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La importancia del fallo

Por su carácter inédito, el fallo de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy fue tratado por los principales juristas del país y ha quedado ahora como antecedente para futuros reclamos de las comunidades indígenas. Hasta ahora, distintas provincias, entre ellas Jujuy, habían otorgado la posesión de la tierra a otras comunidades pero se trataba de concesiones individuales y que no estaban ancladas en los derechos reconocidos por la Constitución.
Cada uno de esos antecedentes fueron citados por el tribunal conducido por María Rosa Caballero de Aguiar. Entre los casos más destacados, el Tribunal mencionó un decreto del año 1949 que lleva el número 18.341 por el que se expropiaron tierras jujeñas de Tumbaya, Tilcara Valle Grande, Humahuaca, Cochinoca, Rinconada, Santa Catalina y Yavi. Allí se aplicó un régimen de explotación y adjudicación a los habitantes que incluía la prohibición de enajenar las tierras.
Para la elaboración de este fallo, el Tribunal necesitó probar el carácter comunitario de la tierra. Para eso visitó la comunidad. “El Tribunal –dicen los fundamentos– no sólo escuchó las testimoniales sino que pudo tomar conciencia del concepto de propiedad comunitaria cuando las recorrió acompañando de los aborígenes las tierras” donde ellos, a medida que “se desplazaban de un caserío a otro”, mostraban “en cada poblado la vivienda particular y los lugares comunes”. Vieron allí sus capillas, donde guardan imágenes legadas por los “antiguos” y observaron “el uso racional y comunitario de los escasos recursos naturales que poseen”.

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