Domingo, 30 de agosto de 2015 | Hoy
Por Sebastián Etchemendy * y Diego Schleser **
El Repsal (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) es el nuevo instrumento de disuasión y castigo contra el trabajo no registrado creado por la ley 26.940 reglamentada en septiembre de 2014. Se trata de una estrategia sin precedentes implementada por el Estado nacional en la lucha a favor del trabajo formal. El Repsal es un registro público administrado por el Ministerio de Trabajo en la web (www.repsal.trabajo.gob.ar) que almacena y muestra todas las sanciones administrativas firmes a empleadores por infracciones laborales (no registro del trabajador, obstrucción a la inspección, trabajo infantil y trata laboral) implementadas por todos los órganos nacionales (Ministerio de Trabajo, AFIP, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y Superintendencia de Riesgos del Trabajo) y provinciales que tienen facultades en la materia.
Este registro público busca, en primer lugar, una sanción social para el empleador evasor. Los largos años de neoliberalismo en Argentina naturalizaron el trabajo informal. Es sabido que para la visión liberal ortodoxa el trabajo sin los correspondientes aportes y contribuciones de empresarios y trabajadores es una actitud racional del empleador, cuando no una conducta buscada ante las “distorsiones” que provocarían los impuestos que financian la seguridad social. Así, muchas veces en el ámbito empresarial no registrar a los trabajadores es tomado como una “falta menor” frente otras obligaciones impositivas o con terceros. El Repsal, por el contrario, viene a reforzar la idea de que el no registro de un trabajador es un incumplimiento grave de las obligaciones ciudadanas, y que quien incurra en esa práctica merece una exposición pública (como sucede con otras deudas o pasivos), más aun teniendo en cuenta que ese tipo de evasión de obligaciones empresarias priva a otros ciudadanos de sus derechos de representación sindical y acceso a la seguridad social.
En segundo lugar, el Repsal contempla sanciones económicas directas y severas para los empleadores sancionados. Mientras obren en el mismo, esos empresarios no podrán acceder a cualquier tipo de subsidio estatal (incluyendo aquellos que otorga la misma ley 26.940 para incentivar la registración de los trabajadores), créditos en bancos públicos o participar en contratos o licitaciones del Estado. Para los casos de no registro del trabajador, la permanencia mínima en el Repsal son dos meses a partir de que el empleador sancionado inscribe legalmente al trabajador y paga la correspondiente multa, prolongándose hasta tres años si el empleador no realiza ambas acciones y corrige su situación.
Además de publicar la lista, el Repsal ofrece dos servicios. Por un lado, todos los empleadores pueden emitir un certificado de “libre de sanción” para cualquier emprendimiento, contrato o licitación en que lo necesiten. Por otro lado, cualquier decisor o funcionario de cualquier instancia del Estado puede, mediante el número de identificación o sello electrónico en el certificado de “libre de sanción”, comprobar si el mismo es efectivamente genuino. Ambas operaciones se realizan en la página web del Repsal en tiempo real y sin costo alguno.
El principal diagnóstico que llevó a implementar una medida de este tipo es el alto porcentaje de trabajo no registrado que aún persiste en empresas formales pequeñas, medianas o grandes, con una importante rentabilidad y capacidad contributiva. En efecto, la Encuesta Nacional de Protección y Seguridad Social (Enapross) realizada por el Ministerio de Trabajo muestra que el 40 por ciento del total del empleo no registrado en empresas, se ubica en empresas formales, declaradas en los sistemas tributarios y de la seguridad social. Asimismo, la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) revela que el 37 por ciento del total del empleo no registrado localizado en unidades productivas, se concentra en establecimientos de más de 5 trabajadores. Es decir que, aún hoy, una porción relevante del trabajo no registrado se explica, directamente, por el comportamiento evasivo de empresas económicamente sustentables, que incurren en esta práctica con el único objetivo de maximizar en forma ilegal su rentabilidad.
Otro fenómeno relevante que justifica la instrumentación del Repsal es la evidencia que la fiscalización laboral orientada, fundamentalmente, a reducir el trabajo no registrado en el sector formal de la economía no producía el efecto disuasivo necesario. De un análisis de las fiscalizaciones realizadas durante los últimos años, surge que el 58 por ciento de las empresas con trabajo no registrado detectado seguía teniendo empleo irregular en la segunda inspección.
Al 24 de agosto de 2015 figuran en el Repsal 1700 registros de empleadores sancionados, de los cuales 398, es decir casi un 25 por ciento, corresponden a empresas con 10 empleados registrados o más, lo que indica que el trabajo no registrado es aún un fenómeno muy extendido en firmas con cierta estructura y capacidad contributiva. Hay grandes empresas como Gestión Laboral (servicios eventuales), Día (supermercados), La Segunda (seguros), San José (transporte), todas con más de 900 empleados, y más de 50 sanciones de empresas que tienen entre 100 y 900 trabajadores entre ellas Tubos Plastifierro, Algodonera Santa Fe, Comunidad Virtual (edición de periódicos) o la Clínica Modelo Los Cedros.
Más allá de la búsqueda de la disuasión para terminar con la tolerancia social al trabajo no registrado, el Repsal también tiene otras utilidades. En primer lugar, se puede convertir en una herramienta muy provechosa para la investigación y análisis académico de temas de mercado de trabajo y fraude laboral, a disposición de cualquier investigador. Las sanciones son diferenciadas por provincia, localidad y sector económico, por lo que, con los controles del caso (cantidad de población), se pueden intentar establecer hipótesis sobre el desempeño de cada localidad o provincia en materia de trabajo registrado, y sobre el funcionamiento de la inspección en esas zonas. También se podrán cotejar los mapas del trabajo no registrado efectivamente existente y que conocemos a través de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), y el de aquellas zonas donde la autoridad lo está sancionando, para poder ubicar aquellos nichos de evasión donde la inspección se tiene que intensificar.
