SOCIEDAD › UN NIñO GESTADO EN ROSARIO POR REPRODUCCIóN ASISTIDA TIENE DOS PAPáS

Un regalo para el Día del Padre

Una pareja de hombres logró inscribir como propio a un niño que fue gestado por reproducción asistida en el vientre de una amiga. La Justicia de Rosario anuló la maternidad de la mujer y otorgó la paternidad plena a los dos hombres.

La Justicia de Rosario autorizó a un matrimonio de hombres a anotar como propio a un hijo que tuvo por el método de reproducción asistida. El bebé fue gestado en el útero de una mujer amiga de ambos con óvulos de una tercera persona que actuó como donante y material genético de los dos padres, quienes a futuro tendrán la obligación de dar a conocer a su hijo la forma en la que fue concebido y gestado. La sentencia judicial “otorga la nulidad de la maternidad de la gestante y otorga la paternidad plena a los dos hombres”, al tiempo que “ordena” que la partida de nacimiento sea modificada.

La cantidad de pedidos de inscripción de niños y niñas ya nacidos por la técnica de reproducción asistida que reciben los distintos tribunales se incrementa, por lo que la maternidad subrogada es una realidad en la Argentina también extendida entre parejas LGBT. El titular del Juzgado de Familia de Rosario, Ricardo Dutto, emitió el fallo por “filiación” a raíz del pedido de un matrimonio de hombres, a los que autorizó a anotar como propio a un hijo que fue concebido por uno de los integrantes de la pareja con un óvulo donado y gestado en el vientre de una amiga de ambos, que consintió llevar adelante el embarazo por razones solidarias.

El juez Dutto tuvo en cuenta en su fallo la “voluntad procreacional” por parte de los solicitantes, principio incorporado en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) para definir la filiación en casos de fertilización asistida, además de subrayar el compromiso de la mujer que prestó su útero a entregar al niño sin derecho a reclamos posteriores.

Precisamente tras nacer, el niño fue inscripto en el Registro Civil como hijo de la mujer gestante –dado que el nuevo CCyC mantiene el antiguo principio romano que determina el vínculo materno con la prueba del nacimiento del recién nacido– y de uno de los integrantes de la pareja, que se estableció en matrimonio desde hace cinco años, aunque ambos hombres conviven desde el año 2000.

La decisión adoptada por el magistrado admitió la demanda del matrimonio homosexual y resolvió la nulidad de la maternidad de la mujer gestante. En el mismo trámite, el juez de Familia declaró que el niño es hijo de los dos hombres y ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento para quitar de ese documento a la gestante, quien figuraba como madre. Por otra parte, en el mismo fallo se dispuso que el matrimonio tendrá la obligación futura de hacerle saber a su hijo mediante ayuda psicológica la manera en que fue concebido y gestado.

Los dos hombres son pareja desde hace 16 años. En 2011, tras haber contraído matrimonio, se anotaron en el Registro para aspirantes a la adopción. Pero luego de varios años de espera infructuosa, nunca fueron convocados por ese organismo.

Cuando el nuevo CCyC incorporó la filiación por reproducción asistida, los dos hombres decidieron presentarse en una clínica de Buenos Aires, donde fueron asesorados acerca de la posibilidad de gestación con material genético de ambos y un óvulo donado, diferente a la mujer gestante del bebé. Cabe destacar que la ley permite la subrogación sólo en el caso de que al menos una de las gametas –óvulo o espermatozoide– pertenezca a la pareja.

Posteriormente, una amiga del matrimonio igualitario se ofreció a ser la gestante con fines altruistas, sin percibir retribución alguna. La mujer en cuestión, que está casada, firmó el consentimiento luego de ponerse de acuerdo con su marido.

En este punto, la abogada patrocinante de la pareja gay, María Paula González, explicó que “la mujer nunca podrá reclamar nada, porque ella prestó su útero y se usaron óvulos de una tercera persona que actuó como donante”. Asimismo, la letrada afirmó que se trató de “una gestación por sustitución. Lo que se tiene que determinar es si hay una contraprestación o no, y en este caso no la hubo”. En esa línea, González concluyó que “ellos tuvieron la suerte de encontrar a una amiga que tuvo una actitud muy ponderable y humana; hay otros que no tienen esa oportunidad”.

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El juez tuvo en cuenta la “voluntad procreacional” de los solicitantes.
 
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