Lunes, 8 de julio de 2013 | Hoy
22:36 › LA AFSCA PIDIó QUE SE DECLARE SU INCONSTITUCIONALIDAD
El organismo que encabeza Martín Sabbatella solicitó a la Justicia que se declaren inconstitucionales 19 artículos de la ley aprobada por la Legislatura porteña. "Violentan claramente el régimen federal de los servicios de comunicación audiovisual e invaden competencias exclusivas del Estado Nacional y de la Afsca", dice la presentación. La norma fue votada el 30 de mayo pasado en reemplazo del DNU emitido por el jefe de Gobierno Mauricio Macri para "proteger la libertad de prensa".
La Afsca requirió que se declare la inconstitucionalidad de 19 artículos de la ley 4.565 de la Ciudad de Buenos Aires y la inmediata suspensión de los efectos de los mismos a través del dictado de una medida cautelar. El pedido se fundó en el artículo 31 de Supremacía Constitucional de la Carta Magna, que establece que “esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella”.
El organismo señaló que la norma porteña solo busca impedir la aplicación ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada por el Congreso Nacional en 2009, que estuvo frenada por medidas cautelares a favor del Grupo Clarín. En esa causa la Corte Suprema espera el dictamen de la Procuradora General de la Nación para emitir su fallo definitivo sobre la constitucionalidad de las cláusulas antimonopólicas de la norma.
“Las declaraciones efectuadas por la Legislatura local en torno a la libertad de expresión vienen a intentar encubrir el fin real perseguido por la ley: obstaculizar la aplicación de la Ley Nº 26.522”, expresó la Afsca en su presentación.
El texto presentado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal agrega que “las libertades de imprenta, prensa y expresión están cabalmente tuteladas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella” y particularmente por el texto de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
El organismo federal sostiene que la norma porteña derogaría implícitamente la LSCA cuando dispone, en su artículo 17, que los licenciatarios domiciliados en la Ciudad queden exceptuados del cumplimiento de aquellas normas de defensa de la competencia “dictadas exclusivamente para medios de comunicación”.
Además, la Afsca recordó que existen antecedentes en los que la propia Corte Suprema expresó que “las cuestiones de comunicación, son federales y que ninguna norma local puede regularlas”. Uno de ellos fue en 2009, cuando tras la aprobación de la Ley de Medios en el Congreso la provincia de San Luis intentó legislar en materia de comunicación audiovisual y la Corte declaró que eso era inconstitucional.
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