SOCIEDAD › PROYECTO EN ARGENTINA PARA LOS CASOS DE VIOLACION

La coma que define un derecho

 Por Mariana Carbajal

Argentina está lejos de garantizar el acceso al aborto a las mujeres violadas como ocurre en las principales ciudades de Brasil. Aquí todavía existe controversia sobre si esos casos están despenalizados. Por la ausencia de una coma en el artículo del Código Penal que menciona a los casos no punibles, la jurisprudencia más conservadora sostiene que el beneficio alcanza sólo a la mujer violada que sea “demente o idiota”. El Movimiento de Mujeres y voces más progresistas, en cambio, consideran que se refiere a toda víctima de un ataque sexual, sin distinguir sobre sus capacidades mentales. Para saldar esta eterna discusión, la diputada radical María Teresa Ferrín acaba de presentar un proyecto en el Congreso que clarifica este punto y establece la no punibilidad para “cualquier mujer” violada. Además, otro proyecto presentado en la Legislatura porteña busca regular el procedimiento de atención a las mujeres que soliciten un aborto no punible en el sector público (ver aparte).
El proyecto de Ferrín sustituye el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal y define como situación no punible: “si el embarazo proviene de una violación. En el caso de la menor impúber o de las incapaces, que por su condición no pudieren manifestar su voluntad de manera indudable, será requerido el consentimiento de sus representantes legales”. Ferrín explicó los fundamentos de la iniciativa en estos términos: “¿Qué diferencias existen en que la violación afecte a una mujer idiota o a una que no lo es? Ambas contradicen el deseo de la mujer. ¿Partimos de la premisa falsa de que mientras la idiota o demente no tiene ninguna posibilidad de defensa, la mujer, mentalmente sana sí la tiene?”. “Si por un lado estamos observando en el avance legislativo la necesidad de que la mujer intervenga con sus decisiones en la planificación familiar, no podemos sostener en el actual estado de cosas que asuma las consecuencias de un embarazo no deseado y producido de un hecho brutal de profanación”, señaló Ferrín. Su iniciativa es acompañada por Pascual Cappeleri y Lilia Puig de Stubrin.
En Argentina, el aborto es un delito contemplado en el Código Penal. El artículo 86 establece en su inciso 1º que puede llevarse a cabo “... para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si éste no puede ser evitado por otros medios...”. El inciso 2º se refiere a situaciones de violación o de atentados al pudor. “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Según explicó a Página/12, Martha Rosenberg, del Foro por los Derechos Sexuales y Reproductivos, las formas de impunidad fueron incorporadas en 1919, tomadas del Anteproyecto del Código Penal suizo. “La copia del anteproyecto suizo incluyó errores de redacción que generaron discusiones doctrinarias sobre su alcance. El agregado de una coma en el inciso 2º (después de la palabra violación), que fue propuesto en su momento por la ex diputada Florentina Gómez Miranda, permitiría extender la no punibilidad del aborto por violación a todas las mujeres y no sólo a las idiotas o dementes, como se interpreta usualmente”, señaló Rosenberg. La modificación propuesta por Ferrín permitiría salvar esta controversia.

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