SOCIEDAD

“Acto privado sin relevancia penal”

Al declarar nula una causa iniciada por la Federal, un tribunal ratificó que ejercer la prostitución no constituye delito.

El aviso, publicado en los clasificados de un diario, ofrecía servicios sexuales a los que se podía acceder en un departamento del barrio de Belgrano. Sobre ese dato, la comisaría 39ª comenzó una investigación policial por supuesta explotación sexual, aunque no había elementos en el anuncio que llevaran a esa inferencia. Ahora, la Cámara del Crimen declaró nula la pesquisa, en la que había sido imputada la mujer que había publicado la oferta sexual, al ratificar que la prostitución no es punible salvo en caso de explotación sexual, un delito que –en esta ocasión– no se acreditó. Los camaristas cuestionaron el proceder policial, y uno de ellos señaló: “Resulta imprescindible que los motivos o fundamentos de la labor de las fuerzas de seguridad estén expresamente expuestos” al iniciar un sumario.
Un juez de primera instancia ya había declarado nula la investigación realizada por la seccional 39, y ayer la Sala primera de la Cámara del Crimen se pronunció en el mismo sentido. Gustavo Bruzzone –uno de los camaristas que decidió la excarcelación de Omar Chabán– argumentó en el fallo que del aviso publicado “no puede desprenderse indicio alguno que permita suponer la comisión de algún ilícito”. Sucede que, de acuerdo con la Ley 12.331, el ejercicio de la prostitución no está penado por ley. En cambio, sí son punibles los casos de explotación sexual o de proxenetismo. Para los jueces, el ejercicio de la prostitución es “un acto privado que carece de relevancia penal”.
El camarista Jorge Raimondi, por su parte, apuntó que esa clase de avisos “resultan un universo ampliamente abarcativo”. En este sentido, consideró que del expediente “no surgen los motivos que llevaron a seleccionar” ese departamento y no otro. “Tampoco existe constancia que permita explicar cómo del texto publicado, que refiere al ejercicio individual de la prostitución, se infirió la posible explotación por terceros de dicha actividad. En consecuencia, la investigación policial carece de validez formal”, señaló, en coincidencia con Bruzzone.
Raimondi agregó que bajo el rótulo de prostitución “no puede convalidarse el inicio de cualquier sumario”. Por esa razón, el camarista explicó que “resulta imprescindible que los motivos o fundamentos de la labor de las fuerzas de seguridad estén expresamente expuestos y puedan ser posteriormente comprobables”.
Por su parte, Bruzzone advirtió que los policías pudieron haber incurrido en una práctica conocida como “forum shopping”, que permite “elegir” qué juez intervendrá en una causa. “Puede ocurrir que, al igual que los abogados, los funcionarios policiales, conocedores del orden de turnos de los jueces de instrucción, demoren o adelanten la noticia de inicio de actuaciones, supuestamente de prevención, para asignar el caso a un órgano determinado”, especuló.
Jorgelina Sosa, secretaria de la Asociación de Meretrices Argentinas (Ammar) dijo ayer, a propósito del fallo, que “en todos los procedimientos policiales las que van presas son las trabajadoras sexuales y no los que las explotan, porque existe protección policial para estas personas”.
Las copias del fallo fueron enviadas tanto al jefe de la Policía Federal como al titular de la comisaría 39ª, a fin de que “se realicen las previsiones del caso frente a eventuales futuros planteos que puedan dañar una adecuada y legítima tarea de inteligencia”.

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