Martes, 18 de marzo de 2014 | Hoy
SOCIEDAD › ORDENAN LA CLAUSURA DE UN PABELLóN POR SUS CONDICIONES DEPLORABLES
Una jueza de Alvear, que había resistido aceptar los hábeas corpus presentados durante dos años por las condiciones deplorables en que se encontraban los presos, ordenó finalmente clausurar el pabellón 8 de la mítica Unidad 2 situada en Olavarría.
Por Horacio Cecchi
El penal 2 de Sierra Chica, con todo el peso mítico que carga en cada ladrillo de sus muros tan gruesos como mohosos por centenarios, esta vez no logró despertar la atención sobre la violencia carcelaria que se desata cotidianamente detrás de esos mismos muros, quizá porque su origen es, precisamente, institucional. Hace 11 días, la jueza Adriana Bianco, a cargo del juzgado de ejecución 2 de Alvear, ordenó la clausura de todo un pabellón del penal, el 8, en respuesta a un hábeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria hace ya dos años y que venía rebotando por los pasillos de su juzgado. La causa, que fue reactivada tras una denuncia presentada por la Procuvin este mes, derivó en la orden de la jueza. Entre las causas que citan los denunciantes, impresionan (aunque no llaman la atención) la pésima alimentación, las filtraciones de agua en convivencia con los cables aéreos de electricidad en las celdas, las cucarachas y ratas alojadas junto a los presos, el encierro, el comer con las manos en las celdas de castigo. Simultáneamente, la Corte provincial intervino también como respuesta a un pedido de la CPM, ordenando “la revisión de la labor de la defensa técnica” de los detenidos que, por el momento no es ni técnica ni defensa porque encontraron a cantidades de internos que desconocen de qué se los acusa, quiénes son los jueces que intervienen en su procesamiento y pidiendo por un abogado.
Mediante la resolución 051/14, de la Suprema Corte bonaerense, difundida ayer, su presidente, Héctor Negri, requirió informes al Ministerio de Justicia provincial, es decir, al alcaide mayor del SPB, Ricardo Casal, sobre las condiciones calamitosas del pabellón 8. El decreto, además, pone en conocimiento a la procuradora general María del Carmen Falbo, jefa de los fiscales pero también de los defensores, que por el costado de las defensas existe una preocupante ausencia de contacto y pidió que se “analice la labor de la defensa técnica”.
El 18 y 19 de febrero pasado el CCT visitó el penal. En esa oportunidad detectó que el pabellón 8 era utilizado como un pabellón provisorio, de paso, como si se tratara de una alcaidía, con la diferencia de que albergaba 115 presos, la mayoría de ellos muy alejados de los lugares de vivienda de sus familiares.
En esa oportunidad, la CPM presentó un informe a la Corte en el que describía la situación calamitosa en que se encontraban los internos, las enormes distancias y la falta de defensa. Durante esos días, los representantes de la CPM descubrieron el modo en que los presos se guarecen del agua que filtran los techos en cantidades importantes: “Colgaban bolsas de plástico como si fueran canaletas que iban derivando el agua hacia un sector del piso”, describió a este diario Alicia Romero, de la CPM. Todo esto en una celda de 2 por 2,5 en la que conviven dos personas, visitantes roedores y varias familias de cucarachas. Un peritaje químico determinó que el agua de la canilla de las celdas no es potable. Claro, la canilla está ubicada a poco más de 50 centímetros por encima del inodoro, porque además de proveer para beber y lavarse las manos utilizadas para comer, porque no les proveen de cubiertos, usan la canilla para desagotar el inodoro con el líquido elemento. Tras el peritaje químico se comprobó que además de líquido, el elemento merecía el adjetivo de contaminado. El comer con las manos se determinó que era costumbre para los detenidos en celdas de castigo, pérdida de cubiertos como beneficio por una supuesta inconducta que, habida cuenta de las condiciones más que inconducta, suena a adaptación contextual.
También se determinó que de los 115 internos pocos eran enviados por orden directa del juez y que la mayoría eran derivados desde comisarías, con órdenes de los jueces, sin destino, lo que terminaba en que el lugar elegido para enviar al interno era una negociación entre el comisario y el director del penal.
La jueza Bianco, que había sido resistente durante meses al hábeas corpus, finalmente accedió: no como hábeas corpus sino como “intervención”, lo que elude la obligación de citar a audiencias a las partes, y no aceptó hablar de hacinamiento ni de violencia institucional sino de dificultades edilicias. Pese a las críticas, la CPM consideró al fallo como un avance. Considerarlo un avance permite imaginar la situación en que se encontraba antes.
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