Miércoles, 7 de septiembre de 2011 | Hoy
SOCIEDAD › CUATRO AñOS DE PRISIóN POR TRáFICO DE PERSONAS PARA TRABAJO FORZOSO
La sentencia recayó sobre el dueño de un taller de costura clandestino de La Matanza. Allí eran explotadas tres mujeres, una de ellas menor de edad, traídas con engaños desde Bolivia. En la habitación donde dormían había un par de esposas.
Por Mariana Carbajal
Un ciudadano boliviano, dueño de un taller textil clandestino en la localidad bonaerense de Isidro Casanova, se convirtió en el primer condenado por trata de personas para trabajo forzoso, desde que se tipificó el delito en 2008. El hombre recibió una pena de cuatro años de prisión. El fallo fue dictado por la Cámara Federal N0 2 de San Martín. A sus víctimas, tres mujeres, una de ellas adolescente, las fue a buscar a su pueblo natal, en el departamento de Cochabamba, y las trajo a la Argentina “bajo engaño”, aprovechándose de su “situación de vulnerabilidad social”, destaca la sentencia. Como suele suceder en estos casos, originalmente les ofreció un puesto como costureras pero luego las obligó a trabajar más de quince horas por día en tareas de limpieza y con el pretexto de que le debían el costo del pasaje no les pagó nada. Cuando se produjo el allanamiento a la vivienda-taller se encontró un par de esposas colgadas en la habitación donde dormían.
Tampoco les permitía salir a la calle, si no era con un permiso o acompañadas de un familiar de él. “Esto es claramente una situación objetiva de maltrato y reducción a condiciones inhumanas de trabajo, situación que también aparece en los dichos de las víctimas que refieren maltrato verbal y hasta en el plano simbólico, pues ese carácter presentan las esposas colgadas en la habitación donde dormían las víctimas. Qué mensaje más claro que ése. No es necesaria palabra alguna”, dice la sentencia del Tribunal Federal N0 2 de San Martín, integrado por los jueces Daniel Alberto Cisneros, Marcelo Díaz Cabral y Víctor Horacio Bianco. El fallo tiene fecha del 5 de agosto pero recién trasciende ahora. El dueño del taller textil clandestino fue identificado por sus iniciales como RCV. El hombre acordó someterse a un juicio abreviado para lo cual reconoció su culpabilidad y se acordó la pena leve, de cuatro años. Su defensor oficial fue Sergio Moreno. Quedó probado en la causa que RCV viajó a su pueblo natal, Punata, en Bolivia, entre agosto y principios de septiembre de 2009, para localizar personal para trabajar en su taller textil. Contactó así a sus víctimas: ESC, a su tía SC y a la hija de ella, DC, de 17 años. “Las convenció de ir a trabajar a su taller, aprovechándose de sus necesidades económicas, prometiéndoles engañosamente un ingreso que nunca iba a cumplir. Para ello las trasladó de manera irregular a nuestro país, al ingresar el 8 de septiembre de ese año como turistas cuando su finalidad era otra”, detalla la sentencia. Las llevó a su domicilio, ubicado en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, donde también funcionaba el taller clandestino. Ahí “las sometió a trabajos forzosos” hasta que ESC, aprovechando un permiso para ver a su marido, se alejó del lugar y realizó la denuncia que originó la causa judicial.
El 12 de noviembre de 2009 se produjo un allanamiento al taller, en el que participaron además de fuerzas de seguridad, inspectores de Trabajo, de Migraciones, de la AFIP y de la municipalidad de La Matanza. Detectaron que se encontraba “fuera de todas las reglamentaciones y control estatal, y que las víctimas estaban en situación migratoria irregular”. En ese procedimiento se encontró que RCV tenía sin autorización legal una pistola Bersa calibre 45, sin número visible que resultó apta para disparar.
La sentencia destaca que se probó que el reclutamiento fue “mediante engaño” y con “aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad”. Una de las mujeres tenía una deuda por un crédito bancario. Les ofrecieron 40 centavos por pieza. Pero ni siquiera cumplió con esa miserable propuesta laboral. En cuanto a la forma en que se desarrolló el trabajo dentro del taller “la voz de las víctimas fue concluyente”, indica el fallo. ESC contó que cuando llegaron le dieron solamente tareas de limpieza, luego las de costura, y pese a la promesa de 40 centavos por persona y por pieza, la paga debía ser dividida entre las tres. “Esto por cierto era meramente declarativo, pues a pesar de haber excedido largamente el mes de trabajo, nada de dinero les dio. Que siempre les decía que tenían una deuda con él. El trabajo comenzaba entre las 5 y las 6 de la mañana y seguía hasta las 23, diciéndoles siempre el imputado que debían trabajar por lo menos una temporada –ocho meses– para cobrar, si no les iba a dar la mitad”, describe la sentencia.
RCV fue condenado por ser autor del delito de trata de personas “con fines de explotación para trabajo forzoso, por haber mediado engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, agravado por el número de víctimas y por ser una de ellas menor de edad, en concurso ideal con facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional agravado por el abuso de necesidad e inexperiencia de las víctimas, todo en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra”.
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