SOCIEDAD › LO INDEMNIZAN CON 80 MIL PESOS, DIEZ AÑOS DESPUES

La revancha del consumidor

Su Peugeot 505 se quedó en plena cordillera.
Su familia sufrió trastornos psicológicos.
Para la Justicia, la fábrica es responsable.

Para disfrutar de su automóvil cero kilómetro recién comprado, la familia Travetto decidió hacer un viajecito a Chile a través de los sinuosos caminos de la cordillera de los Andes. Eligieron cruzar por Mendoza y disfrutar de las coníferas escalonadas en las pendientes, las cúspides heladas, el vuelo solemne de los cóndores y el sol en el paisaje común a los dos países. Hasta que a 4700 metros de altura al auto se le cayó el disco del embrague y a la aventura le siguieron las desventuras. La familia estuvo varada diez horas; una de las hijas se apunó, tuvo principio de asfixia y se desmayó, y la madre entró en una crisis de nervios que devino en claustrofobia. Los Travetto iniciaron una demanda contra la empresa que fabricó el auto y la Justicia determinó que hubo “incumplimiento de contrato”. La firma deberá pagar 80 mil pesos por daños y perjuicios. El fallo a favor de los consumidores puede provocar algo más que mareos y jaquecas a las automotrices.
La odisea familiar había ocurrido en enero de 1994, un mes después de que Oscar Travetto comprara un Peugeot 505 Rural de la entonces Sevel Argentina, del grupo Macri, actual Peugeot-Citroën. “Lo pagué 29.200 pesos/dólares y resulta que lo había sacado de fábrica con 25 problemas. Lo llevé a reparaciones unas 50 veces por fallas, desde el tapizado hasta el motor. El parabrisas se rajó sólo a los 2 mil kilómetros de uso, y cuando pasó lo de la cordillera había hecho sólo 6 mil kilómetros”, contó Travetto a Página/12.
El auto se les quedó sin tracción a las 15.30, cuando iban por el cruce Aguas Negras, del lado de Chile. Permanecieron en la altura hasta las 22, cuando fueron rescatados por la Gendarmería argentina. Tres horas después encontraron alojamiento en un pueblo. “Los chicos estaban mal por la falta de aire –recordó–; la que tenía 9 años se puso cianótica y se desmayó. Los demás estaban mareados, con ganas de vomitar, y se adormecían. Mi señora (Susana Aliverti) quedó claustrofóbica por los nervios de aquel día y tuvo un largo tratamiento psicológico.”
La decisión de la Sala C de la Cámara Comercial porteña ratificó un fallo de primera instancia que había sido apelado. En la sentencia, el tribunal argumenta que “si bien la ley 24.240 (de defensa del consumidor) no indica el carácter de la responsabilidad del fabricante (...), parece razonable situarla en la órbita contractual” cuya cadena de contratos sucesivos tiene origen en Sevel. Los jueces adujeron que las consecuencias por el “incumplimiento” contractual “excedieron las meras molestias”, configuraron “propiamente un daño moral” y que el daño psicológico “acreditado” por peritajes fue “también motivo de agravio”.
Sobre estos criterios establecieron que “verificado el incumplimiento contractual, la culpa se presume e incumbe al deudor de la prueba”, es decir, a la empresa que no demostró su falta de responsabilidad en la falla del auto. Por lo tanto, resolvieron que la compañía debe pagar 20.000 pesos por daño moral, 10.000 por el daño psicológico y 1500 por privación de uso del auto. Al total de 31.500 pesos se le sumaron los intereses retroactivos a la fecha del episodio, por lo que el monto se multiplicó.
“Lo único que tuve que probar es que mi cliente compró el auto, fue a la alta montaña y se le rompió. Nada más. Ni siquiera se culpó a la empresa, sino que ésta no pudo demostrar su falta de responsabilidad”, resumió a este diario la abogada de la familia, Ana Mónica Goldstein. Según la letrada, el pago deberá ser efectuado por la empresa Sevel residual y una compañía de seguros.
Las gestiones por el caso habían comenzado en la ex Secretaría de Comercio e Industria, que abrió una mediación y en 1995 sancionó a Sevel con una multa de 10 mil pesos/dólares. Pero la multa fue a parar al Estado y nada llegó a la familia. Fue entonces cuando decidieron abrir una causa judicial que, diez años después, terminó con una compensación económica. Para Goldstein, “el público tiene que conocer casos como éste para que sepa que sus derechos tienen raigambre constitucional (artículo 42) y los ejercite en tanto consumidor, porque sólo así se va a ejercer la presión que tiene en la relación desigual con las empresas”. Los Travetto debieron adaptarse a nuevas necesidades y el auto 0 kilómetro comprado en 1993 no sirvió ni para recuperar el dinero en una reventa. “Se hizo justicia, aunque diez años después –reconoció Oscar–. De todos modos, la rural duró hasta el ’97, nada más que tres años. Ya fue.”

Informe: Adrián Figueroa Díaz.

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