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Miércoles, 31 de mayo de 2006

CORREO

Cámara

El 24 de mayo pasado la Cámara Federal de Rosario integrada por los Dres. Fernando Lorenzo Barbará (subrogante), Elida Isabel Vidal, José Guillermo Toledo, Carlos Carrillo y Edgardo Bello resolvió en la causa 311/02 "Brusa y Otros", la más conocida de las que se juzga el terrorismo de Estado de la década del sententa en el Juzgado Federal Nro. 1 de Santa Fe, admitir la recusación planteada por uno de los abogados defensores contra el Juez Reinaldo Rubén Rodríguez, ordenando que cese en la tramitación de dicho expediente dando intervención al subrogante legal.

Funda su decisorio en que el Juez Rodríguez habría incurrido en el prejuzgamiento previsto en el art. 55, inciso 10 del CPP de la Nación, por haber insistido en querer ampliar la indagatoria por asociación ilícita contra los nueve detenidos luego que fuese revocado ese cargo en fallo de la Alzada de fines de diciembre de 2005 en razón de no haberle hecho conocer esa acusación en la indagatoria, previo al procesamiento, es decir por una cuestión meramente formal.

Dicha normativa prescribe lo siguiente: "El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: ... 10º) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.

Es conteste la jurisprudencia y la doctrina que para apartar a un magistrado (en este caso en un expediente iniciado por la denegatoria del requerimiento de extradición formulada por el ex Juez Garzón de España, que data del 2002, que ya tiene varios cuerpos y numerosos incidentes) sólo debe procederse por excepción y mediando causas gravísimas e inobjetables. Para nada queda acreditado en este caso que algo así haya ocurrido.

Atento a ello luce la resolución de Cámara como manifiestamente arbitraria y contraria a derecho, encontrándose a estudio la posibilidad de impugnarla para que sea revocada por un superior, sea Cámara de Casación o la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ser analizada por el Consejo de la Magistratura con su nueva composición a partir de noviembre del presente año. Agrava la situación la existencia en dicho Juzgado de numerosas causas abiertas por homicidios cometidos por el terrorismo de Estado, habiéndose registrado provisoriamente hasta la actualidad el número de ochenta asesinados en la década del setenta en la ciudad de Santa Fe, Rafaela, Esperanza, Santo Tomé y Coronda, cuyas imputaciones podrían recaer en alguno o varios de los procesados en la causa 311, instalando entonces la incertidumbre de poder recusar al mismo Juez en base al decisorio dictado.

Por otra parte el otro Juez Federal de Santa Fe, el Nro. 2, Dr. Francisco Miño, ya se ha excusado en dicha causa en razón de amistad deportiva con el ex Juez Brusa, debiendo recaer la causa en un abogado de la lista de conjueces. Recientemente, cuando hubo que resolver un incidente de excarcelación de Brusa, hubo varias excusaciones por razones de amistad.

Este tipo de reacciones de dinosaurios, verdaderos bolsones residuales de nostálgicos del pasado, se da en el marco de la profundización de la política de Estado del Gobierno Nacional, con el encarcelamiento inaudito en procesos democráticos post dictatoriales en el mundo de más de dos centenares de genocidas, política que es necesario respaldar sin intereses partidarios subalternos.

Jorge Daniel Pedraza

Abogado querellante en causas de terrorismo de Estado en la ciudad de Santa Fe.

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