Domingo, 18 de septiembre de 2016 | Hoy
CIUDAD › EN LA CAUSA EN LA QUE SE INVESTIGA EL HOMICIDIO DE RODRíGUEZ ARAYA Y DE LEZCANO
Así lo habilitó la Cámara Federal por estos homicidios de lesa humanidad cometidos por la Triple A en 1975. Rodríguez Araya fue un conocido abogado defensor de presos políticos en la década del '70. Fue secuestrado y luego asesinado.
Por José Maggi
La Cámara Federal de Rosario dio la razón al Colegio de Abogados y podrá ser querellante en la causa por el homicidio del abogado Felipe Rodríguez Araya, cometido por la Triple A el 30 de septiembre de 1975.
El tribunal de alzada -en pleno y por unanimidad- revocó asi la resolución del juez federal de la causa en la que se investiga el secuestro y posterior homicidio tanto de Rodríguez Araya como del Procurador Luis Lezcano, calificados como delitos de lesa humanidad cometidos por la fuerza parapolicial, previos al golpe de Estado. El equipo constituído por los abogados Carmen Maidagan, Adriana Tripelli, Bibiana Alonso, Marcelo Truco y Nadia Schujman, celebraron la resolución, y la consideraron "un logro importante para todos los abogados y abogadas defensores de los derechos humanos, el estado de derecho y la lucha por el libre ejercicio de la abogacía".
El fallo destaca que Bailaque "despachó negativamente la solicitud considerando que entre los objetivos del pretenso querellante no surge como misión y finalidad principal la defensa de los derechos humanos; sostuvo que la colegiación no tiene en miras ese propósito, consecuentemente no encontró acreditado interés legítimo para actuar por parte de la entidad reclamante dado que la institución no es particularmente ofendida o lesionada por los delitos perpetrados durante la última dictadura sin perjuicio de que los hechos pudieran eventualmente afectar a personas vinculadas con el ejercicio de la abogacía". Y entendió que de existir un interés que de modo residual pudiera invocar el pretenso querellante, estaría suficientemente representado por la fiscalía y por el hijo del occiso.
Tras la negativa del magistrado a la petición de ser admitido como querellante en el expediente, el Colegio de Abogados apeló esa resolución ante la Cámara y ésta, el 9 de septiembre, resolvió revocarla y admitir a la entidad gremial por considerar que "de los elementos que obran en la causa, surge que los hechos investigados tienen directa vinculación con el ejercicio de la profesión de la abogacía".
"La Cámara consideró así claramente demostrado 'el interés legítimo' del Colegio de Abogados de intervenir como parte querellante ya que afecta la esfera de los intereses de sus representados", remarcaron desde el Colegio.
En su resolución, la Cámara Federal analiza que de los "elementos probatorios es posible inferir que los hechos de los que fueron víctimas tanto el abogado Rodríguez Araya como el Procurador Luis Lescano se enmarcan en un período de nuestra historia en el que ocurrieron hechos calificados como delitos de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos y delitos vinculados a persecuciones ideológicas y políticas".
La Cámara destacó también que "cotejada la causa se observa, una serie de elementos probatorios que consolidan la hipótesis de que la aprehensión y posterior homicidio de ambas víctimas constituirían directa derivación del ejercicio de su profesión y, sobretodo, del tipo de cuestiones en las que intervenían. Según lo declarado testimonialmente por su pareja María Nydia Figueroa, Felipe Rodríguez Araya fue aprehendido en el domicilio en el que habitaban y en presencia de sus hijos menores y una sobrina, aproximadamente a la una de la madrugada del 30-09-75 por un grupo de aproximadamente diez personas que dijeron ser policías, todos armados y que ingresaron violentamente a su morada, para luego aparecer ultimado a balazos ese mismo día, junto con el cadáver del procurador Lezcano, en un descampado vecino a la autopista Brigadier López a la altura de la localidad de Ricardone.
La Cámara también dio importancia al hecho de que "obra glosado parte de inteligencia nº 06/72 de fecha 23-10-72 donde se detallan el origen y actividades de la "Asociación Gremial de Abogados y del "Foro de Buenos Aires por la vigencia de los Derechos Humanos que integraba el occiso.
"Esta circunstancia demuestra a las claras el interés legítimo del Colegio de Abogados de intervenir como parte querellante en este proceso por cuanto afecta la esfera de los intereses de sus representados", remarca el fallo.
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