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Domingo, 17 de noviembre de 2002

EL BAúL DE MANUEL

Baúl I y II

Ejecuciones

El pensamiento más antiguo de que se tiene noticia está contenido en el Código más viejo del mundo, las leyes de Hammurabi. Estamos hablando de unos 3800 años atrás, y de la región del mundo que el Sr. Bush sin embozo anhela ver rendida o destruida, llamada entonces Mesopotamia, con su principal ciudad, Babilonia. La economía se fundaba en la explotación agraria de los valles del Tigris y el Eufrates, sobre la base de un complejo sistema de irrigación natural, regulada artificialmente por canales de drenaje. A tal punto el sistema de riego era central que un nombre honorífico del rey babilonio era “el irrigador”, como el del Papa es el de “pontífice”. En condiciones normales, la regulación estatal del sistema hidráulico aseguraba buenos resultados. Pero la actividad agraria también dependía de fenómenos naturales inevitables, como precipitaciones pluviales excesivas o insuficientes, que generaban ya sea inundaciones incontrolables, o bien falta de agua y sequía; ambos excesos eran ruinosos para las cosechas, que se perdían e imposibilitaban a los agricultores pagar sus deudas. Se abría una época de crisis económica. Ya entonces existía el crédito agrario, que permitía a los productores adquirir implementos e insumos, y se formalizaba en un contrato. Pero las crisis convertían condiciones normales en anormales, y la posibilidad de cumplir los contratos en una imposibilidad. ¿Qué hacer? Como los contratos se inscribían en tabletas de arcilla, los acreedores estaban obligados a destruirlas, sumergiéndolas en agua: “Si un hombre ha estado sujeto a una obligación que conlleva intereses y si la tormenta ha inundado su campo y arrebatado su cosecha, o si, carente de agua, el trigo no creció en el campo, este año no dará trigo al acreedor, sumergirá en agua su tableta y no dará el interés de este año”. El Código Hammurabi (art. 48) daba status jurídico a la ruptura generalizada de los contratos que en los hechos acontecía en las crisis. Ignorar la crisis y mantener vigentes los contratos llevaría a la confiscación de las tierras agrícolas por los prestamistas, que maldita la gana que tenían de convertirse en labradores, y se dislocaría gravemente la principal actividad económica del Estado. Pasaron 38 siglos y no hemos aprendido la lección, fingimos que no ocurrió ninguna crisis en el país y no sumergimos en agua los contratos de préstamos hipotecarios.


Mediaciones

El libro Riqueza de las naciones de Smith fue una obra maestra, por el rigor de su autor y por la honestidad de sus juicios. Simpatizaba con el empresario, pero no dejó de advertir sus acciones para aprovecharse del público y de los trabajadores. Con acierto señaló la propiedad de capital como elemento determinante de las diferencias de poder económico entre patrones y trabajadores. “Un terrateniente, un granjero, el dueño de una fábrica o un mercader podrían, por lo general, vivir uno o dos años del capital que han reunido ya, aunque en ese tiempo no empleasen a un solo obrero.” Los obreros, en cambio, no poseen capital y dependen de que sus patrones les transfieran una pequeña parte del que poseen, en forma de salarios: “Muchos (obreros) no podrían subsistir una semana; pocos serían los que pudiesen aguantar un mes, y rarísimos los que se sostendrían un año sin empleo”. Otros aspectos distinguen a los con-capital de los sincapital: “Los amos se hallan siempre, y por todas partes, en una especie de combinación tácita, pero constante y uniforme, para no elevar los salarios... Los amos entran también en combinaciones especiales para rebajar los salarios. Esos convenios se llevan siempre en el máximo silencio y secreto hasta el momento de ponerlos en ejecución”. Si los obreros forman una combinación defensiva, “los amos vociferan tan estrepitosamente como los obreros y no dejan nunca de pedir a voz en grito la intervención de los magistrados civiles, y que se ejecuten con todo rigor las leyes promulgadas con tanta severidad contra las combinacionesde obreros”. ¿El resultado?: “No es difícil prever cuál de las dos partes tendrá en todas las situaciones corrientes la ventaja en la disputa y la que obligará a la otra a someterse a sus condiciones... Muy pocas veces sacan los trabajadores ventaja alguna de la violencia de sus tumultuosas combinaciones; éstas no les acarrean otra cosa que el castigo o la ruina de los cabecillas, tanto por intervención de los magistrados civiles como por mayor firmeza de los patrones”. Hoy, el planteo del Gobierno para las deudas hipotecarias privadas es como el caso de Smith: lanzar a discutir a quienes deben capital con quienes tenían y prestaron su capital, y reclaman cumplir el contrato; como si en el circo romano se indicase a los cristianos negociar con los leones, sin intervención reguladora del Estado, en aquel caso, Nerón.

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