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Domingo, 18 de junio de 2006

CIUDAD › FALLO JUDICIAL CONTRA EL MUNICIPIO

"Grosera negligencia"

La justicia condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar más
de 500 mil pesos a una persona que, al recibir una transfusión de
sangre en el Hospital Clemente Alvarez, contrajo Hepatitis "C".

La justicia rosarina condenó a la Municipalidad de Rosario a pagar más de 500 mil pesos a una persona que al recibir una transfusión de sangre en un efector municipal contrajo Hepatitis "C". Así lo resolvió un fallo de cámara que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó lo resuelto por la jueza Liliana Giorgetti, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación. El demandante acreditó ante la justicia haberse convertido en un enfermo crónico de Hepatitis "C" con una discapacidad física del orden del 60%, que lo obligan a vivir con permanentes cuidados y controles que lo limitan en el orden laboral, psíquico y social. La jueza señaló en su extenso fallo que el prestador incurrió en "una grosera negligencia, imprudencia e impericia" que expone al paciente a la eventualidad de sufrir "cirrosis" como hasta "la propia muerte. Debido a que el hígado posee funciones importantes las infecciones que dañan el órgano dan como resultado complicaciones de largo plazo y requieren tratamiento de por vida.

En el voluminoso juicio que acumuló alrededor de 2.500 fojas en cinco cuerpos, al que accedió el portal de noticias Tiempo de Justicia, se da cuenta de que "el prestador no pudo determinar los datos personales de los dadores de la sangre utilizada, como tampoco la marca de las jeringas y elementos utilizados en la transfusión lo que llevó a inferir que no se usó material descartable. Asimismo se acreditó en las actuaciones que no se efectuaron los estudios que permitieran la determinación de anticuerpos relacionados al virus "C", a pesar de que al momento del hecho ya se aplicaba en el país el llamado método "Elisa".

En las actuaciones judiciales se incorporaron testimoniales, declaratorias, cargas probatorias diversas y aportes técnico-profesionales de institutos dedicados a la investigación médica del país y el exterior, así como informes profesionales de renombrados especialistas, como el Dr. Hugo Tanno.

Si bien la demanda original ascendía a alrededor de ciento setenta mil pesos, valor que luego fue parcialmente reducido, los quince años transcurridos desde que se inició el reclamo elevan el monto final a una cifra que según los cálculos de actualización que se practiquen podrían ascender a 742 mil pesos.

El Tribunal de Alzada que ratificó la condena de primera instancia estuvo integrado por los camaristas Avelino Rodil, Ricardo Silvestri y María del Carmen Alvarez. Al haberse agotado el tiempo que otorga la ley para que la condenada recurra en queja a la Corte Suprema, el fallo pasó a ser cosa juzgada. Las partes discuten ahora los intereses de actualización, así como el plazo de pago de la indemnización, ya que la Municipalidad de Rosario pretende pagar cuatrocientos catorce mil pesos en veinticuatro cuotas, lo que ya ha sido rechazado por los abogados patrocinantes de la víctima.

El hecho ocurrió el 10 de julio de 1991, cuando Bernardo Juan López fue atropellado en su motocicleta por un automóvil en la esquina de Alvear y Mendoza. Trasladado de urgencia al HECA se le practicaron varias transfusiones de sangre, tras lo cual se agravó aún más y fue derivado al Sanatorio Británico, donde también le practicaron transfusiones sanguíneas. Sin embargo, en el transcurso del juicio el demandante desistió del reclamo contra ese nosocomio.

Al cuantificar los daños, la Justicia ponderó la edad del actor que al momento del contagio tenía 28 años, así como su condición de varón y casado, con todas las connotaciones de su enfermedad en su carácter de jefe de familia, en lo que refiere a las posibilidades de contagio a sus descendencias.

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Un joven fue trasladado al HECA al ser atropellado. Allí se le practicaron varias transfusiones de sangre.
 
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