EL PAíS
Qué son las “off-shore”
Por Claudio Scaletta
Desde el punto de vista formal, una empresa off-shore es simplemente una firma constituida bajo la jurisdicción de un tercer país. Surgieron con la expansión internacional del capital, como parte de la estructura operativa de las multinacionales. Sin embargo, rápidamente comenzaron a utilizarse para instalar capitales en plazas con menor presión impositiva, en especial en los llamados “paraísos fiscales”. Pero la historia no terminó aquí. El objetivo de reducir el pago de impuestos pasó a ser sólo uno más. En la práctica se convirtieron en un instrumento clave para la circulación del dinero negro, tanto de origen lícito como ilícito. También para recorrer el camino inverso, regresar dinero negro al circuito formal. La ventaja central de este tipo de firmas es que permiten encubrir a los verdaderos propietarios de los activos e impiden el rastreo de los fondos, lo que las pone en la mira de los organismos que se dedican al combate del lavado de dinero. En cualquier caso, es un hecho que a través de estas empresas circula buena parte de los flujos financieros internacionales.
En un mundo caracterizado por la globalización financiera y la existencia de multinacionales con operaciones intercontinentes, no todas las off-shore tienen por objeto ocultar recursos. Es común que las multinacionales tengan off-shore vinculadas. La propia YPF estatal tuvo en su momento una off-shore en las islas Cayman. Muchas firmas exportadoras y bancos locales poseen filiales off-shore declaradas y en regla que participan del giro ordinario de sus negocios. Sin embargo, no son esta porción minoritaria de estas empresas las que aquí se analizan.
Las ventajas impositivas que se pueden obtener con una off-shore se comprenden con un ejemplo. Supóngase el caso de un empresario que desarrolla en el país una actividad lícita y desea adquirir un petit hotel. Entre su menú de opciones se encuentra ingresar el bien a su patrimonio, con lo que aumentará sus pagos del impuesto a los Bienes Personales. Una segunda opción es que el petit hotel sea adquirido, por ejemplo, por una empresa de un país donde este tributo no se paga y con el que exista convenio para evitar la doble imposición. Adicionalmente, el empresario podría optar por pagarle a dicha firma un alquiler por el inmueble, con lo que conseguirá deducir ese costo de sus pagos de ganancias. Si el pago efectivamente se realiza logrará, a la vez, formar activos en el exterior, esto es fugar recursos.
Esta operatoria está respaldada por un supuesto. La off-shore puede ser una sociedad propiedad formal de terceros y ser manejada por un apoderado. De esta manera se consigue un beneficio adicional, interferir en el potencial rastreo de la propiedad y origen de los fondos.
Nótese que lo que en principio se inició como una operación para pagar menos impuestos encierra en sí infinitas posibilidades. El dinero del ejemplo era de origen lícito, pero bien podría haber estado originado en el narcotráfico o –siguiendo la hipótesis de conflicto de la potencia hegemónica– el terrorismo. Es decir, podría haber surgido de actividades ilícitas. En ese caso, el paso siguiente podría ser que la off-shore que recibe los recursos los destine a adquirir activos en el país de origen, activos que pueden luego ser destinados a una actividad lícita. En este último caso se habrá conseguido blanquear o lavar el dinero negro de origen ilícito.
El punto clave, entonces, reside en concentrarse en el proceso de creación de las off-shore. La comisión parlamentaria, que en el 2001 analizó el lavado de activos, identificó tres modelos que corresponden a operatorias con Uruguay, plaza habitual de las off-shore de residentes argentinos, pero no la única. Otras son Panamá y las islas del Caribe. Sin embargo, estos modelos dan una idea acabada de la función de estas firmas.
El primer modelo analizado fue el “Lublinerman”, en honor al estudio uruguayo del contador Lublinerman que, desde 1955, se dedica a la confección de sociedades anónimas para, una vez prontas, venderlas. El costo del paquete es realmente módico: oscila entre los mil y 3 mildólares. El dato clave es que la legislación uruguaya no vincula a quien crea la sociedad con la actividad que ésta desarrolla una vez que, vendida, cambia su directorio. La comisión destacó que el Estudio Lublinerman instaló una sucursal en Buenos Aires, lo que permite presumir que no se desvincula de sus clientes sino que usualmente les brinda el servicio de liquidación fiscal en Uruguay, de lo que se infiere la sospecha de contribución en actividades de evasión fiscal y lavado.
El segundo modelo es el “de Posadas”, desarrollado por el Estudio uruguayo Posadas, Posadas y Vecino. En este caso no se comercializan sociedades anónimas sino “SAFIs”, sociedades financieras de inversión. Se trata de off-shore que, según una legislación sancionada en Uruguay en 1948, pagan como todo tributo el 3 por mil de su patrimonio neto. En la práctica, sin embargo, el control fiscal no existe. El Estado uruguayo jamás controló los balances anuales. La ventaja de las SAFIs es que, a diferencia de las sociedades anónimas, son confeccionadas a medida del cliente y administradas por el estudio confeccionador. Esto permite combinar las virtudes de un paraíso fiscal con las de la rigurosidad del secreto bancario uruguayo.
El tercer modelo es el “Etcheverrito”. El estudio uruguayo de Juan Alberto Etcheverrito se concentró no sólo en la comercialización de sociedades sino en el ocultamiento de los propietarios de las SAFIs mediante la producción a gran escala de sociedades dirigidas por testaferros.
Estos modelos no agotan las modalidades, son sólo una muestra. La clave, no obstante, es siempre la misma: encubrir a los verdaderos propietarios de los activos e impedir el rastreo de los fondos.