Lunes, 7 de diciembre de 2015 | Hoy
SOCIEDAD › UN FALLO DE LA SALA IV DE CASACIóN
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y, en ese marco, le ordenó a la Anses que pague a las mujeres madres detenidas en la Unidad 31 de Ezeiza las prestaciones de la seguridad social establecidas en la Ley 24.714.
La acción de hábeas corpus, originalmente presentada por la PPN, tuvo por objetivo reclamar que todas las mujeres privadas de su libertad en la Unidad Nº 31 del Servicio Penitenciario Federal que se encuentran embarazadas o conviven con sus hijos e hijas menores de 4 años en su lugar de detención, puedan acceder a las distintas prestaciones previstas por el régimen de asignaciones familiares, entre las que se encuentran la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social.
Actualmente, y a pesar de las múltiples acciones desarrolladas por el organismo y de las numerosas comunicaciones cursadas al Anses, ninguna de las integrantes de este colectivo percibe monto alguno en este concepto en virtud de dos dictámenes de los servicios jurídicos del Anses y el Encope que plantean, en primer lugar, que la autoridad penitenciaria provee a las detenidas de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de sus hijos, por lo que no les corresponde acceder a las prestaciones universales, y, en segundo lugar, que las personas privadas de su libertad se encuentran inhabilitadas para ejercer la patria potestad por lo que tampoco les corresponde cobrar las asignaciones familiares del régimen general.
El voto de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, luego de argumentar en favor de la pertinencia del hábeas corpus colectivo como mecanismo procesal para plantear el problema denunciado, desataca que las mujeres privadas de su libertad son sujetos del derecho a la seguridad social, y, como tales, tienen derecho a las prestaciones establecidas en la Ley 24.714.
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