Sábado, 25 de septiembre de 2010 | Hoy
17:20 › RECLAMO ANTE LA CORTE SUPREMA
El fiscal Civil 3 de Montevideo, Enrique Viana, reclamó a la Corte de su país que declare inconstitucional las leyes que autorizaron la instalación de la papelera finlandesa, a la que consideró "una de las cinco más contaminantes del planeta", al sostener que "la Administración Pública defraudó el deber de protección ambiental".
El fiscal Civil 3 de Montevideo, Enrique Viana, planteó ante la Corte uruguaya sus cuestionamientos a las normas de inversiones 17.209 y 17.759 que permitieron la instalación y funcionamiento de Botnia al considerar que "implican el abandono de la soberanía nacional y el orden público interno". Las leyes cuestionadas por el fiscal ratificaban tratados de Uruguay con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI) y un acuerdo inversor con la República de Finlandia.
Viana cuestionó como "antijurídica la conducta de la Administración Pública demandada, en relación con la multinacional Botnia-UPM, por cuanto ha obrado promoviendo la instalación y el funcionamiento de su emprendimiento celulósico, asumiendo una postura de socio, y defraudando así su deber fundamental en la protección ambiental". Asimismo, en el escrito que presentó hace una semana el fiscal señaló al Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente de Uruguay como posible "responsable por la omisión en el cumplimiento de su deber fundamental de protección del medio ambiente".
Y, según el planteo que publicó hoy el portal Análisis Digital, reclamó que "se lo condene a su observancia, interdictándose o prohibiéndose la instalación y la operativa de la fábrica de celulosa de Botnia -actualmente conocida también bajo la denominación UPM".
La empresa papelera fue considerada por el fiscal como "una de las cinco más contaminantes del planeta". Viana sostuvo que el Estado uruguayo ha "confundido sus roles" en la vinculación con la empresa, lo que lo llevó a "co-gestionarla, a facilitar y a promocionar su instalación", cuando su deber consiste en "evaluar y controlar ambientalmente a una industria".
"Con las aprobaciones legislativas del Acuerdo del CIADI y del Tratado de Inversiones con Finlandia, el Estado consintió sendos actos prohibidos por la Constitución de la República, pues en ambos cedió soberanía nacional", acotó. El fiscal consideró que "los artículos únicos de las leyes 17.209 y 17.759 son inconstitucionales y así deberán ser declarados por la Suprema Corte de Justicia, disponiendo su inaplicabilidad en la causa".
Esas normas, dijo, "implican una cesión o el abandono de la soberanía nacional, determinando sendas renuncias a la jurisdicción del Poder Judicial nacional y a la aplicación del Derecho Nacional, conculcan el principio de igualdad de las personas ante la ley nacional, y, con esto, lesionan el mismísimo concepto de República". En ese marco, consideró que los acuerdos eran "violatorios de la soberanía nacional, y en buscada consecuencia, ha nacido una suerte de asociación Estado-Botnia que atenta contra el orden público interno del Uruguay".
"Se trata de una asociación no clandestina y, por dicha razón, solo en apariencia legítima, pero absolutamente contraria al deber fundamental de protección del medio ambiente, encargado a la Administración Pública", destacó. Y, remarcó que buscaba "el respeto de la soberanía nacional y del orden público interno o que la protección del medio ambiente esté por encima de cualquier otro interés, colocada por encima del derecho comercial, pues, la primera ley que tienen todos los Estados es la Constitución que obliga a defender la vida y la salud por encima del comercio".
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