Lunes, 20 de junio de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › DOS REFLEXIONES SOBRE LA CESIóN A LOS CANALES DE LAS IMáGENES DE CáMARAS DE SEGURIDAD
Página/12 reveló que el gobierno porteño decidió ceder a los canales de tevé todas las imágenes que captan las cámaras instaladas en calles y otros espacios públicos. Aquí, un ex legislador que promovió la ley que las regula y un experto en derecho a la información cuestionan la medida.
Por Pablo Failde *
La colocación de las primeras 30 cámaras en nuestra ciudad se inició con el gobierno de Jorge Telerman, a partir de una violación en las cercanías de la estación del Ferrocarril Belgrano en Núñez. Desde ese momento hasta el día de hoy, la colocación de cámaras de videovigilancia por parte del gobierno ha crecido exponencialmente. En la actualidad hay unas 800 y se prevé que para el año que viene habrá 2000.
Pero no sólo en la ciudad se colocan este tipo de sistema, a las marquetineras de la zonas de Tigre se suman otras en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, entre otras. En estos días se ha habilitado un centro de monitoreo y control en la ciudad de Rosario. A nivel internacional, la proliferación de cámaras está directamente vinculada con los atentados terroristas del 11-S y el 11-M. Hay miles de cámaras en los grandes centros urbanos de todo el orbe. Frente a tamaña intervención del Estado, es imprescindible implementar medidas que los regulen y/o los controlen, para que esas imágenes públicas no vulneren los derechos a la intimidad y privacidad de las personas, derechos inalienables expresados claramente en nuestra Constitución Nacional.
El caso es que en nuestra ciudad esa regulación existe: la Ley 2602, aprobada por la Legislatura en diciembre de 2007 y promulgada por Macri en enero del 2008, establece los límites y alcances del uso de videocámaras en la Ciudad. La norma, pionera en el país, “prohíbe la cesión o copia de las imágenes” salvo para ser entregadas para investigaciones judiciales. Sin embargo y para mi sorpresa, el día 3 del corriente se publica la resolución 314 del Boletín Oficial Nº 3677 firmada por el titular del área de Seguridad y Justicia de la ciudad, Guillermo Montenegro, tal como informó Página/12. La resolución establece en su anexo 1 un convenio con los canales de televisión para proporcionar imágenes en vivo provenientes del centro de monitoreo.
El convenio a firmar entre el ministro y los canales de televisión permitiría la entrega de imágenes cuyo uso exclusivo de acuerdo con la Ley 2602 debe estar en manos de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Seguridad y Justicia, o, cuando así correspondiera, de la autoridad policial o judicial. En el caso de que este convenio se llegue a concretar no cabe duda de que estamos ante un hecho administrativo ilegal, cuya figura podría devenir en una denuncia contra el ministro por incumplimiento de los deberes de funcionario público. No se puede de ninguna manera justificar la entrega de las imágenes a los medios de comunicación argumentando sobre la base del derecho a la información y la libertad de expresión. El ministro desconoce de manera flagrante la ley y sus alcances. Ese desconocimiento a todas luces sospechoso solamente puede explicarse por el intento de congraciarse con algunos canales actuando como un productor calificado al entregar imágenes que son de uso exclusivo del Estado a medios privados de comunicación. Es una actitud oportunista, fisgona e ilegal.
En la actualidad, se están iniciando reuniones entre la Ciudad y la Nación para articular y coordinar distintos sistemas de comunicación a los efectos de prevenir el delito, entre ellos la colocación de nuevas videocámaras. La decisión del ministro abre un profundo interrogante sobre la capacidad de la Ciudad para llevar adelante políticas de seguridad razonables que protejan la vida de los porteños.
* Ex diputado porteño, miembro del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública.
Por Damián Loreti *
Desde hace pocos días salimos a la calle sin saber que las imágenes que cámaras que la Ciudad dispuso instalar por ley “a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público” (sic. Art. 3 ley 2602 del diciembre de 2007) van a ser cedidas a “medios de difusión audiovisual” (así los llama la resolución 314/11) por la sola voluntad del Ministerio de Justicia y Seguridad, violentando no sólo la razón de ser de su instalación, sino los derechos que quienes transitamos por las calles porteñas.
Las cámaras están, de acuerdo con la ley, para adoptar medidas destinadas a la utilización del espacio público.
La ley también dice que el acceso a toda la información obtenida está restringida a aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo de la CABA determine, los cuales deberán tener “la debida reserva, confidencialidad y sigilo siéndole de aplicación en caso contrario lo dispuesto en la legislación penal”. Nada más lejano que dar esa información a los medios de comunicación y es una pena que en los fundamentos de la resolución nada se diga sobre esto.
Alcanzaría lo dicho para decir que es ilegal y debe ser revocada.
Pero hay una serie de cuestiones que merecen ser agregadas.
Los considerandos de la resolución dicen que la información obtenida es “información pública”. Nada más lejano a esto en el derecho vigente y en el derecho comparado.
No hay modo de presumir los deseos de las personas que caminamos por la calle y nuestra capacidad de decidir en ceder nuestras imágenes a los medios de comunicación. La única excepción que la ley de propiedad intelectual establece para que se pueda poner nuestro retrato “en el comercio” es que se tomen en hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público. Es obvio que ir caminando por la calle no es un evento o un acontecimiento contemplado por la ley. Si la cuestión no fuera tan grotesca cabría ir aconsejando a cada uno de nuestros amigos tener cuidado con quién habla o a quién mira por la calle, o cómo se rasca o se sopla la nariz.
Pero como no se trata de inventar el agua tibia, también diremos que alguna vez estas cosas se trataron en sede judicial, incluso por la Corte Europea de Derechos Humanos, que le dio la razón a un señor llamado Geoffrey Peck, en un caso contra Gran Bretaña, porque se difundió su imagen –captada por cámaras de seguridad instaladas en la ciudad en que vivía a través de un medio de comunicación– mientras caminaba con un cuchillo de cocina e intentaba suicidarse. La CEDH dijo que aun cuando estuviera en la calle no estaba allí con el propósito de participar en ningún evento público y que no era una figura pública, así como que hay una serie de elementos relevantes que permiten considerar que la vida privada de una persona importa cuestiones realizadas fuera de la casa de cada uno.
En suma, el Gran Hermano nos vigila. Y enfatizamos que no por razones de seguridad, sino hacer lugar a “solicitudes formuladas por medios de difusión audiovisual” (textual de la resolución). ¿No será mucho?
* Profesor de derecho a la información UBA/UNLP.
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