Martes, 22 de octubre de 2013 | Hoy
SOCIEDAD › PODRá EJERCER PROFESIONALMENTE POR DECISIóN DE LA CORTE SUPREMA
El fallo permite que quien cumple condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar, siga ostentando su matrícula de abogado. Amelong cumple condena por los delitos de secuestros, torturas y desaparición forzadas de personas.
Por José Maggi
La suspensión de la matrícula al represor Juan Daniel Amelong decidida por el Colegio de Abogados de Rosario, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia provincial en un fallo dividido. Mientras Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Mario Netri votaron para que conserve su matrícula, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta
se opusieron. Amelong es un ex teniente que formó parte del cuerpo de Inteligencia que operó en los centros clandestinos de detención Quinta de Funes y Fábrica Militar Domingo Matheu, y cumple condena por los delitos de secuestros, torturas y desaparición forzadas de personas en el penal de Marcos Paz, y está siendo juzgado en los tribunales federales locales por la segunda parte de la causa Guerrieri.
El fallo -fechado el 8 de octubre- permite que quien cumple condena por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, siga ostentando su matrícula de abogado, y lo dio a conocer recién ayer el presidente de Colegio rosarino, Ignacio Del Vecchio, quien adelantó "que esta institución defenderá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la decisión de su Directorio de inhibir el ejercicio profesional al matriculado Amelong, hallado culpable de delitos de lesa humanidad y condenado a prisión por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario".
La vía del máximo tribunal de justicia de la Argentina quedó abierta para presentar el caso luego de que la Corte Suprema santafesina decidiera no admitir el recurso presentado por el Colegio contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que rehabilitó la matrícula de Amelong a su pedido.
La decisión de la Corte santafesina no fue unánime, ya que su presidenta, Gastaldi, y el ministro Erbetta votaron por abrir el recurso y considerar el tema, con sólidos argumentos que no compartieron los demás integrantes. La mayoría, apoyada en cuestiones formales y en distinta interpretación de normas legales y estatutarias, entendió que no había razón para revisar el fallo de la Cámara.
En sentido opuesto, Gastaldi expresó textualmente: "Entiendo que el recurso de inconstitucionalidad debe declararse admisible". Gastaldi entiende que la sentencia de la Sala que revocó lo decidido por el directorio del Colegio de Abogados, de suspender la matrícula, debe ser analizada por la Corte.
En efecto, el "sub lite" (tema en litigio) trata del alcance interpretativo de la disposición del artículo 295, inciso 1, de la ley 10.160, relativo a las condiciones consignadas para habilitar al directorio del Colegio de Abogados a proceder a cancelar la matrícula de uno de sus respectivos colegiados.
En esta línea de razonamiento "esta disposición sólo establece como hecho antecedente que medie condena a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo. En el caso, el referido directorio interpretó que el supuesto contemplado por la norma legal se encontraba configurado".
Gastaldi también remarca que "a los Colegios Profesionales les han sido conferidas atribuciones para velar por las condiciones del ejercicio profesional en resguardo de intereses públicos, y para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos".
Por su parte Erbetta opinó que "la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que motivaran la condena penal a encierro efectivo sumada al comportamiento del condenado a lo largo del proceso demuestra una actitud claramente negacionista de los delitos que han victimizado masivamente a mujeres y hombres de nuestra sociedad, incluidos muchos abogados que honraron su compromiso profesional precisamente mediante la defensa de los derechos humanos. Justamente, el respeto a las normas que regulan la profesión de abogado y a la propia Constitución nacional y provincial no se agota en el cumplimiento formal de sus pautas sino que exige de quien pretenda ejercer tal digna profesión que su comportamiento no sea destructivo o lesivo a la existencia misma de la comunidad".
En otra parte de su voto, considerando que Amelong se encuentra en prisión, expuso el argumento adicional de que "debe tenerse en cuenta que la efectiva privación de libertad se erige además como un impedimento fáctico para el ejercicio profesional y una adecuada y responsable defensa de los intereses de terceros".
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