PSICOLOGíA › ACERCA DEL INCESTO, PERO NO COMO LO PROHIBIDO

“Cada vez que su padre se retira”

Un estudio –que incluye la referencia a un caso clínico– en torno a la condición central del incesto, entendiéndose que “el incesto por excelencia es aquel que se presentifica en la relación sexual madre-hijo, la verdaderamente imposible”.

Por Jorge Tarela*

Plantear el incesto desde el lugar que se le confiere comúnmente, el de lo prohibido, es referirlo a una cuestión de orden práctico, pero el incesto es uno de los nombres de lo imposible –siendo lo imposible lo real–. Y el incesto por excelencia es aquel que se presentifica en la relación sexual madre-hijo, la verdaderamente imposible. Incluso se puede postular que los otros tipos de incesto son, respecto de ése, secundarios: así, el incesto padre-hija, el incesto entre hermanos, el incesto entre familiares no consanguíneos, y otros tipos de relaciones sexuales que se incluyen en esta serie.
Françoise Héritier (Del incesto, F. Héritier y otros. Ediciones Nueva Visión, 1995) señala una prohibición, desde los tiempos inmemoriales, de las relaciones sexuales entre consanguíneos por intermedio de un partenaire común. Ella denomina estos incestos como del segundo tipo. Pienso que, salvo el incesto madre-hijo, todos los demás son siempre del segundo tipo, ya que distancian o separan al hablante del imposible incesto madre, el del primer tipo. Es decir que, si bien esas relaciones sexuales consanguíneas, o a veces políticas, en el interior de una familia, se sostienen y son posibles, lo son en la medida exista una relación imposible en el horizonte funcional.
Por ejemplo, la relación incestuosa entre el padre y su hija se sostiene indudablemente en la mediación de una mujer-madre y, en este sentido, el incesto padre-hija es secundario respecto de por lo menos otros dos: el incesto madre-hija (homosexual) y el incesto del padre con la madre de éste. Secundario no implica ninguna valoración; quiere decir: en un nivel consecuente de su precedente. Tal secundariedad hace que sea más factible o más común este incesto padre-hija, y mucho más cuando se trata de un hombre que ocupa –con relación a la madre de la incestada– el lugar de esposo, es decir, no siendo el genitor de la incestada; la distancia madre-mujer se trastrueca en este ejemplo por la relación política entre ambos cónyuges. Esta relación incestuosa secundaria puede ir al lugar de la relación imposible primaria, puede ocupar su sitio, pero no como imposible sino como prohibida. Quiero señalar entonces que lo prohibido no es equivalente a lo imposible, aún más, ni siquiera es su revés, su opuesto.
¿No llama poderosamente la atención que, en los tratados sobre incesto, el incesto madre-hijo ocupe un lugar minoritario con respecto a los otros tipos de incesto, y no sólo en su proliferación práctica sino en la consideración del valor cultural que tiene este tipo de incesto? La hipótesis básica de Héritier, que la prohibición del incesto no es otra cosa que la separación de lo mismo cuya acumulación es vivida como nefasta, apunta particularmente a la interdicción de una madre o su hija respecto de un mismo hombre como la forma pura de exceso de lo idéntico. ¿En qué es una forma pura de lo idéntico? Por el lado de las mujeres, la identidad se refugiaría en la consanguinidad (la misma matriz); por el lado del hombre, en su unicidad. Propongo pensar estos incestos como una inflación imaginaria del imposible incesto madre, inflación que queda inscripta en aquel concepto de acumulación, imaginaria porque ocupa un lugar, el de una relación imposible, que de otra forma permanecería como lugar vacío.
Indudablemente estas relaciones prohibidas producen en los partenaires efectos que las distinguen de las otras relaciones contingentes, aunque sean pensadas estas últimas siguiendo un hilo común de características incestuosas, pero en el orden de la exogamia. Causa cierto efecto ominoso que el joven elija como esposa a una no tan joven e idéntica en apariencia a su madre, pero nadie osaría llamar incestuosa a esa relación, de características exogámicas. Y nadie osaría confundir una relación incestuosa con otra relación de tipo contingente pues lo contingente sí eslo contrario de lo posible, así como lo imposible es lo contrario de lo necesario. Una relación prohibida es posible y a veces se delata como necesaria. Lo contingente, en cambio, da lugar a lo prohibitivo bajo una forma legal, exogámica, como el ejemplo recién expuesto. Lo imposible, en cambio, como lo forjará Freud, es la causa de lo prohibido, la excepción de la regla.
