SOCIEDAD › JUECES Y PROFESIONALES CONVALIDAN PROCEDIMIENTOS IRREGULARES
Cuando la adopción viene con trampa
Los interesados contactan a una madre que no puede hacerse cargo de su bebé y tramitan una guarda de hecho. La Justicia da el OK.
Por Pedro Lipcovich
La Justicia de Bahía Blanca convalidó la adopción de una niña por un matrimonio que no sólo había obtenido a la menor en forma irregular, sino que, previamente, al intentar inscribirse en el registro legal de aspirantes a la adopción, no había aprobado la evaluación especializada. En relación con este caso y con demasiados otros, el Movimiento de Ayuda a Matrimonios Adoptantes de esa ciudad denunció que “el registro oficial de adopciones ya no tiene movimiento, casi no hay adopciones legales” porque cada vez se hacen más por canales irregulares. El caso de la niña (fue entregada de recién nacida y perdió todo contacto, no sólo con sus padres biológicos sino con sus hermanos) testimonia la creciente alarma por el incumplimiento de las normas creadas para proteger a chicos y madres en situación de abandono. Al uso irregular de la “guarda de hecho” –un procedimiento que nada tiene que ver con el trámite ordinario de adopción– se suman nuevas trampas legales: por ejemplo, el apropiador concurre junto con la madre del bebé y lo inscribe como si fuera un hijo extramatrimonial. Pero estas trampas sólo son posibles por la complicidad de personas, generalmente profesionales, que intermedian entre la madre desamparada y el apropiador. En el caso que presenta esta nota, la niña fue retirada irregularmente del Hospital Municipal de Puán.
Aun antes de que la niña naciera, sus padres –son una pareja constituida y se hacen cargo de otros dos hijos, pero son pobres– fueron contactados por la asistente social Elisa Otero, quien a su vez trabaja en el Hospital Penna de Bahía Blanca y que hizo de nexo con el matrimonio X (el nombre no se publica por razones legales), que se quedó con la nena. A la inversa, en la adopción legal las asistentes sociales contribuyen a generar las mejores condiciones para que el niño pueda permanecer con sus padres u otros miembros de la familia de origen; muchas veces se revierte así la intención de entregar al niño, y en todo caso los adoptantes legales cuentan con la seguridad de haber venido a remediar, y no a causar, una situación de abandono.
La niña nació en diciembre de 1999 en la sala de Neonatología del Hospital Municipal de Puán, donde los padres la dejaron 24 horas después “sin que ninguna de las autoridades del hospital diera aviso al Tribunal de Menores en turno”, según el dictamen de Alicia Ramallo, jueza de menores de Bahía Blanca. De allí fue retirada “sin que se conozca qué autoridad del hospital permitió el retiro por terceras personas”.
El 17 de diciembre de 1999, los padres de la niña, por indicación de la asistente social Otero, concurrieron al juzgado de paz de la localidad de Pigüé, donde “sin leer, ni que les sea leído”, firman el acta de entrega de la menor “que a la fecha era N.N., dado que se inscribió casi 20 días después”; por eso, “el nombre de pila se encontraba en blanco, porque la menor carecía de identidad” –observa la jueza de menores–; los integrantes del matrimonio X no estaban presentes; los padres ni siquiera los conocían.
Por otra parte, el matrimonio X había intentado inscribirse en el Registro de Aspirantes a Adopción, pero “carecían de la aptitud necesaria para ser padres adoptivos”, según el juzgado de menores, ya que esa aptitud estaba “condicionada a que efectuaran tratamiento psicológico”.
Sin embargo, en 2002 el matrimonio X, con el acta otorgada por aquel juzgado de paz, solicitó formalmente la guarda de adopción de la niña ante la jueza Ramallo. El tribunal solicitó dos nuevos informes psicológicos y un informe social. En la lectura que la jueza hizo de estos informes se destaca que, para el matrimonio X, “la niña es un objeto para mitigar sus propias dificultades”: los X habían reconocido “estar en falta” pero estimaban que otra alternativa no les quedaba porque “con un diagnóstico de esterilidad, la sociedad lo condena a uno”. El señor X era a su vez coordinador de una entidad religiosa de ayuda a los niños, y “tenía cabal conocimiento de cómo se debía actuar” para adoptar legalmente. Ante el cúmulo de irregularidades, la respuesta de la jueza fue “rechazar la acción de petición de guarda preadoptiva”, “dar por constatado el abandono moral y material de la menor”, “declarar su situación de adoptabilidad” y recurrir para ello “al Registro de Aspirantes con Fines de Adopción”.
Pero, apelado el fallo, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por Gustavo Salvatori Reviriego, Guillermo Ribichini y Miguel Angel Diez, lo revocó, aduciendo que los X “confiaron en la determinación de la asistente social a la que consultaron”, que “la tarea pericial psicológica carece de relevancia probatoria” y aludiendo a “la grata impresión” que los X causaron a los camaristas. Aunque el fallo reconoce que “los padres biológicos fueron privados de la oportunidad de un adecuado asesoramiento en razón de que los apelantes lograron hacerse cargo de la niña sin intervención de autoridad judicial competente”, responsabiliza a los padres porque “nunca exteriorizaron su arrepentimiento”.
La redacción del fallo de Cámara merece ser examinada a la letra: así cuando, para referirse a la jueza del tribunal de primera instancia, los señores jueces escriben “la inferior”; más importante, por supuesto, es el hecho de que utilicen indistintamente el término “progenitor” para referirse a los padres biológicos y a los adoptantes, delatando la confusión identitaria que la niña llevará consigo por el resto de su vida.