad luego de pagar un rescate y en dos casos los autores fueron luego detenidos; ocho fueron rescatadas por la policía y cuatro abandonadas por sus raptores sin que mediara pago alguno, o porque se confundieron de objetivo o por la presión policial. Sólo una seguía privada de su libertad al cierre de esta edición. Como se observa, no se dan en el país las circunstancias que la ley fija para distraer a las Fuerzas Armadas de su misión específica y el reclamo sólo obedece a una forma burda de politiquería.