SOCIEDAD › INEDITO RECONOCIMIENTO DE LAS TIERRAS KOLLAS
Los propietarios más antiguos
Por primera vez, el Registro Inmobiliario otorgó título de propiedad colectiva a 33 familias kollas en Jujuy. Se debe a que un fallo los reconoció como habitantes prehispánicos.
Por Alejandra Dandan
El fallo tomó entre las pruebas a una pequeña casa de la quebrada. La casa de Hipólito Abracanite Alancay –dice– está en un cuarto con paredes de adobe, techo de dos aguas, en el interior se ven a lo largo de dos o tres paredes, unos payos (patas) que sobresalen de las paredes, hechos también de barro y piedra. Esos son los catres donde se tienden pellejos de llama u oveja para dormir. Hay un nicho abierto en una pared donde guarda un santo y, al lado hay un gancho: otra de las pruebas que la Justicia jujeña encontró entre una comunidad Kolla de Cochinoca para considerarla habitante prehispánica de sus tierras. Esas pruebas sirvieron para que ahora el Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy otorgue por primera vez un título de propiedad colectivo a un grupo de 33 familias kollas. El territorio está formado por 24 mil hectáreas, ubicadas en el centro de la Puna a 50 kilómetros de Abra Pampa.
Aquellas familias pelean desde hace años este reconocimiento. En su historia existe una marcha prolongada durante tres meses desde la Puna hasta la casa de gobierno, cuando el país estaba bajo la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Desde aquel momento los reclamos atravesaron distintas instancias hasta la sanción de la reforma de la Constitución. La incorporación del artículo 75 que reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos argentinos”, les dio las herramientas jurídicas para iniciar esta nueva etapa de reclamos. A partir de entonces intentaron conseguir que el Estado los reconozca primero como una comunidad legítima a través del trámite en Personas Jurídicas, y luego que la Justicia les dé el aval para continuar con los reclamos sobre sus derechos colectivos a la propiedad de la tierra.
El 14 de septiembre de 2001, la gente de Cochinoca consiguió el fallo de la Justicia, la herramienta que finalmente terminó abriendo el paso para conseguir ahora el título de propiedad. Aquel fallo tuvo un carácter de histórico: “El fallo no tiene antecedentes jurisprudenciales en Jujuy, en Argentina ni Latinoamérica”, explicó Hernán Azapa, integrante del estudio que patrocinó a los kollas. “La Justicia –dice ahora– consideró a la comunidad como titular natural de la tierra, un derecho que desde el ‘94 está garantizado por la Constitución Nacional.”
La resolución estuvo en manos de Cámara Civil y Comercial de Jujuy a cargo de María Rosa de Aguiar. Desde allí se hicieron pericias sobre el terreno, sobre las costumbres, sobre los antepasados para demostrar dos aspectos. Por un lado, el carácter ancestral de la ocupación de la tierra y por otro, la existencia de una comunidad y no de individuos particulares que la pedían. De haberlo hecho en forma individual, cada una de estas familias habrían podido acceder al título de propiedad a través de un derecho de ocupación habilitado por el Código Civil. Sin embargo, el reclamo de los kollas no era ése, sino el de la posesión legítima de la propiedad como integrantes de una instancia colectiva.
Para los abogados patrocinantes era necesario que los jueces comprendan el carácter de comunidad como una impronta fundamental de la cultura indígena. Legalmente, en el momento del juicio, contaban ya con la personería jurídica otorgada el 22 de abril del ‘96 bajo el número 307-G96. Sin embargo, por alguna causa eso no era suficiente. En términos de derecho civil, sabían que sólo podían acceder a la propiedad si contaban con más de veinte años de ocupación sin título. Aunque llevaban mucho más años en la Puna, la inscripción jurídica era apenas del ‘96. Uno de los trabajos más importantes de los jueces fue justamente encontrar las pruebas que zanjaran también esta cuestión formal.
Después de las pericias oculares y acopio de pruebas, la jueza Aguiar dice entre los fundamentos del fallo que la posesión de la tierra ha sido transmitida de generación en generación, configurándose la acción de posesión de padre a hijos desde hace cientos de años. En ese sentido retoma uno de los argumentos presentados por los abogados: “La cosmovisióndel pueblo indígena, es la armonía de vivir con su Madre Tierra (Pachamama). Esta relación espacial, cultural y espiritual que el indígena tiene con la tierra y territorios que ocupa en forma colectiva queda reconocido por el convenio de la OIT ratificado por nuestro país”.
Para los camaristas, el grupo de familias eran “una comunidad aborigen debidamente registrada, y que como tal posee una comunidad de lengua, religión, conservación de sus costumbres, identificación al grupo, voluntad de pertenencia comunitaria al suelo”. En ese sentido, aclaran que la Constitución “no establece un derecho desde entonces (1994) sino que declara su preexistencia y pretende se haga efectivo, garantizando entre otros derechos el de la propiedad de la tierra en forma comunitaria”.
Pero aún así necesitaban demostrar la posesión comunitaria de estas tierras. Para eso el tribunal visitó las casas de los pobladores, estudió sus leyes, sus rituales y además necesitó revisar algunas cuestiones del derecho que hasta ahí parecían dogmáticas. “Es verdad que para nuestra cultura occidental –dice la jueza– es difícil aprehender el concepto de propiedad comunitaria, más aún para nosotros los abogados formados por juristas imbuidos del dogmatismo decimonónico cuyo norte es la protección privada individual.”