Miércoles, 21 de julio de 2010 | Hoy
SOCIEDAD › DIRIGENTES FEMINISTAS Y ESPECIALISTAS CELEBRAN LA RESOLUCIóN MINISTERIAL SOBRE ABORTOS NO PUNIBLES
La decisión del ministro Juan Manzur de elevar a rango de resolución la Guía sobre abortos no punibles, que reveló Página/12, fue saludada desde diversos ámbitos ligados a la salud y el movimiento de mujeres. Lo que evita su aplicación.
Por Emilio Ruchansky
Para activistas, especialistas y médicos, la decisión del Ministerio de Salud nacional de convertir en resolución la Guía para la Atención de los casos de Abortos No Punibles –una medida revelada ayer por este diario–viene a saldar un vacío informativo en los hospitales y también en los tribunales. “Me parece excelente que se distribuya en todos los servicios de ginecología y obstetricia de los centros de salud públicos. Hay médicos que no saben qué hacer en estos casos y hay muchos que saben pero no quieren hacer que saben y judicializan a la paciente, negándole su derecho”, dijo anoche Miguel Cureoni, médico del servicio de Obstetricia del hospital más grande de Santiago del Estero, el Ramón Carrillo. “Es un gran avance porque termina con varios obstáculos”, opinó Edurne Cárdena, miembro del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).
El escrito redactado durante la gestión de Ginés González García, ahora actualizado y convertido en resolución ministerial por el titular de la cartera de Salud nacional, Juan Manzur, dispone que no se deben judicializar los abortos no punibles y garantizar su práctica en cada hospital. Hay tres casos permitidos: cuando corre riesgo la salud de la mujer, cuando hay una violación (la paciente debe aportar la denuncia policial o hacer una declaración jurada) o cuando el embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En este último caso hace falta el consentimiento de representante legal.
La misma resolución establece que una menor de 14 años en adelante no necesita autorización de sus padres para practicarse un aborto si está entre los dos primeros casos mencionados anteriormente. Vale aclarar que por “riesgo a la salud” se entiende tanto la salud física como el bienestar psicológico de la persona; es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el feto nacerá muerto por algún tipo de problemas congénitos. En todos los casos, el aborto debe ser realizado dentro de los diez días desde su solicitud.
“El tema de objeción de conciencia es parecido a lo que dijo hoy un juez de paz de un Registro Civil de Concordia que se niega casar a personas del mismo sexo. Dijo que como la ley manda a realizar esos casamientos, él dispone de un suplente para esos casos, pero que si el reemplazante no puede, el juez lo hará de todas formas”, comentó Cureoni. En este punto, el médico santiagueño rescata que la resolución deje “bien clarito” que la institución médica siempre debe hacerse cargo de la práctica, más allá de las objeciones personales.
“Si el jefe de servicio se niega a realizar el aborto, tiene que buscar a alguien de su equipo para que lo haga, si todos se niegan, debe hacerlo él. Tiene que poner por delante, siempre, la vida y la salud de la paciente”, agregó el médico. El aborto mal realizado es la principal causa de la mortalidad materna en el noroeste y nordeste argentinos, informó Cureoni, quien ve en la Guía una primera estrategia para disminuir esta realidad. “Esta resolución también hace que se vuelva a hablar de los abortos no punibles y en un mejor contexto, no como suele pasar: que se menciona cuando muere una mujer”, dijo el médico, que ve en esta resolución un “escalón previo” para llegar a la despenalización del aborto.
Eleonor Faur, del Fondo de Población de la Naciones Unidas, recordó que la norma que permite estos abortos está por cumplir 90 años. “Me parece que el gran avance es que el Ministerio de Salud nacional establezca un piso, que resalte que no hace falta concurrir a la Justicia en estos casos porque entre médicos y médicas hay mucho desconocimiento”, dijo la especialista, que formó parte del consejo asesor que revisó la Guía. “Esta medida viene a llenar un vacío reglamentario”, aseguró.
Por desconocer estos derechos, Argentina fue demandada ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, señaló Faur. “Ana María Acevedo, de Santa Fe, tenía 23 años cuando le descubrieron un cáncer. No podía hacer quimioterapia porque estaba embarazada, le negaron el aborto y al final fallecieron ella y su bebé también”, recordó la especialista. Luego concluyó: “Esto pudo haberse evitado si sólo se cumplía con lo que manda la ley. Acevedo tenía tres hijos”.
Otro caso que también podía haberse evitado es el de Romina Tejerina. La joven jujeña, quien denunció haber sido violada, mató su bebé a poco de que éste naciera. Ahora está presa. Sin embargo, de saberlo, le hubiera bastado firmar una declaración jurada, como indica la Guía, para que se le practicara un aborto. “Otro caso fue el M. R. L., la joven de La Plata violada por un familiar, a la que no se practicó el aborto”, señaló Edurne Cárdena, integrante de Cladem.
“La Guía es un trabajo increíble, de avanzada, bien hecho. Que tenga rango ministerial tiene un gran peso en todas las provincias, establece una base y pautas claras, muy claras, para que no vuelvan a pasar todos estos casos. No deja lugar a dudas ni a los médicos ni a los jueces –dijo la activista–, tal vez lo ideal hubiera sido que se hiciera lo mismo mediante una legislación, para que tuviera más fuerza todavía. Pero el rango ministerial ya era un reclamo nuestro. Con esto el ministerio le da un mensaje a su público, al personal hospitalario, pero también a la Justicia, para que sea más efectiva y defienda siempre los derechos de las mujeres.”
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