Viernes, 19 de octubre de 2012 | Hoy
EL MEGAFONO
Por Ana Maria Suppa *
Hace unos meses, en la provincia de Buenos Aires, un juicio por violencia de género intentó “resolverse” por el sistema de mediación penal. La suspensión de esta medida resultó un oasis frente a lo que se hubiese constituido en un verdadero retroceso.
En primer lugar cabe preguntar qué es lo que la mediación hubiese “resuelto” si se llevaba a cabo. Esta medida consiste en un acuerdo que requiere del consentimiento de las partes involucradas. De este modo, el acuerdo de partes cierra el caso y, por ende, impide que la Justicia siga actuando, que haya una sentencia y –sobre todo– que se proteja a la víctima.
La mediación penal implica la libertad para decidir y pactar con el otro. Y, en este punto, se podría equiparar los casos de violencia de género con el avenimiento, figura recientemente eliminada del Código Penal tras haber sido utilizada en La Pampa en el caso de Carla Figueroa (que terminó asesinada por quien fue perdonado).
En la mediación penal se parte de la premisa de que las partes están en iguales condiciones de decidir libremente y de actuar en su propio bien, interés y resguardo. No es así. No se trata de un conflicto entre partes que pueden decidir y acordar en un plano de libertad e igualdad sino de un vínculo de sometimiento, de una relación de víctima-victimario en la que se reitera incansablemente una escalada de violencia que muchas veces termina con la muerte de la víctima.
¿Cuáles son las posibilidades de una toma de decisión autónoma cuando ella está convencida de que él va a cambiar porque se lo prometió o amenazada y atemorizada porque le dijo que iba a matarla o a matar a los hijos? La fe en que mágicamente la relación va a cambiar y el temor a lo que él puede hacer son las dos patas en las que se asienta la imposibilidad de decidir con libertad.
La violencia de género no se detiene a menos que se intervenga desde afuera, que alguien denuncie y el Estado actúe. La mediación penal en casos de violencia de género repite la misma historia del avenimiento, deja –una vez más– a la mujer desprotegida, en desigualdad de condiciones para decidir, para pactar, una vez que la Justicia cierra el caso y la cuestión vuelve a dirimirse en la esfera privada. En este sentido, la ley bonaerense 13.433 debería excluir expresamente de su artículo 6º los casos de violencia de género y los vinculados a delitos sexuales donde también la disparidad de poder entre las partes y las marcas indelebles que dejan este tipo de delitos en la víctima hacen impensable la posibilidad de que ésta se siente con su victimario a encontrar una “solución”.
El Estado debe tener una fuerte presencia, la Justicia tiene que actuar con todo el rigor y quienes sostenemos alguna responsabilidad institucional debemos redoblar esfuerzos para que cada uno de los/las actores/as, jueces, fiscales, policías, profesionales de la salud, etc., conozcan y tengan en cuenta las características propias de esta problemática y puedan conformar una red de ayuda, protección, tratamiento y contención. A partir de allí estaremos en mejores condiciones para construir vínculos más justos y más democráticos.
* Directora general de Coordinación de Políticas de Género del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.