SOCIEDAD › RECHAZAN LA PRISIóN DOMICILIARIA DE UNA MADRE CON UN BEBé PORQUE ESTá CASADA CON UNA MUJER

La paradoja de los nuevos derechos

El tribunal del caso Cromañón negó que una ex funcionaria que amamanta a su bebé cumpla la pena en su casa porque la criatura tiene otra madre. “Es inadmisible que se utilicen los nuevos derechos en contra de las familias”, advirtió 100% Diversidad y Derechos.

 Por Mariana Carbajal

La Justicia rechazó la solicitud de prisión domiciliaria de una ex funcionaria porteña condenada en la causa por el incendio en la disco Cromañón por tratarse de una madre lesbiana. Ana María Fernández, ex directora de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad, pidió ese beneficio que alcanza a las detenidas con hijos menores de 5 años o embarazadas, porque tiene un bebé de seis meses, que además, está amamantando. Pero el Tribunal Oral Nº 24 se lo negó y fundamentó su decisión en que la criatura tiene “otra madre” que puede ocuparse de su cuidado. “Es inadmisible que se utilicen los nuevos derechos reconocidos a la diversidad familiar en contra de las familias, en este caso, para perjudicar a un bebé que, si no tuviera dos madres, estaría en su entorno natural tomando el pecho con su madre gestante”, cuestionó Martín Canevaro, presidente de la organización 100% Diversidad y Derechos. “La resolución del tribunal discrimina al niño por tener dos madres”, denunció Canevaro.

La decisión judicial fue dictada por el Tribunal Oral Nº 24, luego de que la Cámara de Casación Penal, por voto unánime de los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borisnky, rechazara la semana pasada el recurso presentado por los condenados por la tragedia de Cromañón y ordenara que empezaran a cumplir la pena de inmediato. Fernández enfrenta una condena a 3 años y 6 meses de prisión. El TOC 24, que estuvo a cargo del juicio, dispuso el alojamiento de los 14 imputados en distintos penales federales. Fernández, madre biológica del bebé, pidió cumplir la pena en su domicilio. La ex funcionaria porteña está casada con otra mujer.

“No se vislumbra en este caso ninguna circunstancia de magnitud excepcional que ponga en evidencia una necesidad que sólo pueda ser satisfecha con la presencia materna en el hogar y no con el apoyo del entorno familiar, pues como bien lo señala la fiscal en su dictamen, existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que pueda demandar el menor de edad”, señaló el TOC 24 al rechazar el pedido. Además, alegó que la Convención Internacional de Derechos del Niño “no equipara interés superior del niño con convivencia materno-filial”. “En el caso en estudio –indicó el tribunal– no se advierte ninguna situación de desamparo ni de inseguridad material y/o moral del niño que implique resolver la tensión de derechos indicada para conceder el arresto domiciliario”. Fernández está amamantando al bebé.

La Ley 26.472, sancionada en diciembre de 2008 y promulgada el 12 de enero de 2009, incluyó a las mujeres embarazadas o madres de hijos menores de 5 años o con un hijo discapacitado a cargo entre los supuestos en los que procede el arresto domiciliario. El acceso a ese beneficio no es automático: debe solicitarse al juez competente y queda en sus manos brindar esa alternativa. “Pero no se puede denegar ese beneficio por criterios discriminatorios”, explicó a este diario una especialista de la Defensoría General de la Nación.

100% Diversidad y Derechos rechazó la argumentación del fallo del TOC 24. “Esta fundamentación es claramente discriminatoria hacia el niño por tener dos madres, ya que no hubiera sido utilizada si se trataba de una pareja compuesta por varón y mujer”, agregó en diálogo con Página/12 Silvina Maddaleno, del área de diversidad familiar. Maddaleno sostuvo que la fundamentación del tribunal es “homofóbica”. “Una norma como el matrimonio igualitario para ampliar derechos no se puede usar para restringir derechos. Este fallo demuestra la necesidad de democratizar la Justicia. Hay muchos jueces que tienen prejuicios sexistas, que los aplican en sus decisiones”, apuntó Maddaleno. La entidad entiende que, además, se vulneró el principio pro homine introducido a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que prescribe que entre dos normas en colisión, los derechos deben ser interpretados de manera que den protecciones mejores o más favorables para la persona. La ONG aclaró que no se pronuncia en relación al fondo del asunto de la condena a Fernández sobre sus responsabilidades en torno de la causa Cromañón.

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El Tribunal Oral Nº 24 fundamentó su decisión en que la criatura tiene “otra madre”.
Imagen: Dafne Gentinetta
 
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