Lunes, 4 de abril de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › EL CD MARPLATENSE CUESTIONó EL FALLO DE CASACIóN QUE LIBERó A UN PASTOR CONDENADO POR VIOLACIóN
Un decreto firmado por todos los presidentes de bloque del CD marplatense pronunció el enérgico rechazo al fallo de los jueces Piombo y Sal Llargués, que ordenó liberar al pastor Francisco Avalos, condenado a 16 años por abusar de dos menores.
Por Mariana Carbajal
El Concejo Deliberante de General Pueyrredón expresó “su más enérgico repudio” por el fallo de la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal bonaerense por el cual se anuló una condena por corrupción de menores a un pastor evangélico que abusó sexualmente de dos niñas, de familias de escasos recursos, con el argumento de que viven en “comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que además “poseían experiencia sexual”. La sentencia fue dada a conocer por Página/12 en su edición del jueves. Ese mismo día, el cuerpo legislativo, con sede en Mar del Plata, resolvió pronunciarse, cuestionando duramente los fundamentos del fallo.
El pronunciamiento está contenido en un decreto avalado por todos los presidentes de bloques. Reunidos en la Comisión de Labor Deliberativa, los jefes de las distintas bancadas decidieron además manifestar su preocupación por la posición asumida por los magistrados Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués –los dos firmantes de la polémica sentencia– y recordaron que el primero de ellos ejerce como docente de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Unmdp).
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, del CD, Leticia González, celebró “la rapidez del Consejo para repudiar por unanimidad este fallo”. La edil de la UCR manifestó que los concejales no terminaban de salir del asombro –cuando se enteraron por este diario de la sentencia– “ya que el Tribunal de Casación usa una lógica en la que, como (supone) las chicas provienen de sectores sociales donde la sexualidad es promiscua, están acostumbradas a ello y por eso no es aberrante”. Para el Concejo Deliberante el fallo “discrimina por condición social, género y edad” y hace “una interpretación y aplicación aberrante del derecho vulnerando los más básicos postulados de razonabilidad y justicia social”.
Y ordenó remitir una copia del pronunciamiento a los Colegios de Magistrados y Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a la Facultad de Derecho de la Unmdp y de la ciudad de La Plata, al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, a la Procuración del Ministerio Público Fiscal de la provincia y al ministro de Justicia del gobierno de Daniel Scioli.
El fallo de Casación es del 15 de marzo, tal como publicó este diario. Al revocar la condena por el delito de “corrupción de menor de edad calificado por intimidación”, Casación le redujo al pastor Francisco Avalos la pena casi a la mitad, a nueve años y seis meses de prisión, y ordenó su excarcelación. Avalos había sido condenado el 8 de septiembre de 2004 a 18 años de cárcel por el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón “por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. Las víctimas fueron dos niñas de 14 y 16 años de familias humildes.
Avalos era pastor en una iglesia de un culto no reconocido de Merlo y –según se demostró en el juicio oral– durante años sometió sexualmente a mujeres adultas y menores, la mayoría de condición humilde, en el templo al que concurrían. Muchas de ellas quedaron embarazadas, entre ellas, las dos niñas. Se probó que por el año 2000, las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.
El decreto aprobado por las bancadas de General Pueyrredón recuerda que según las propias víctimas “el pastor era el que les abría las puertas, conducía a las chicas a la habitación donde momentos más tarde serían ultrajadas”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000. Al anular el delito de corrupción de menores de la condena, los magistrados bonaerenses sostienen que “hay sólo situaciones muy excepcionales de deterioro moral como las que implican despertar prematuramente la sexualidad de un menor no púber, o desviarla, llevándola al exhibicionismo masivo o a la aberración, o convencer de la naturalidad del trato sexual entre padres e hijos pueden permitir aplicar una figura que condensaba inicialmente ideas más pacatas o victorianas”. A su criterio, “lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– (...) no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual”, de las víctimas. El fiscal ante Casación, Jorge Roldán, recurrió la sentencia ante la Suprema Corte de la provincia la semana pasada por considerar que la reducción de la pena se fundamenta en argumentos discriminatorios y falaces. No está probado que las niñas tuvieran experiencia sexual.
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