Miércoles, 24 de octubre de 2012 | Hoy
SOCIEDAD › RíO NEGRO APROBó UNA LEY EN SINTONíA CON EL FALLO DEL TRIBUNAL
La Legislatura dispuso que en los casos de violación, sólo se requerirá una declaración jurada de la mujer. Y prevé sanciones a los profesionales que obstruyan o dilaten un aborto no punible.
Por Mariana Carbajal
La Legislatura de Río Negro aprobó por amplísima mayoría una ley para reglamentar los abortos no punibles, siguiendo los lineamientos que marcó la Corte Suprema de la Nación. En los casos de violación sólo se requerirá una declaración jurada de la mujer, en ninguna situación se pedirá la opinión de un comité interdisciplinario y se deberá garantizar la práctica en un plazo no mayor de diez días desde que se la solicita. Además, la norma prevé aplicar sanciones a los profesionales que dilaten u obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto no punible.
“Es un día histórico”, destacó la diputada Marta Milesi de la Alianza Concertación para el Desarrollo (UCR), quien hace diez años venía batallando en la provincia para aprobar un protocolo de este tipo. También el delegado provincial del Inadi, Julio Accavallo, celebró la sanción. Sólo dos diputadas, María Lilian Gemignani e Irma Banegas, ambas del Frente para la Victoria, votaron en contra alegando razones religiosas: una de ellas es pastora. El resto del bloque kichnerista apoyó la iniciativa. Se espera que la ley sea promulgada por el gobierno provincial.
“Esta nueva ley que regula la atención sanitaria y el procedimiento de los abortos no punibles en los establecimientos de salud privados y públicos es un paso fundamental para Río Negro, que se ajusta a los parámetros estipulados por la Corte Suprema de Justicia”, destacó Accavallo.
La ley fue aprobada en la sesión del viernes último, a partir de un proyecto presentado por las legisladoras Milesi y Beatriz Contreras (FpV). La Legislatura de Río Negro es unicameral y tiene un mecanismo de dos vueltas para la sanción de las leyes. En la primera vuelta, semanas atrás, se había votado una regulación para la atención de los abortos no punibles muy restrictiva. Incluía, por ejemplo, un plazo máximo de doce semanas para los casos de violación y exigía además una denuncia judicial. Ambos requisitos, que no forman parte de las recomendaciones del fallo de la Corte Suprema del 13 de marzo, fueron finalmente eliminados, a partir de que varias organizaciones hicieran llegar a las y los diputados sus objeciones, entre ellas la Alianza de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres, que trabaja en derechos sexuales y reproductivos en todo el país. Una de las abogadas de la Alianza que trabajó asesorando a las legisladoras de Río Negro fue la diputada de Chubut Mariana Ripa, quien impulsó en esa provincia una ley que se sancionó en 2010 y fue la primera aprobada por una Legislatura en el país.
“El primer proyecto era restrictivo porque fue elaborado diez años atrás. Se mejoró con el fallo de la Corte y a partir de las recomendaciones que hicieron ONG. Y junto con las diputadas del Frente para la Victoria lo logramos cambiar y mejorar”, señaló Milesi en diálogo con Página/12. De esta forma, Río Negro se suma a las provincias que fueron regulando los abortos no punibles, luego de la exhortación que hizo la Corte para que se reglamentara la atención. Hay dos aspectos que preocupan a las organizaciones de mujeres. Uno tiene que ver con que algunos directores de hospitales, como el de General Roca, Daniel Aroca, expresó que si todo el servicio de ginecología se declara objetor de conciencia como ocurrió en ese lugar– derivará a la mujer a otro sitio y no garantizarán la práctica. Sin embargo, la flamante ley dice que el establecimiento deberá realizar la intervención. “Independientemente de la existencia de médicos y/o personal auxiliar que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público, privado o de obras sociales, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer. Los reemplazos o sustituciones que sean necesarias para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda o, en su defecto, por el Ministerio de Salud”, dice la ley. La norma establece que los profesionales deberán declararse objetores en el momento de firmar el contrato laboral o a partir de que entre en vigencia la norma. Cada institución deberá tener un registro de objetores y la mujer que solicita un aborto deberá ser informada si su médico tratante integra esa lista. “La deficiencia en la información, el suministro de información falsa, las maniobras dilatorias y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”, dice la ley.
Otro aspecto que preocupa a las ONG de mujeres es que el encargado de reglamentar la ley es el Ministerio de Salud, cuyo titular, Norberto Delfino, es objetor de conciencia, dijo la periodista Susana Yappert, integrante de la Red de Género.
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