SOCIEDAD › EL LADRóN QUE NO TUVO CONDENA PORQUE EN EL ROBO QUEDó PARAPLéJICO

Con la pena natural alcanza

Un juez rosarino decidió eximir de prisión a un hombre al que encontró responsable del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego” por considerar que en el caso operó una “pena natural”. En resumidas cuentas, el juez de Sentencia Gustavo Salvador consideró que la pena de cuatro años solicitada por la fiscal de la causa no se correspondía con el saldo del delito: Mario Merlo, de 22 años, quedó parapléjico después de un tiroteo cuando intentó robarle una bicicleta a un policía que circulaba de civil. De acuerdo con la causa, Merlo recibió un disparo del arma reglamentaria del cabo Federico Portillo, que según el fallo actuó en “legítima defensa” y también fue liberado de culpa. El fallo de Salvador es el segundo en la provincia de Santa Fe en contemplar la “pena natural”, de acuerdo con el principio constitucional de proporcionalidad de la pena. En la noche del 17 de agosto de 2005, Merlo y Portillo se trasladaban en bicicleta por Rosario, la zona donde se cruza la avenida Circunvalación y 25 de Mayo. De acuerdo con la declaración del policía, Merlo se acercó junto a otros dos hombres, los tres en bicicleta, y amenazó a Portillo con un arma calibre 22 para quitarle el rodado, mientras que los otros dos hombres portaban armas blancas.

En ese momento, el policía de civil entregó la bicicleta sin resistencia y esperó a que los ladrones recorrieran unos diez metros para exhibir su arma y dar la voz de alto, siempre según la versión del policía. En ese momento, Merlo gatilló cinco veces su arma y logró un solo disparo –asentado por los peritos balísticos en la causa–, por lo que el policía se defendió disparando su arma reglamentaria y acertándole el tiro que “interesó el pulmón derecho y afectó la décima vértebra dorsal, provocando paraplejia”, indica el informe médico en el fallo. Los otros asaltantes se fugaron y nunca aparecieron en la investigación.

A lo largo de la causa que se inició en 2005 y fue retomada por Salvador a principios de 2010, la versión policial fue la que se mantuvo firme, ante la falta de testigos y las rectificaciones en la declaración de Merlo. Pruebas en mano, Salvador decidió no acompañar el pedido de la fiscal de la causa contra el policía por el delito de “lesiones gravísimas con exceso de legítima defensa” al considerar que “el despliegue de su arma reglamentaria” en la situación descripta no “puede considerársela como irrazonable a los efectos de catalogársela como excesiva”.

En cuanto al fallo contra Merlo, el juez no acompañó ni el pedido de absolución de la defensa ni los cuatro años de prisión solicitados por la fiscal. Merlo fue encontrado coautor penalmente responsable, pero Salvador, a tono con el principio de proporcionalidad de la pena declarado de rango constitucional por la Corte Suprema, entendió que “son incompatibles con la Constitución las penas crueles o que consistan en mortificaciones mayores a aquellas que su naturaleza impone”.

“Cuando por consecuencia de un hecho delictivo el acusado tiene un daño grave (físico o psicológico) carece de sentido sumarle otra pena. La circunstancia de la vida le ha producido el castigo. Si una persona supiera que por robar una bicicleta va a quedar parapléjico, no lo hace”, resumió Alberto Binder, vicepresidente del Instituto Comparado de Ciencias Penales (Inecip).

La “pena natural” es una figura no contemplada en el Código Penal, sino en los códigos procesales de algunas provincias como Buenos Aires, Chubut y Santa Fe, contó el especialista. La figura procesal permite a un fiscal archivar una causa en la que el imputado recaiga bajo esa figura. Por ejemplo, una causa por “homicidio culposo” contra un conductor que en un accidente por negligencia haya matado a los familiares que lo acompañaban en el automóvil.

En la provincia de Santa Fe existe un solo antecedente de “pena natural” que fue solicitado en 2008 por un fiscal al Juzgado de Sentencia Nº 8. En aquella oportunidad, un ladrón había quedado cuadripléjico luego de un tiroteo con la policía. En el fallo del juez Salvador, se mencionan otros dos antecedentes de la Justicia bonaerense y textos de Eugenio Zaffaroni.

Informe: Nahuel Lag.

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