Considero a todas esas relaciones como secundarias respecto de una relación imposible, no en desmedro de diferencias entre sí. Pero esto no impide que la clasificación mantenga un criterio de verdad, tal vez reducido a un rasgo mínimo, que la constituye; ese rasgo es la distancia que la separa de una relación imposible.
Nos interesa más lo que se excluye de esta clasificación y le da consistencia: el incesto madre-hijo. Y cuando decimos que se excluye no es porque no querramos incluirla como relación prohibida posible –pues de hecho la incluimos en la clasificación– sino porque es la única que mantiene un imposible aun cuando se efectúa. Dicho en otros términos, cuando se efectiviza como relación incestuosa –es el caso explicitado por el mito del Edipo–, la relación se constituye como del segundo tipo, con esa característica que implica una relación en el horizonte como imposible. Edipo no sabía que Yocasta era su madre.
Diana Sanz (D. Sanz y Alejandro Molina, Violencia y abuso en la familia, Lumen Humanitas, 1999, pág. 126) informa de un caso de posible incesto madre-hijo –decimos “posible” adrede–, para incluirlo en el incesto de segundo tipo aun siendo un incesto madre-hijo. El caso es derivado a la consulta por el incremento de la violencia del hijo varón de 14 años para con su madre. Si bien los padres están formalmente separados, a la consulta arriban junto con su hijo. El joven reitera conductas violentas cada vez que su padre se retira del domicilio conyugal, y esto se argumenta en función de un diagnóstico apoyado en el hecho de ser testigo de la violencia entre los padres. Pero este diagnóstico no se confirma en el tratamiento, menos aún cuando surge el “verdadero motivo de las explosiones agresivas hacia la madre”: ésta desplegaba una serie de maniobras de seducción, exhibición, e intentos intrusivos en la sexualidad de su hijo, que iban desde la manipulación de sus genitales, hasta ofrecerse como objeto de experimentación sexual. Este adolescente fluctuaba entre la participación semicomplaciente en la seducción, que lo enloquecía, y el odio asesino que sentía posteriormente por sí mismo y por su madre. Además de la violencia ejercida hacia su madre, “él mismo entraba en ciclos de autodestrucción y conductas que ponían en peligro su vida”. La Justicia nada pudo hacer con estas conductas maternas que estaban en el “límite de lo permitido”.
En ese cada vez que su padre se retira, se ejerce una entrada a un mundo distinto, un mundo cerrado en donde cierta diferencia entre la madre de ese hijo y la mujer del padre se recrudece en su faz más cruel. Pero esto sucede, lo remarcamos, cada vez que ocurre el salir del padre. En otros términos, la posibilidad del incesto es intermitente, periódica, mientras que lo imposible no lo es. Este incesto que se puede leer como instalado en el límite de lo permitido, según la interpretación judicial, implica suponer que, aun cuando existe el incesto madre, se anota una distancia o una diferencia que en este caso se escribe como intermitente, es decir discontinua. Reiteramos que esto no es una deflación de la cuestión o una forma de restarle importancia, es simplemente una ubicación de la problemática en términos de diferenciar lo imposible de lo posible. A veces, no hacer esta diferenciación impide posicionarse frente al abuso y al incesto perpetuado por mujeres, mucho más cuando se trata de madres.

* Fragmento de un trabajo en la publicación electrónica gratuita Sobre excesos y exabruptos Nº 3. www.excesos.org

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Edipo Rey, en la película que filmó Pier Paolo Pasolini.
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