El Repsal permitirá además a los mismos empleadores comprobar donde está la competencia desleal, ya que la evasión laboral es sin dudas una forma de baja de costos fraudulenta mediante la cual determinada firmas sacan ventaja. De acuerdo a un estudio preliminar realizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la industria, se estima que, controlando por una serie de factores, las empresas que contratan trabajadores no registrados consiguen por esa conducta evasiva un incremento de, al menos, un 25 por ciento de los márgenes de rentabilidad. Con el Repsal, las mismas cámaras o asociaciones sectoriales podrán comenzar a identificar a los jugadores menos honestos del negocio vía un simple acceso a la web. Finalmente los sindicatos también podrán comprobar en tiempo real si sus patrones están incumpliendo con la normativa laboral.
El Repsal es una nueva herramienta que todavía debe ser potenciada por el Estado. Hay que administrar los mecanismos para que las provincias (que conservan la facultad primaria del control del fraude laboral local) publiquen en el registro sus propias infracciones como establece la Ley, y establezcan sus propios mecanismos de sanción impidiendo el acceso de los empleadores infraccionados a subsidios y licitaciones locales. También el resto de los organismos estatales que controlan la registración y el fraude laboral, más allá del Ministerio de Trabajo y AFIP, deben fortalecer su participación activa en el Repsal.
Sabemos que la disuasión y el castigo a la evasión laboral no constituyen la única herramienta para lograr la formalización. Por ello, la ley 26.940 crea un sistema de incentivos dirigido a las micro y pequeñas empresas. El beneficio más generoso se orienta a las unidades económicas más chicas a través del Régimen Permanente de la Microempresa que estipula el pago del 50 por ciento de las contribuciones patronales del régimen general (excluyendo obras sociales) y un tope al costo de la ART, haciendo por primera vez a este sistema de seguridad social privado “participar” del esfuerzo fiscal que implica incentivar la registración. Este régimen está destinado a aquellos empleadores que tienen 5 trabajadores o menos, no son sociedades anónimas y facturaron 2.400.000 de pesos o menos en 2014. Las microempresas engloban hoy aproximadamente el 60 por ciento del total del trabajo no registrado. Estos microempresarios (por ejemplo kiosqueros, dueños de un delivery, un locutorio o de un pequeño taller) que son dadores de trabajo y muchas veces ganan menos que un profesional, pagaban hasta hoy la misma carga social que una gran empresa, y nunca habían tenido un tratamiento particular que los beneficie en el objetivo de registrar trabajadores. Todo ello sin tocar los aportes de los trabajadores a su propia jubilación, o uno sólo de sus derechos laborales, a diferencia de lo que sucedía con las políticas de incentivos en los años del neoliberalismo. A la vez que se potenció la capacidad sancionatoria y registral del Estado respecto del fraude laboral: ya se cuentan 160.000 microempresarios que mediante esta ley han recibido un beneficio directo del Estado, o bien para sostener sus trabajadores registrados en un período de crisis mundial del empleo, o bien para inscribir trabajadores registrados nuevos.
Los gobiernos de los presidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner fueron los únicos que comenzaron a reducir el trabajo no registrado desde que durante la última dictadura y los años ‘90 el neoliberalismo promoviera cultural y económicamente la informalidad. Desde el 2003 el trabajo no registrado bajó del 50 al 32 por ciento de los asalariados. Esto fue el resultado de una política socioeconómica que recuperó la autonomía monetaria y cambiaria, expandió el mercado interno, bajó el desempleo, y promovió la negociación colectiva agregada con participación sindical, desincentivando la competencia entre las empresas a partir del “costo laboral” individual. Una amplia batería de medidas implementadas por el Ministerio de Trabajo conducido por Carlos Tomada abonaron ese camino, entre ellas la restauración de la inspección y las competencias nacionales en esa materia, la tecnificación de los procedimientos, y la puesta en marcha de marcos normativos para incluir colectivos históricamente olvidados como los trabajadores rurales y las trabajadoras de casas particulares.
El Repsal y los incentivos que otorga la ley 26.940 son otro paso más en ese sentido. Todas estas medidas podrán efectivizarse y avanzar en el combate a la informalidad si la recuperación de la autonomía nacional para ejercer una política económica favorable a los intereses populares lograda a partir de 2003 se sostiene en el tiempo.
* Subsecretario de Planificación de Políticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
** Director de Estudios y Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
informal
- El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) es un instrumento de disuasión y castigo contra el trabajo no registrado.
- Al 24 de agosto de 2015 figuran en el Repsal 1700 registros de empleadores sancionados. Un 25 por ciento (328) corresponde a empresas con 10 empleados registrados o más.
- El trabajo no registrado es aún un fenómeno muy extendido en firmas con cierta estructura y capacidad contributiva.
- Figuran grandes empresas como Gestión Laboral (servicios eventuales), Día (supermercados), La Segunda (seguros), San José (transporte), todas con más de 900 empleados.
- Las empresas que contratan trabajadores no registrados consiguen por esa conducta evasiva un incremento de, al menos, un 25 por ciento de los márgenes de rentabilidad.
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