SOCIEDAD
Un fallo de la Corte permitirá que voten a los presos sin condena
En el fallo, la Corte Suprema fija en seis meses el plazo para que los presos que aún no fueron condenados puedan ejercer su derecho. Hizo lugar a un recurso presentado por el CELS en 1998.
Por Carlos Rodríguez
A partir de las elecciones nacionales previstas para septiembre de 2003, los presos sin condena podrán ejercer su derecho al voto, de acuerdo con un fallo difundido ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar a una acción de amparo presentada en octubre de 1998 por Emilio Mignone –fallecido en diciembre de ese año–, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). La resolución declaró la inconstitucionalidad del artículo 3º del Código Electoral Nacional, que dejaba fuera del padrón a los detenidos, cualquiera fuera su situación procesal. Con el simple argumento de que “reconocer un derecho (en este caso el de los presos sin condena) pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo”, los miembros de la Corte resolvieron “urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo” para que “en seis meses” dispongan “las medidas necesarias” para que los presos puedan efectivamente votar, cuando llegue el momento, en sus lugares de detención.
La presentación realizada por Mignone, en nombre del CELS, chocó con la postura de los ministerios de Justicia y del Interior. En el recurso se demandó la adopción de “las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio (artículo 37 de la Constitución nacional) de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos”, declarándose para ello la inconstitucionalidad del artículo 3º inciso “D” del Código Electoral, ley 19.945. En primera instancia, el pedido fue rechazado por el juzgado electoral a cargo de la doctora María Romilda Servini de Cubría.
El CELS apeló la sentencia ante la Cámara Nacional Electoral, que revocó el fallo de primera instancia reconociendo “la legitimidad activa” de la entidad demandante, por su carácter de organismo de derechos humanos entre cuyos fines se encuentra “la defensa de la dignidad de la persona humana, de la soberanía del pueblo, del bienestar de la comunidad”. En tal carácter cuenta con el derecho de “promover o ejecutar acciones administrativas y judiciales destinadas a procurar la vigencia de estos principios y valores”. El fallo de la Cámara zanjó la primera traba, ya que los ministerios intentaron desconocer la facultad del CELS de peticionar en representación de los detenidos.
Sobre la cuestión de fondo, la Cámara definió a la norma establecida en el Código Electoral como “manifiestamente contraria al artículo 18 de la Constitución nacional” que “consagra el principio de inocencia” y al artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que sólo impone límites en los derechos políticos “por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal”. Toda restricción adicional “resulta un avasallamiento innecesario e injustificable”, dijo la Cámara.
La batalla judicial siguió con varios recursos extraordinarios, de los dos ministerios y del CELS, hasta que llegó a la Corte Suprema. Ahora, el máximo tribunal de Justicia, con el voto de siete de sus miembros, confirmó la sentencia de la Cámara, pero hizo una importante incorporación en lo que hace a los resultados prácticos de la decisión. La Cámara hacía un “rechazo parcial de la pretensión” –dice la Corte–, porque aclaraba que no surgía de su fallo que los presos pudieran “efectivamente emitir el voto en tanto los poderes competentes (Legislativo y Ejecutivo) no dicten la necesaria reglamentación que posibilite el sufragio de tal categoría de personas”.
Por ese motivo la Corte dejó sentado que “corresponde urgir” a los dos poderes para que “adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados”. La Corte consideró “prudente disponer que este derecho sea implementado” por las autoridades “dentro de un plazo de seis meses” a partir de la notificación del fallo. Conocida la decisión del alto tribunal, el juez de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera opinó que “es viable” la reglamentación delvoto de los presos, aunque estimó que deberían cumplir el deber cívico de acuerdo con el domicilio que figura en el padrón y no el del penal donde cada uno se encuentre en la actualidad. “Tendría que aplicarse un sistema similar al de los residentes en el exterior y cada preso podrá elegir a los candidatos de su distrito”, precisó Corcuera.