SOCIEDAD

Prisión perpetua: pena de muerte encubierta

 Por Mario Alberto Juliano *

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos termina de emplazar a la República Argentina para que revise las penas a prisión perpetua impuestas a personas que, cuando cometieron los delitos por los cuales fueron juzgados, eran menores de edad.

El informe, que coloca a nuestro país al borde de una condena internacional, no hace más que confirmar lo que la mayoría de los especialistas en materia de minoridad venían denunciando: que la crueldad no puede ser la respuesta a los delitos, que la violencia sólo engendra más violencia y que una sociedad democrática y pluralista sólo puede ser construida en base a la razonabilidad republicana.

La situación planteada en torno de esta cuestión es propicia para sacar a superficie otro tema, que permanece soterrado, y que es la dimensión de la prisión perpetua que actualmente se impone a las personas mayores de edad.

Nuestro país tenía una tradición, de acuerdo con la redacción original del Código Penal, que implicaba que, en realidad, la prisión perpetua era relativa. Esto es, que la perpetuidad era finita, acotada en el tiempo, ya que el condenado podía solicitar su libertad condicional a los veinte años de su cumplimiento. Este mecanismo materializaba el principio constitucional que asigna un fin resocializador a las penas. Finalidad que trae aparejada, necesariamente, que el recluso, en un momento determinado, debe ser reinsertado en la sociedad. No admitir el regreso a la sociedad sería la negación misma del fin resocializador de las penas, que de este modo se convertirían en una herramienta neutralizadora por segregación.

Los arrebatos punitivistas que tuvieron su epicentro en 2004 modificaron el mecanismo de la prisión perpetua y prácticamente duplicaron el período temporal necesario para solicitar la libertad condicional: treinta y cinco años. Además, a la de por sí inconstitucional imposibilidad de acceso a la libertad de los reincidentes condenados a prisión perpetua, se sumó un listado de delitos, muy graves, que también quedaban excluidos de esa posibilidad.

Treinta y cinco años es toda una vida. Pero si durante esa vida se debe permanecer encarcelado, es un período que difícilmente pueda superar cualquier persona adulta. Máxime si a ello sumamos las condiciones de alojamiento que deberán afrontarse, lamentablemente caracterizadas por la violencia sistemática, la superpoblación y el hacinamiento.

No pretendemos minimizar la gravedad de los delitos por los cuales, generalmente, se imponen este tipo de penas. Pero lo que se afirma es que no resulta audaz sostener que la pena de prisión perpetua que actualmente se encuentra legislada en nuestro país es inconstitucional por su inusitada extensión. Pero que, además, es una pena de muerte encubierta que, como tal, debería encontrarse proscripta de nuestro ordenamiento jurídico.

* Juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea. Presidente de la Asociación Pensamiento Penal.

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