Viernes, 17 de febrero de 2006 | Hoy
- Ricardo Gil Lavedra, abogado constitucionalista, ex ministro de Justicia: “Si se tratara de un juicio criminal, esto traería la invalidez de la audiencia, porque el principio de la identidad física del juzgador exige que el tribunal que sigue el proceso se debe mantener inalterable durante la audiencia y el debate. Ocurre que la Legislatura, por falta de reglamento previo al juicio, utiliza en parte el Código Procesal Penal. Por otro lado, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dice que la Sala Juzgadora debe ser de quince diputados. Parecería que no puede ser de catorce. También de esta forma se podría llegar a una nulidad. Está claro que la actitud de este hombre ha afectado el funcionamiento del juicio. Parece muy poco seria. En el enjuiciamiento criminal, se estableció que existe un juez sustituto para los juicios que tengan más de diez días de duración entre la audiencia y el debate. Aquí no existe un legislador sustituto. Es seguro que no puede asumir otro legislador, porque no ha asistido al debate. No sé qué resolución le darán a esta renuncia, que debe ser decidida por el cuerpo de la Legislatura. Tendrán que evaluar si admiten que se aparte o no, porque él fue elegido para ese cargo. Lo que es seguro es que esto es otro bochorno más para un juicio que no se ha desarrollado con el rigor y la transparencia que ameritaba una situación de esta gravedad institucional”.
- Daniel Sabsay, abogado constitucionalista: “No hay duda de que esto debilita muchísimo la situación institucional de la Sala Juzgadora. El problema en todo este juicio es la ausencia de normas: nadie sabe quién le tiene que aceptar la renuncia. Estamos en una situación de precariedad normativa, donde cada cuestión que se sale de lo normal produce un tembladeral. Ahora uno de los jueces sale a decir que no quiere ser cómplice y habla de un ‘circo’. No recuerdo otro caso en el que haya ocurrido esto. Puede renunciar a esta función, como podría renunciar a la presidencia de una comisión. A ningún funcionario se lo puede tener atado. Pero creo que no está regulada la aceptación de la renuncia. Supongo que será aceptada por la Sala Juzgadora o por la Legislatura en pleno. Me inclino por esta última opción. Es obvio que no puede ser reemplazado, porque anularía todo lo actuado: habría una persona que no asistió ni fue juez durante la sustanciación de buena parte de la prueba. Esto no cambia ni el quórum ni la mayoría necesaria para la destitución: diez votos por lo menos. Se continúa con los miembros existentes. Es una cosa común en tribunales colegiados: pasó con el caso del juez Luis Leiva, donde el presidente Eduardo Moliné O’Connor fue recusado. En principio, no implica la nulidad de lo actuado. Pero existe un interrogante sobre si se puede continuar con el juicio, mientras se acepta o no su renuncia. No hay reglas. Se haga lo que se haga, puede llevar a nulidades ulteriores”.
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