Martes, 22 de abril de 2014 | Hoy
20:03 › LA PRIVATIZACIóN DEL ESPECTRO RADIOELéCTRICO DURANTE EL MENEMISMO
El Máximo Tribunal consideró que los sobreseimientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal en 2011 se basaron en "una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente". Seguirán investigados el exsecretario de Comunicaciones, Germán Kammerath, otros nueve exfuncionarios y directivos argentinos de la empresa francesa Thales Spectrum.
La causa investiga irregularidades en la concesión del espacio radioeléctrico, en 1998, a la empresa francesa Thales Spectrum, licitación anulada por el entonces presidente Néstor Kirchner en enero de 2004. Se estima que el contrato habría dejado a la compañía una rentabilidad del 150 por ciento.
El máximo tribunal revocó los sobreseimientos que habían desvinculado de la investigación al exsecretario de Comunicaciones Germán Kammerath; el subsecretario Alejandro Cima; el expresidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones Roberto Catalán; los exvices Roberto Uanini y Hugo Jorge Zothner; el exinterventor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Alberto Gabrielli; Patricio Feune de Colombi, Matías Bourdieu y Luis Romero, exmiembros de la comisión.
La medida también abarca a Pablo Francisco Arancedo, exdirector de Asuntos Jurídicos de la CNC; al abogado administrativista Juan Carlos Cassagne, presidente de la filial argentina de Thales y Jorge Justo Neuss, titular de la empresa y asiduo compañero de golf de Menem.
Todos ellos habían sido sobreseídos el 8 de junio de 2011 por la mayoría de la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal. En aquella oportunidad los camaristas Augusto Díaz Ojeda y Mariano Gonzalez Palazzo, con la disidencia de su colega Gustavo Hornos, en un fallo que ahora la Corte dejó sin efecto, habían revocado todos los procesamientos dictados en primera instancia.
Todos los involucrados fueron procesados por "fraude a la administración pública por haber obligado abusivamente al Estado al haber dictado un marco normativo que le era favorable a incumplir". Sin embargo, Díaz y Ojeda y González Palazzo entendieron que "no estaba acreditada la configuración de la maniobra defraudatoria" a lo que la Corte replicó ahora que la "intervención de la Casación para revisar los autos de procesamientos dispuestos no estaba debidamente justificada".
Para los jueces supremos, los sobreseimientos debían ser dejados sin efecto "porque habían sido dictados mediando una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando informes de la Auditoría y Sindicatura General de la Nación".
Según el dictamen del procurador Casal, los funcionarios públicos omitieron "controlar debidamente y aplicar los correspondientes procedimientos sancionatorios ante los incumplimientos de las prestaciones comprometidas por la empresa". La Corte sostuvo finalmente que la Sala 4ta. había considerado arbitrariamente que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, lo que configuraba un apartamiento del deber que tienen los jueces de extremar la averiguación de los hechos para la justa decisión de la causa".
Por la revocatoria de los sobreseimientos votaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en tanto sus colegas Enrique Petracchi y Eugenio Raúl Zaffaroni consideraron que los recursos eran "inadmisibles" y Carmen Argibay no firmó la resolución.
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